Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2002 (30/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 30 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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Declaran infundada apelacion contra resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba referida a la inscripcion de organizacion politica
RESOLUCION Nº 308-2002-JNE MORDAZA, 28 de agosto de 2002

Que, por otra parte, debe tenerse presente que la aplicacion de los procedimientos electorales establecidos por ley es igual para todas las organizaciones politicas, MORDAZA nacionales, regionales o locales, no siendo posible que alguna de ellas pretenda que las reglas que rigen el MORDAZA MORDAZA interpretadas extensivamente a su favor, lo que implicaria conceder un privilegio o ventaja sobre las demas; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en MORDAZA y MORDAZA instancia; RESUELVE:

VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el Partido Peru Posible contra la Resolucion Nº 123-2002-JEEU emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba el 22 de agosto del ano 2002, que declara improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Nº 02-2002-JEEU de fecha 20 de agosto del ano 2002 que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos de la organizacion politica nombrada para el Concejo Provincial de Urubamba; CONSIDERANDO: Que a las doce de la noche del dia 19 de agosto del presente ano vencio el plazo para la MORDAZA de listas de candidatos para participar en las elecciones municipales convocadas para el 17 de noviembre proximo; de conformidad con lo previsto en el articulo 10º de la ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el dia 19 de agosto del presente ano la organizacion politica nacional Partido Peru Posible presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba su lista de candidatos para el Concejo Provincial de Urubamba, integrada por el candidato a la alcaldia y por nueve candidatos para los cargos de regidor, que es el numero legal de regidores que le corresponde a dicha provincia en proporcion a su poblacion, tal como fue establecido en la Resolucion Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del ano 2002; Que el numeral 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del presente ano, se establecio oportunamente el minimo de candidatos varones o mujeres que deben integrar las listas de candidatos a regidores en los concejos municipales provinciales y distritales de la Republica para las elecciones municipales del ano 2002, disponiendose como minimo de candidatos varones o mujeres para el caso de los concejos con nueve (9) regidores la cantidad de tres (3); Que del examen de la lista de candidatos presentada por el Partido Peru Posible para el Concejo Provincial de Urubamba, se tiene que en la lista presentada se incluyo unicamente a dos candidatas mujeres ubicadas en los lugares 4º y 6º, declarando por ello el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba mediante Resolucion Nº 064-2002 improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la organizacion politica nombrada; Que el pedido realizado en el recurso de reconsideracion de fecha 21 de agosto del ano 2002, corriente a fojas 30 y 31, de sustituir a un candidato por una candidata debido a que por un error involuntario se habria incluido al primero, de quien incluso no se presento su documento de identidad; o, por el contrario, de retirar a dicho candidato de la lista por este ultimo motivo a fin de que la cuota del 30% se cumpla con solo ocho candidatos; resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo de las etapas del proceso; Que, ademas, debe senalarse que la documentacion presentada por el Partido Peru Posible no ha cumplido con el requisito legal senalado en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales, que es el de contener el numero correlativo que indique la posicion de los candidatos a regidores en la lista, apreciandose que no guardan correspondencia la solicitud de candidatos suscrita por el personero de la organizacion y las fichas de cada uno de los candidatos suscritas por los mismos, como es en el caso de los candidatos ubicados en los lugares 6º, 7º y 8º; Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Peru Posible; y, en consecuencia, confirmar las Resolucion Nº 123-2002JEEU del 22 de agosto del ano 2002 que declara improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto en contra de la Resolucion Nº 02-2002-JEEU de fecha 20 de agosto del ano 2002 que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Provincial de Urubamba presentada por el Partido Peru Posible. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de la parte interesada, el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15430

Aprueban uso del padron electoral elaborado por el RENIEC para las elecciones regionales y municipales a realizarse en noviembre de 2002
RESOLUCION Nº 313-2002-JNE MORDAZA, 29 de agosto de 2002 VISTOS: El Oficio Nº 104-2002-GG/RENIEC, recibido el 19 de agosto del ano 2002 del Gerente General del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Ingeniero MORDAZA Del Rio MORDAZA, remitiendo el padron electoral para ser utilizado en las elecciones regionales y municipales convocadas para el dia MORDAZA 17 de noviembre del ano 2002, con un total de 15'298,854 electores habiles; y, El Oficio Nº 124-2002-GG/RENIEC recibido el 28 de agosto del presente ano del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mediante el cual se ha remitido el padron electoral final luego de las observaciones hechas por el MORDAZA Nacional de Elecciones como parte de su labor fiscalizadora; CONSIDERANDO: Que es funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad de la elaboracion de los padrones electorales a utilizarse en los procesos electorales, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; Que al efecto el MORDAZA Nacional de Elecciones mediante Resolucion Nº 207-2002-JNE de fecha 19 de junio del 2002, aprobo el Plan de Fiscalizacion del Padron Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2002, el cual comprendio el analisis de las nuevas inscripciones o cancelaciones de ciudadanos respecto del padron utilizado en las elecciones generales del ano 2001, asi como la realizacion de muestreos a nivel nacional para comprobar la informacion del domicilio y existencia de los ciudadanos inscritos en el padron, lo cual se llevo a cabo en todos los departamentos del MORDAZA entre el 19 de MORDAZA y 12 de agosto del presente en 221 distritos a traves de 45 fiscalizadores electorales;

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