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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (30/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 229173 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de agosto de 2002 Declaran infundada apelación contra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba referi- da a la inscripción de organización po- lítica RESOLUCIÓN Nº 308-2002-JNE Lima, 28 de agosto de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Partido Perú Posible contra la Resolución Nº 123-2002-JEEU emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba el 22 de agosto del año 2002, que declara improcedente el recur- so de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 02-2002-JEEU de fecha 20 de agosto del año 2002 que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos de la organización política nombrada para el Concejo Provincial de Urubamba; CONSIDERANDO: Que a las doce de la noche del día 19 de agosto del presente año venció el plazo para la presentación de lis- tas de candidatos para participar en las elecciones muni- cipales convocadas para el 17 de noviembre próximo; de conformidad con lo previsto en el artículo 10º de la ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el día 19 de agosto del presente año la organiza- ción política nacional Partido Perú Posible presentó ante el Jurado Electoral Especial de Urubamba su lista de candi- datos para el Concejo Provincial de Urubamba, integrada por el candidato a la alcaldía y por nueve candidatos para los cargos de regidor, que es el número legal de regidores que le corresponde a dicha provincia en proporción a su población, tal como fue establecido en la Resolución Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del año 2002; Que el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864, establece que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no me- nos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; Que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publica- da el 13 de junio del presente año, se estableció oportuna- mente el mínimo de candidatos varones o mujeres que deben integrar las listas de candidatos a regidores en los concejos municipales provinciales y distritales de la Re- pública para las elecciones municipales del año 2002, dis- poniéndose como mínimo de candidatos varones o muje- res para el caso de los concejos con nueve (9) regidores la cantidad de tres (3); Que del examen de la lista de candidatos presentada por el Partido Perú Posible para el Concejo Provincial de Urubamba, se tiene que en la lista presentada se incluyó únicamente a dos candidatas mujeres ubicadas en los lu- gares 4º y 6º, declarando por ello el Jurado Electoral Es- pecial de Urubamba mediante Resolución Nº 064-2002 improcedente la solicitud de inscripción de candidatos pre- sentada por la organización política nombrada; Que el pedido realizado en el recurso de reconsidera- ción de fecha 21 de agosto del año 2002, corriente a fojas 30 y 31, de sustituir a un candidato por una candidata debido a que por un error involuntario se habría incluido al primero, de quien incluso no se presentó su documento de identidad; o, por el contrario, de retirar a dicho candi- dato de la lista por este último motivo a fin de que la cuota del 30% se cumpla con sólo ocho candidatos; resulta im- procedente toda vez que sólo es posible subsanar erro- res cometidos en las listas antes de la fecha límite de pre- sentación de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarían de tener sentido afectando el desa- rrollo de las etapas del proceso; Que, además, debe señalarse que la documentación presentada por el Partido Perú Posible no ha cumplido con el requisito legal señalado en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales, que es el de contener el número correlativo que indique la posición de los candidatos a regi- dores en la lista, apreciándose que no guardan correspon- dencia la solicitud de candidatos suscrita por el personero de la organización y las fichas de cada uno de los candida- tos suscritas por los mismos, como es en el caso de los candidatos ubicados en los lugares 6º, 7º y 8º;Que, por otra parte, debe tenerse presente que la aplicación de los procedimientos electorales establecidos por ley es igual para todas las organizaciones políticas, sean nacionales, regionales o locales, no siendo posible que alguna de ellas pretenda que las reglas que rigen el proceso sean interpretadas extensivamente a su favor, lo que implicaría conceder un privilegio o ventaja sobre las demás; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en segunda y última instancia; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Partido Perú Posible; y, en consecuencia, confirmar las Resolución Nº 123-2002- JEEU del 22 de agosto del año 2002 que declara impro- cedente el recurso de reconsideración interpuesto en con- tra de la Resolución Nº 02-2002-JEEU de fecha 20 de agosto del año 2002 que declaró improcedente la solici- tud de inscripción de candidatos para el Concejo Provin- cial de Urubamba presentada por el Partido Perú Posible. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Urubamba, de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales y de la parte interesada, el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15430 Aprueban uso del padrón electoral ela- borado por el RENIEC para las eleccio- nes regionales y municipales a realizar- se en noviembre de 2002 RESOLUCIÓN Nº 313-2002-JNE Lima, 29 de agosto de 2002 VISTOS: El Oficio Nº 104-2002-GG/RENIEC, recibido el 19 de agosto del año 2002 del Gerente General del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, Ingeniero Óscar Del Río Gonzales, remitiendo el padrón electoral para ser uti- lizado en las elecciones regionales y municipales convo- cadas para el día domingo 17 de noviembre del año 2002, con un total de 15'298,854 electores hábiles; y, El Oficio Nº 124-2002-GG/RENIEC recibido el 28 de agosto del presente año del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil, mediante el cual se ha remitido el padrón electoral final luego de las observaciones hechas por el Jurado Nacional de Elecciones como parte de su labor fiscalizadora; CONSIDERANDO: Que es función del Jurado Nacional de Elecciones fis- calizar la legalidad de la elaboración de los padrones elec- torales a utilizarse en los procesos electorales, de confor- midad con lo establecido en el inciso a) del artículo 178º de la Constitución Política del Perú; Que al efecto el Jurado Nacional de Elecciones me- diante Resolución Nº 207-2002-JNE de fecha 19 de junio del 2002, aprobó el Plan de Fiscalización del Padrón Elec- toral para las Elecciones Regionales y Municipales 2002, el cual comprendió el análisis de las nuevas inscripciones o cancelaciones de ciudadanos respecto del padrón utili- zado en las elecciones generales del año 2001, así como la realización de muestreos a nivel nacional para compro- bar la información del domicilio y existencia de los ciuda- danos inscritos en el padrón, lo cual se llevó a cabo en todos los departamentos del país entre el 19 de julio y 12 de agosto del presente en 221 distritos a través de 45 fiscalizadores electorales;