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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 234335 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 caso los respectivos valores se encuentran bajo el régi- men de copropiedad. Artículo 7º. -Traspaso de valores Los Titulares de Valores Anotados en Cuenta inscritos en una Cuenta Matriz, podrán solicitar el traspaso de los mismos a la Cuenta Matriz de otro Participante o a la Cuenta de Emisor, del Emisor de los valores objeto del traspaso. No se podrán efectuar traspasos a las Cuentas Matrices de los Participantes, que por efectos de la legislación que los regulan, no les fuera permitido el registro de otros Titu- lares que no se encuentren vinculados a ellos. Los Titulares de Valores Anotados en Cuenta inscritos en una Cuenta de Emisor, podrán solicitar el traspaso de los mismos únicamente a la Cuenta Matriz de un Partici- pante. En ambos casos debe considerarse lo siguiente: a. El código RUT del Titular, cuyos valores son objeto de traspaso, debe encontrarse activo, es decir no mante- ner ninguna restricción por falta de información en los da- tos personales registrados en el Registro Único de Titula- res. b. Sólo proceden traspasos de Valores Anotados en Cuenta de aquellos que mantengan disponibilidad a la fe- cha de su realización y sobre los cuales se encuentre ins- crita una Afectación en primer rango. En este caso, el Par- ticipante o Emisor, según corresponda, deberá solicitarlo a CAVALI acreditando la aceptación del Titular. Dichos requisitos no serán exigibles, en caso que se produzcan traspasos del íntegro de valores de una Cuenta Matriz, dispuestos por el ente supervisor o autoridad com- petente que los regula. En caso de mandatos judiciales o de autoridad admi- nistrativa competente que ordenen la ejecución de Afecta- ciones, se procederá con el traspaso de los valores a la Cuenta Matriz de la SAB designada para la ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del Capítulo de los Servicios Vinculados al Registro Contable del presente Reglamento Interno. CAVALI tramitará las solicitudes de traspaso de Valo- res Anotados en Cuenta por parte de los Participantes o Emisores, según se trate de valores registrados en Cuenta Matriz o Cuenta de Emisor, al día siguiente de recibida la misma. El Participante o Emisor a cuya cuenta se traspasen los valores, deberá confirmar el ingreso de los mismos a su cuenta en un plazo no mayor de dos (2) días caso con- trario, el respectivo traspaso será extornado en forma au- tomática. El Participante se encontrará sujeto a las sanciones que se establezcan en el presente Reglamento Interno cuando incumpla los plazos establecidos en el párrafo anterior o cuando no ejecute las instrucciones de los Titulares, salvo que tales hechos se encuentren debidamente justificados. Las siguientes se consideran razones justificadas para que un Participante o Emisor deniegue las solicitudes de traspasos: a. Que la solicitud de traspaso no haya sido suscrita por la persona que aparece como Titular de los Valores Anotados en Cuenta o por su representante debidamente autorizado en el RUT b. Que a la fecha de recepción de la solicitud de traspa- so, existan deudas pendientes de pago al Participante o Emisor, por parte del Titular de los valores registrados en su cuenta, por importes deudores o acreedores generados por los servicios que otorgue el Participante o Emisor. En este último caso cuando se trate de servicios asociados a la Cuenta de Emisor. De existir algún reclamo de un Titular, como consecuen- cia del incumplimiento de lo establecido en el presente ar- tículo para la ejecución de la solicitud de traspaso por par- te del Participante, CAVALI le solicitará acreditar el motivo de su denegatoria al traspaso o el incumplimiento del pla- zo establecido para este a efectos de la evaluación corres- pondiente. Para el caso de reclamos respecto a traspasos de va- lores solicitados a los Emisores por parte de los titulares de los valores que ellos hubieran emitido, estas denuncias serán puestas en conocimiento de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, para su debido trámi-te y sanciones, de ser el caso, dentro de los dos (2) días de recibida la respectiva denuncia. CAPÍTULO VI: SERVICIOS VINCULADOS AL REGISTRO CONTABLE Artículo 1º.- Definición Los servicios vinculados al Registro Contable son aque- llos servicios prestados por CAVALI, a solicitud de los Usua- rios, como consecuencia de la inscripción de los Valores Anotados en Cuenta en el Registro Contable. Para la prestación de dichos servicios, CAVALI se su- jeta a los principios registrales de Rogación, Prioridad, Trac- to Sucesivo y Buena Fe Registral, normados en el Capítu- lo Del Registro Contable. Los servicios mencionados se describen en los artícu- los siguientes. Artículo 2º.- Inscripción de Afectaciones La inscripción de Afectaciones en el Registro Contable, trae como consecuencia que se afecte la libre disponibili- dad de los Valores Anotados en Cuenta sobre los cuales éstas recaen, y de ser el caso de los respectivos benefi- cios, lo cual se traduce en un Bloqueo Registral. CAVALI tramita las solicitudes de inscripción de Afecta- ciones que recibe de parte de sus Participantes o Emiso- res con cuenta, según sea el caso, así como del Poder Judicial y de las autoridades administrativas competentes, a más tardar al día siguiente de recibida la respectiva soli- citud, tomando en consideración el principio de prioridad en el Registro Contable y demás principios aplicables al Registro Contable, y de acuerdo a los requisitos, procedi- mientos y criterios que se establecen en la Disposición Vin- culada Nº 01 de éste capítulo. La aplicación del criterio de prioridad en la inscripción de las Afectaciones, se realizará en mérito a la numeración asignada por el registro de re- cepción de las respectivas solicitudes. En los supuestos en que las solicitudes de inscripción de Afectaciones sean remitidas a CAVALI por el Partici- pante o Emisor con cuenta, se requiere que los Valores Anotados en Cuenta sobre los cuales recaigan las mismas se encuentren en la Cuenta Matriz o Cuenta de Emisor, respectivamente. En estos casos, los Participantes y los Emisores, según fuera el caso, serán responsables de la verificación de la identidad y capacidad legal del Titular del Valor Anotado en Cuenta a ser afectado, así como de la veracidad y suficiencia de la documentación que presen- tan a CAVALI para la inscripción de las Afectaciones, de- biendo mantener, y presentar a CAVALI cuando lo solicite, la respectiva documentación que sustenta la afectación, por un plazo no menor de 10 años de solicitada la inscrip- ción o por el plazo que dure el proceso materia de la afec- tación, la que fuere mayor. Las medidas cautelares, deberán ser notificadas al do- micilio de CAVALI, por parte de los Jueces y Fiscales que tengan jurisdicción dentro de la Corte Superior de Lima, y de las autoridades administrativas competentes de acuer- do a la Ley de Procedimiento Administrativo General, de- biendo ser solicitadas expresamente en forma de inscrip- ción, toda vez que los Valores Anotados en Cuenta, son bienes registrables. CAVALI denegará cualquier otra forma de solicitud de medida cautelar. CAVALI inscribirá la solicitud de medida cautelar res- pecto a un Titular, a más tardar al día siguiente de reci- bida la correspondiente notificación, siempre que exis- tan Valores Anotados en Cuenta a nombre del Titular. CAVALI no procederá a inscribir la medida cautelar, si en el momento que ejecuta la misma no existen Valores Anotados en Cuenta en las cuentas del Titular. Sin per- juicio de lo dispuesto, siempre que el órgano respecti- vo no cancele la medida cautelar mediante una nueva decisión o transcurra el plazo de caducidad que esta- blece el artículo 625 del Código Procesal Civil, se pue- de volver a solicitar a CAVALI la ejecución de la medida cautelar. Los rechazos de inscripción de solicitudes de medida cautelar, señalados en los párrafos anteriores, serán co- municados al órgano respectivo, dentro de los dos (02) días siguientes de recibidas. CAVALI aplicará determinados criterios para la inscrip- ción de solicitudes de Afectaciones, los cuales se estable- cen en la Disposición Vinculada Nº 01. En caso la solicitud de Afectación no indique si la mis- ma se extiende a los beneficios del Valor Anotado en Cuen-