Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2002 (06/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 6 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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de la oportunidad y eficacia de las funciones senaladas en el citado Reglamento, dado que la omision y/o inejecucion de las funciones de los funcionarios involucrados, dentro del termino legalmente fijado, o en su defecto en el tiempo util para que se produzca sus efectos normales no se realizaron, ademas estando en la posibilidad o capacidad de ejecutar sus funciones, exigida como deber de todo funcionario, las incumplieron; ocasionando que no se pueda verificar y/o evaluar los gastos incurridos en el periodo 1999 - 2000; presumiendose la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Obligaciones Funcionales, tipificado y sancionado por el articulo 377º del Codigo Penal; Que, asimismo, la Comision Auditora ha determinado que mediante un MORDAZA de seleccion simulado y utilizando documentacion fraguada, la Gerencia Regional de Operaciones del CTAR MORDAZA contrato directamente el servicio de alquiler de maquinaria por S/. 57 000,00 a la empresa "Contratistas Generales MORDAZA MORDAZA S.A.", suscribiendose el Contrato de Servicio de Maquinaria y Vehiculos Pesados con fecha 28.MAR.2000, esto es cuando el servicio ya se habia brindado entre enero y febrero del 2000, evidenciandose que para regularizar el MORDAZA de seleccion, la citada Gerencia utilizo propuestas de proveedores inexistentes; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Material, previstos y penados en los articulos 397º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de igual forma la Comision Auditora ha evidenciado que del total del presupuesto considerado para la obra "Construccion Carretera Pampas Huanchay", se han efectuado pagos por S/. 70 419,44 (16% del total de obra) para la adquisicion de bienes y servicios, tales como fotocopiadora, viaticos, honorarios profesionales, publicidad entre otros, que por su naturaleza no estan relacionados con las necesidades de dicha obra; ademas, se han determinado mayores gastos en alquiler de horas / maquina a los requeridos, segun el avance real en los insumos de "compresora" y "tractor" por un importe ascendente a S/. 70 365,00 (16% del total de obra), ocasionandose por estos hechos que se desfinancie su ejecucion, afectando definitivamente el objetivo de la meta presupuestaria, situacion que conllevo a que la obra fuera concluida posteriormente por otra entidad no gubernamental; hechos que denotan la presunta comision del delito de Peculado en la modalidad de Malversacion de Fondos ascendente a S/. 70 419,44, previsto y penado en el articulo 389º del Codigo Penal y de perjuicio economico a la entidad por el monto de S/. 70 365,00 que debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en la ejecucion de la obra "Construccion de la MORDAZA de la Parroquia MORDAZA MORDAZA - San Francisco" ejecutada por administracion directa, se determino que por la inadecuada asignacion de recursos presupuestales y falta de un Expediente Tecnico, esta no se ejecuto a un ritmo razonable, conllevando que su ejecucion se exceda en 23 meses, a los 8 meses programados para su culminacion, generando una serie de sobrecostos, que en el caso de la mano de obra sufrio un incremento ascendente a S/. 99 309,38, importe que corresponde a la diferencia entre lo realmente desembolsado menos el gasto determinado segun lo requerido para ejecutar el avance logrado, monto por el cual se ha perjudicado economicamente la entidad y que debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, se ha determinado la utilizacion de cerca del 100% del presupuesto asignado para la obra "Construccion de Biblioteca y Laboratorio del Instituto Superior Pedagogico Huaraz" habiendose ejecutado solo las partidas de cimentacion, porticos y techos, lo que represento un avance minimo respecto a los gastos, con el agravante que estos trabajos mostraron deficiencias constructivas, distorsion que se refleja en que se adquirieron con cargo al presupuesto de la obra, materiales de construccion en cantidades que excedian las necesidades de acuerdo al avance fisico realmente ejecutado, incurriendose en mayores gastos de mano de obra respecto a lo requerido en el Expediente Tecnico, asi como

se ha atribuido al presupuesto de la obra gastos por bienes y servicios que no guardan relacion con la naturaleza de la obra, ademas los gastos administrativos cargados al presupuesto de la obra superan a lo requerido en el Expediente Tecnico, que en suma representan gastos en exceso al presupuesto por el importe de S/. 40 444,50 que carecen de justificacion tecnico - legal, perjudicandose la entidad por el citado monto y que debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el Inc. d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a traves del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Sector del cual depende la entidad examinada, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal; por lo cual resulta procedente conforme a Ley transcribir la presente Resolucion al senor Presidente del Consejo de Ministros para que autorice al Procurador Publico de su Sector, interponer las acciones judiciales por los hechos y contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 2582002-CG de 23.NOV.2002 fue encargado el Despacho Contralor a la CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicecontralora General de la Republica, a partir del 23 de noviembre del presente, en tanto dure la ausencia del titular del Organismo Superior de Control; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer el inicio de las acciones judiciales, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes Especiales Nº 155-2002-CG/LR y Nº 1562002-CG/LR, para cuyo efecto transcribase la presente Resolucion al senor Presidente del Consejo de Ministros, a fin que se sirva autorizar al senor Procurador Publico encargado de atender los asuntos judiciales de su Sector, para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones legales correspondientes, remitiendosele los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General (e) 21429

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito y perjuicio economico en agravio de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 278-2002-CG MORDAZA, 4 de diciembre de 2002 VISTOS, los Informes Especiales Nº 158-2002-CG/ ORCH y Nº 159-2002-CG/ORCH, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de

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