Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2002 (01/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 1 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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caso los respectivos valores se encuentran bajo el regimen de copropiedad. Articulo 7º. -Traspaso de valores Los Titulares de Valores Anotados en Cuenta inscritos en una Cuenta Matriz, podran solicitar el traspaso de los mismos a la Cuenta Matriz de otro Participante o a la Cuenta de Emisor, del Emisor de los valores objeto del traspaso. No se podran efectuar traspasos a las Cuentas Matrices de los Participantes, que por efectos de la legislacion que los regulan, no les fuera permitido el registro de otros Titulares que no se encuentren vinculados a ellos. Los Titulares de Valores Anotados en Cuenta inscritos en una Cuenta de Emisor, podran solicitar el traspaso de los mismos unicamente a la Cuenta Matriz de un Participante. En ambos casos debe considerarse lo siguiente: a. El codigo RUT del Titular, cuyos valores son objeto de traspaso, debe encontrarse activo, es decir no mantener ninguna restriccion por falta de informacion en los datos personales registrados en el Registro Unico de Titulares. b. Solo proceden traspasos de Valores Anotados en Cuenta de aquellos que mantengan disponibilidad a la fecha de su realizacion y sobre los cuales se encuentre inscrita una Afectacion en primer rango. En este caso, el Participante o Emisor, segun corresponda, debera solicitarlo a CAVALI acreditando la aceptacion del Titular. Dichos requisitos no seran exigibles, en caso que se produzcan traspasos del integro de valores de una Cuenta Matriz, dispuestos por el ente supervisor o autoridad competente que los regula. En caso de mandatos judiciales o de autoridad administrativa competente que ordenen la ejecucion de Afectaciones, se procedera con el traspaso de los valores a la Cuenta Matriz de la SAB designada para la ejecucion, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 4º del Capitulo de los Servicios Vinculados al Registro Contable del presente Reglamento Interno. CAVALI tramitara las solicitudes de traspaso de Valores Anotados en Cuenta por parte de los Participantes o Emisores, segun se trate de valores registrados en Cuenta Matriz o Cuenta de Emisor, al dia siguiente de recibida la misma. El Participante o Emisor a cuya cuenta se traspasen los valores, debera confirmar el ingreso de los mismos a su cuenta en un plazo no mayor de dos (2) dias caso contrario, el respectivo traspaso sera extornado en forma automatica. El Participante se encontrara sujeto a las sanciones que se establezcan en el presente Reglamento Interno cuando incumpla los plazos establecidos en el parrafo anterior o cuando no ejecute las instrucciones de los Titulares, salvo que tales hechos se encuentren debidamente justificados. Las siguientes se consideran razones justificadas para que un Participante o Emisor deniegue las solicitudes de traspasos: a. Que la solicitud de traspaso no MORDAZA sido suscrita por la persona que aparece como Titular de los Valores Anotados en Cuenta o por su representante debidamente autorizado en el RUT b. Que a la fecha de recepcion de la solicitud de traspaso, existan deudas pendientes de pago al Participante o Emisor, por parte del Titular de los valores registrados en su cuenta, por importes deudores o acreedores generados por los servicios que otorgue el Participante o Emisor. En este ultimo caso cuando se trate de servicios asociados a la Cuenta de Emisor. De existir algun reclamo de un Titular, como consecuencia del incumplimiento de lo establecido en el presente articulo para la ejecucion de la solicitud de traspaso por parte del Participante, CAVALI le solicitara acreditar el motivo de su denegatoria al traspaso o el incumplimiento del plazo establecido para este a efectos de la evaluacion correspondiente. Para el caso de reclamos respecto a traspasos de valores solicitados a los Emisores por parte de los titulares de los valores que ellos hubieran emitido, estas denuncias seran puestas en conocimiento de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, para su debido trami-

te y sanciones, de ser el caso, dentro de los dos (2) dias de recibida la respectiva denuncia. CAPITULO VI: SERVICIOS VINCULADOS AL REGISTRO CONTABLE Articulo 1º.- Definicion Los servicios vinculados al Registro Contable son aquellos servicios prestados por CAVALI, a solicitud de los Usuarios, como consecuencia de la inscripcion de los Valores Anotados en Cuenta en el Registro Contable. Para la prestacion de dichos servicios, CAVALI se sujeta a los principios registrales de Rogacion, Prioridad, Tracto Sucesivo y Buena Fe Registral, normados en el Capitulo Del Registro Contable. Los servicios mencionados se describen en los articulos siguientes. Articulo 2º.- Inscripcion de Afectaciones La inscripcion de Afectaciones en el Registro Contable, trae como consecuencia que se afecte la libre disponibilidad de los Valores Anotados en Cuenta sobre los cuales estas recaen, y de ser el caso de los respectivos beneficios, lo cual se traduce en un Bloqueo Registral. CAVALI tramita las solicitudes de inscripcion de Afectaciones que recibe de parte de sus Participantes o Emisores con cuenta, segun sea el caso, asi como del Poder Judicial y de las autoridades administrativas competentes, a mas tardar al dia siguiente de recibida la respectiva solicitud, tomando en consideracion el MORDAZA de prioridad en el Registro Contable y demas principios aplicables al Registro Contable, y de acuerdo a los requisitos, procedimientos y criterios que se establecen en la Disposicion Vinculada Nº 01 de este capitulo. La aplicacion del criterio de prioridad en la inscripcion de las Afectaciones, se realizara en merito a la numeracion asignada por el registro de recepcion de las respectivas solicitudes. En los supuestos en que las solicitudes de inscripcion de Afectaciones MORDAZA remitidas a CAVALI por el Participante o Emisor con cuenta, se requiere que los Valores Anotados en Cuenta sobre los cuales recaigan las mismas se encuentren en la Cuenta Matriz o Cuenta de Emisor, respectivamente. En estos casos, los Participantes y los Emisores, segun fuera el caso, seran responsables de la verificacion de la identidad y capacidad legal del Titular del Valor Anotado en Cuenta a ser afectado, asi como de la veracidad y suficiencia de la documentacion que presentan a CAVALI para la inscripcion de las Afectaciones, debiendo mantener, y presentar a CAVALI cuando lo solicite, la respectiva documentacion que sustenta la afectacion, por un plazo no menor de 10 anos de solicitada la inscripcion o por el plazo que dure el MORDAZA materia de la afectacion, la que fuere mayor. Las medidas cautelares, deberan ser notificadas al domicilio de CAVALI, por parte de los Jueces y Fiscales que tengan jurisdiccion dentro de la Corte Superior de MORDAZA, y de las autoridades administrativas competentes de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General, debiendo ser solicitadas expresamente en forma de inscripcion, toda vez que los Valores Anotados en Cuenta, son bienes registrables. CAVALI denegara cualquier otra forma de solicitud de medida cautelar. CAVALI inscribira la solicitud de medida cautelar respecto a un Titular, a mas tardar al dia siguiente de recibida la correspondiente notificacion, siempre que existan Valores Anotados en Cuenta a nombre del Titular. CAVALI no procedera a inscribir la medida cautelar, si en el momento que ejecuta la misma no existen Valores Anotados en Cuenta en las cuentas del Titular. Sin perjuicio de lo dispuesto, siempre que el organo respectivo no cancele la medida cautelar mediante una nueva decision o transcurra el plazo de caducidad que establece el articulo 625 del Codigo Procesal Civil, se puede volver a solicitar a CAVALI la ejecucion de la medida cautelar. Los rechazos de inscripcion de solicitudes de medida cautelar, senalados en los parrafos anteriores, seran comunicados al organo respectivo, dentro de los dos (02) dias siguientes de recibidas. CAVALI aplicara determinados criterios para la inscripcion de solicitudes de Afectaciones, los cuales se establecen en la Disposicion Vinculada Nº 01. En caso la solicitud de Afectacion no indique si la misma se extiende a los beneficios del Valor Anotado en Cuen-

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