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Pág. 229174 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de agosto de 2002 Que, finalmente, el Jurado Nacional de Elecciones ha efectuado distintas comprobaciones y determinado labo- res de depuración adicionales que no afectan la califica- ción del padrón, como resulta de los Informes Nºs. 015 y 017-2002-GFE/JNE de fechas 26 y 28 de agosto del pre- sente; y, como consecuencia, el padrón electoral en men- ción ha sido actualizado con las observaciones formula- das por el Jurado Nacional de Elecciones; Que debe tenerse presente que en las elecciones mu- nicipales pueden participar los extranjeros que residen en el país y que se hayan registrado en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, siendo un total de 26 las personas extranjeras registradas y que han adqui- rido la calidad de electores; Que luego de la actualización y depuración final del padrón electoral, el Jurado Nacional de Elecciones aprue- ba su uso dentro de los diez días siguientes de recibido, conforme está establecido en el inciso d) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y en el artículo 201º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones constitucionales; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el uso del padrón electo- ral elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para las elecciones regionales y municipales a realizarse el día domingo 17 de noviembre del año 2002, el cual arroja una cifra total de 15'298,211 electores hábi- les. Artículo Segundo.- Téngase presente que para las elecciones municipales el total de electores hábiles es de 15'298,237, cifra que resulta de la inclusión de los extran- jeros residentes en el Perú debidamente registrados. Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales los medios técnicos remitidos por el Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contenien- do el padrón electoral actualizado y aprobado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15521 Declaran nula en parte resolución que aprobó el Procedimiento de Sorteo de Ubicación de Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio para las Elec- ciones Regionales y Municipales 2002 RESOLUCIÓN Nº 314-2002-JNE Lima, 29 de agosto de 2002 VISTO: El recurso de nulidad interpuesto por la organización política local "Ahora Desarrollo Organización Responsa- bilidad Apertura - D.O.R.A" contra la Resolución Nº 283- 2002-J/ONPE emitida por la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales el 20 de agosto del año 2002, que aprue- ba el Procedimiento de Sorteo de Ubicación de Organiza- ciones Políticas en la Cédula de Sufragio para las Elec- ciones Regionales y Municipales 2002; y, Realizada la audiencia pública de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 35º de la Ley Or- gánica de Elecciones Nº 26859, contando con la inter- vención de cada una de las partes; CONSIDERANDO: Que la organización política impugnante argumenta que el Procedimiento de Sorteo de Ubicación de Organi- zaciones Políticas en la Cédula de Sufragio perjudica alas organizaciones políticas locales de ámbito distrital al asignarles una ubicación fija en las cédulas de sufragio municipal sin que medie sorteo alguno, favoreciendo a las organizaciones políticas nacionales, regionales y locales de ámbito provincial, lo cual quebrantaría el principio cons- titucional de igualdad; Que en el punto 9 del Manual de Procedimiento de Sorteo de Ubicación de Organizaciones Políticas (MPS) en la Cédula de Sufragio para las Elecciones Regionales y Municipales 2002, se ha establecido el orden de ubica- ción de las organizaciones políticas en tres bloques des- cendentes, ubicándose en primer lugar a las organi- zaciones políticas nacionales, en segundo a las regiona- les, y en tercer lugar a las locales empezando por las de ámbito provincial y luego por las de ámbito distrital; Que el procedimiento de ubicación de organizacio- nes políticas en las cédulas de sufragio sólo prevé el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas na- cionales, regionales y locales en sus respectivos blo- ques, sin que medie sorteo o motivo expreso que justi- fique el orden establecido de dichos bloques, el cual se encuentra recogido en el diseño de cédulas de sufragio para las elecciones regionales y municipales aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 284-2002-J/ONPE, publicada el mismo día de la Resolución materia de impugnación; Que el punto 2 del Manual de Procedimiento de Sor- teo señala que su finalidad es "fomentar la transparencia en la ubicación de las organizaciones políticas en la cé- dula de sufragio de las elecciones regionales y municipa- les 2002"; principio que responde a lo prescrito en el artí- culo 165º infine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con los incisos b) y e) del artículo 166º de la misma ley, en el sentido que la ubicación de las candidaturas y símbolos se efectúa mediante sorteo pú- blico, en presencia de los personeros y de notario público, y que los espacios se distribuyen homogéneamente entre los partidos políticos, agrupaciones independientes y alian- zas participantes, de acuerdo con las denominaciones y símbolos que los identifiquen; y, en el caso de listas inde- pendientes, con el número o letra que les corresponda. Dentro de cada grupo de símbolos o letras el espacio de cada uno debe ser el mismo; y, asimismo, que el nombre y el símbolo de las organizaciones políticas se consigna de acuerdo con el orden establecido en los respectivos sorteos; Que debe tenerse presente que el proceso electoral en curso si bien persigue la realización en conjunto de elecciones regionales y municipales éstas son dos eleccio- nes independientes entre sí; siendo los procedimientos electorales establecidos por ley iguales para todas las or- ganizaciones políticas, sean nacionales, regionales o lo- cales, no siendo posible que las reglas que rigen el pro- ceso sean interpretadas o aplicadas extensivamente a favor de alguna de ellas, lo que implicaría conceder un privilegio o ventaja sobre las demás; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en cumplimiento de sus funciones de fiscaliza- ción electoral, y velando por el cumplimiento de las nor- mas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral de conformidad con lo pre- visto en los numerales 1) y 3) del artículo 178º de la Cons- titución Política y bajo el principio constitucional de igual- dad ante ley que le corresponde, en este caso, a cada uno de los candidatos y electores que intervienen en el proceso electoral, consagrado en el inciso 2) del artículo 2º del mismo texto constitucional; así como con arreglo al artículo 20º de la Ley Nº 26533 que señala que las resolu- ciones expedidas por el JNE al amparo de su facultad cons- titucional de fiscalización son de cumplimiento obligatorio por los organismos electorales, y al artículo 168º de la Ley Orgánica de Elecciones que establece que resueltas las impugnaciones o reclamaciones que se haya formula- do contra el diseño de las cédulas de sufragio, la ONPE publica y divulga el modelo definitivo y el procedimiento que debe seguirse: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el re- curso de nulidad interpuesto por el personero legal de la organización política local "Ahora Desarrollo Organización Responsabilidad Apertura - D.O.R.A"; y, en consecuen- cia, declarar nula la Resolución Nº 283-2002-J/ONPE en la parte que dispone que sólo se sortee la ubicación de organizaciones políticas dentro de los bloques de organi-