Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2002 (30/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de agosto de 2002

Que, finalmente, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha efectuado distintas comprobaciones y determinado labores de depuracion adicionales que no afectan la calificacion del padron, como resulta de los Informes Nºs. 015 y 017-2002-GFE/JNE de fechas 26 y 28 de agosto del presente; y, como consecuencia, el padron electoral en mencion ha sido actualizado con las observaciones formuladas por el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que debe tenerse presente que en las elecciones municipales pueden participar los extranjeros que residen en el MORDAZA y que se hayan registrado en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Peru, siendo un total de 26 las personas extranjeras registradas y que han adquirido la calidad de electores; Que luego de la actualizacion y depuracion final del padron electoral, el MORDAZA Nacional de Elecciones aprueba su uso dentro de los diez dias siguientes de recibido, conforme esta establecido en el inciso d) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y en el articulo 201º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones constitucionales; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el uso del padron electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para las elecciones regionales y municipales a realizarse el dia MORDAZA 17 de noviembre del ano 2002, el cual arroja una cifra total de 15'298,211 electores habiles. Articulo Segundo.- Tengase presente que para las elecciones municipales el total de electores habiles es de 15'298,237, cifra que resulta de la inclusion de los extranjeros residentes en el Peru debidamente registrados. Articulo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios tecnicos remitidos por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conteniendo el padron electoral actualizado y aprobado. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15521

Declaran nula en parte resolucion que aprobo el Procedimiento de Sorteo de Ubicacion de Organizaciones Politicas en la Cedula de Sufragio para las Elecciones Regionales y Municipales 2002
RESOLUCION Nº 314-2002-JNE MORDAZA, 29 de agosto de 2002 VISTO: El recurso de nulidad interpuesto por la organizacion politica local "Ahora Desarrollo Organizacion Responsabilidad Apertura - D.O.R.A" contra la Resolucion Nº 2832002-J/ONPE emitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales el 20 de agosto del ano 2002, que aprueba el Procedimiento de Sorteo de Ubicacion de Organizaciones Politicas en la Cedula de Sufragio para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; y, Realizada la audiencia publica de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, contando con la intervencion de cada una de las partes; CONSIDERANDO: Que la organizacion politica impugnante argumenta que el Procedimiento de Sorteo de Ubicacion de Organizaciones Politicas en la Cedula de Sufragio perjudica a

las organizaciones politicas locales de ambito distrital al asignarles una ubicacion fija en las cedulas de sufragio municipal sin que medie sorteo alguno, favoreciendo a las organizaciones politicas nacionales, regionales y locales de ambito provincial, lo cual quebrantaria el MORDAZA constitucional de igualdad; Que en el punto 9 del Manual de Procedimiento de Sorteo de Ubicacion de Organizaciones Politicas (MPS) en la Cedula de Sufragio para las Elecciones Regionales y Municipales 2002, se ha establecido el orden de ubicacion de las organizaciones politicas en tres bloques descendentes, ubicandose en primer lugar a las organizaciones politicas nacionales, en MORDAZA a las regionales, y en tercer lugar a las locales empezando por las de ambito provincial y luego por las de ambito distrital; Que el procedimiento de ubicacion de organizaciones politicas en las cedulas de sufragio solo preve el sorteo de ubicacion de las organizaciones politicas nacionales, regionales y locales en sus respectivos bloques, sin que medie sorteo o motivo expreso que justifique el orden establecido de dichos bloques, el cual se encuentra recogido en el diseno de cedulas de sufragio para las elecciones regionales y municipales aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 284-2002-J/ONPE, publicada el mismo dia de la Resolucion materia de impugnacion; Que el punto 2 del Manual de Procedimiento de Sorteo senala que su finalidad es "fomentar la transparencia en la ubicacion de las organizaciones politicas en la cedula de sufragio de las elecciones regionales y municipales 2002"; MORDAZA que responde a lo prescrito en el articulo 165º infine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con los incisos b) y e) del articulo 166º de la misma ley, en el sentido que la ubicacion de las candidaturas y simbolos se efectua mediante sorteo publico, en presencia de los personeros y de notario publico, y que los espacios se distribuyen homogeneamente entre los partidos politicos, agrupaciones independientes y alianzas participantes, de acuerdo con las denominaciones y simbolos que los identifiquen; y, en el caso de listas independientes, con el numero o letra que les corresponda. Dentro de cada grupo de simbolos o letras el espacio de cada uno debe ser el mismo; y, asimismo, que el nombre y el simbolo de las organizaciones politicas se consigna de acuerdo con el orden establecido en los respectivos sorteos; Que debe tenerse presente que el MORDAZA electoral en curso si bien persigue la realizacion en conjunto de elecciones regionales y municipales estas son dos elecciones independientes entre si; siendo los procedimientos electorales establecidos por ley iguales para todas las organizaciones politicas, MORDAZA nacionales, regionales o locales, no siendo posible que las reglas que rigen el MORDAZA MORDAZA interpretadas o aplicadas extensivamente a favor de alguna de ellas, lo que implicaria conceder un privilegio o ventaja sobre las demas; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en cumplimiento de sus funciones de fiscalizacion electoral, y velando por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral de conformidad con lo previsto en los numerales 1) y 3) del articulo 178º de la Constitucion Politica y bajo el MORDAZA constitucional de igualdad ante ley que le corresponde, en este caso, a cada uno de los candidatos y electores que intervienen en el MORDAZA electoral, consagrado en el inciso 2) del articulo 2º del mismo texto constitucional; asi como con arreglo al articulo 20º de la Ley Nº 26533 que senala que las resoluciones expedidas por el JNE al MORDAZA de su facultad constitucional de fiscalizacion son de cumplimiento obligatorio por los organismos electorales, y al articulo 168º de la Ley Organica de Elecciones que establece que resueltas las impugnaciones o reclamaciones que se MORDAZA formulado contra el diseno de las cedulas de sufragio, la ONPE publica y divulga el modelo definitivo y el procedimiento que debe seguirse: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de nulidad interpuesto por el personero legal de la organizacion politica local "Ahora Desarrollo Organizacion Responsabilidad Apertura - D.O.R.A"; y, en consecuencia, declarar nula la Resolucion Nº 283-2002-J/ONPE en la parte que dispone que solo se sortee la ubicacion de organizaciones politicas dentro de los bloques de organi-

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