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Pág. 234629 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de diciembre de 2002 de la oportunidad y eficacia de las funciones señaladas en el citado Reglamento, dado que la omisión y/o ineje- cución de las funciones de los funcionarios involucra- dos, dentro del término legalmente fijado, o en su defec- to en el tiempo útil para que se produzca sus efectos normales no se realizaron, además estando en la posi- bilidad o capacidad de ejecutar sus funciones, exigida como deber de todo funcionario, las incumplieron; oca- sionando que no se pueda verificar y/o evaluar los gas- tos incurridos en el período 1999 - 2000; presumiéndose la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incum- plimiento de Obligaciones Funcionales, tipificado y san- cionado por el artículo 377º del Código Penal; Que, asimismo, la Comisión Auditora ha determinado que mediante un proceso de selección simulado y utilizando documentación fraguada, la Gerencia Regional de Opera- ciones del CTAR ANCASH contrató directamente el servicio de alquiler de maquinaria por S/. 57 000,00 a la empresa "Contratistas Generales Santa Ana S.A.", suscribiéndose el Contrato de Servicio de Maquinaria y Vehículos Pesados con fecha 28.MAR.2000, esto es cuando el servicio ya se había brindado entre enero y febrero del 2000, evidenciándose que para regularizar el proceso de selección, la citada Gerencia utilizó propuestas de proveedores inexistentes; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompatible con el Cargo y con- tra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Material, pre- vistos y penados en los artículos 397º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, de igual forma la Comisión Auditora ha eviden- ciado que del total del presupuesto considerado para la obra "Construcción Carretera Pampas Huanchay", se han efectuado pagos por S/. 70 419,44 (16% del total de obra) para la adquisición de bienes y servicios, tales como fo- tocopiadora, viáticos, honorarios profesionales, publici- dad entre otros, que por su naturaleza no están relacio- nados con las necesidades de dicha obra; además, se han determinado mayores gastos en alquiler de horas / máquina a los requeridos, según el avance real en los insumos de "compresora" y "tractor" por un importe as- cendente a S/. 70 365,00 (16% del total de obra), oca- sionándose por estos hechos que se desfinancie su eje- cución, afectando definitivamente el objetivo de la meta presupuestaria, situación que conllevó a que la obra fuera concluida posteriormente por otra entidad no guberna- mental; hechos que denotan la presunta comisión del delito de Peculado en la modalidad de Malversación de Fondos ascendente a S/. 70 419,44, previsto y penado en el artículo 389º del Código Penal y de perjuicio eco- nómico a la entidad por el monto de S/. 70 365,00 que debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el artí- culo 1321º del Código Civil; Que, en la ejecución de la obra "Construcción de la To- rre de la Parroquia Espíritu Santo - San Francisco" ejecuta- da por administración directa, se determinó que por la inade- cuada asignación de recursos presupuestales y falta de un Expediente Técnico, ésta no se ejecutó a un ritmo razona- ble, conllevando que su ejecución se exceda en 23 meses, a los 8 meses programados para su culminación, generan- do una serie de sobrecostos, que en el caso de la mano de obra sufrió un incremento ascendente a S/. 99 309,38, im- porte que corresponde a la diferencia entre lo realmente desembolsado menos el gasto determinado según lo re- querido para ejecutar el avance logrado, monto por el cual se ha perjudicado económicamente la entidad y que debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, se ha determinado la utilización de cerca del 100% del presupuesto asignado para la obra "Construcción de Biblioteca y Laboratorio del Instituto Superior Pedagógico Huaraz" habiéndose ejecutado sólo las partidas de cimen- tación, pórticos y techos, lo que representó un avance míni- mo respecto a los gastos, con el agravante que estos traba- jos mostraron deficiencias constructivas, distorsión que se refleja en que se adquirieron con cargo al presupuesto de la obra, materiales de construcción en cantidades que exce- dían las necesidades de acuerdo al avance físico realmente ejecutado, incurriéndose en mayores gastos de mano de obra respecto a lo requerido en el Expediente Técnico, así comose ha atribuido al presupuesto de la obra gastos por bienes y servicios que no guardan relación con la naturaleza de la obra, además los gastos administrativos cargados al presu- puesto de la obra superan a lo requerido en el Expediente Técnico, que en suma representan gastos en exceso al pre- supuesto por el importe de S/. 40 444,50 que carecen de justificación técnico - legal, perjudicándose la entidad por el citado monto y que debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el Inc. d) del ar- tículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Su- perior de Control, disponer el inicio de las acciones le- gales pertinentes en forma inmediata, a través del Pro- curador Público encargado de los asuntos judiciales del Sector del cual depende la entidad examinada, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal; por lo cual resulta procedente conforme a Ley transcribir la presente Resolución al señor Presidente del Consejo de Ministros para que autorice al Procura- dor Público de su Sector, interponer las acciones judicia- les por los hechos y contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 258- 2002-CG de 23.NOV.2002 fue encargado el Despacho Contralor a la CPC. Rosa Urbina Mancilla, Vicecontralora General de la República, a partir del 23 de noviembre del presente, en tanto dure la ausencia del titular del Organismo Superior de Control; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer el inicio de las acciones ju- diciales, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes Especiales Nº 155-2002-CG/LR y Nº 156- 2002-CG/LR, para cuyo efecto transcríbase la presente Resolución al señor Presidente del Consejo de Ministros, a fin que se sirva autorizar al señor Procurador Público encargado de atender los asuntos judiciales de su Sector, para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones legales correspondientes, remitiéndosele los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General (e) 21429 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito y perjuicio eco- nómico en agravio de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 278-2002-CG Lima, 4 de diciembre de 2002 VISTOS, los Informes Especiales Nº 158-2002-CG/ ORCH y Nº 159-2002-CG/ORCH, resultantes del Exa- men Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de