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Pág. 234632 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de diciembre de 2002 ciones técnicas , permitiendo el uso de maquinaria de menor capacidad y por no haber efectuado las prue- bas de control necesarias previstas en los términos contractuales, ocasionando un perjuicio económico de S/. 69 934,37; que debe de resarcirse con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1321º del Código Civil; Que, igualmente la Comisión Auditora ha establecido que en la obra "Remodelación de Avenida Ezequiel Gon- záles Cáceda" se contrató los servicios de una persona, para la fabricación del terrazo, a precios elevados, sin contar con por lo menos tres cotizaciones; así también, no se objetó la compra de artículos de consumo, como si fueran aplicables al presupuesto de la obra, generando un perjuicio económico de S/. 52 187,60; los cuales de- ben resarcirse de acuerdo al artículo 1321º del Código Civil; Que, asimismo la Comisión Auditora ha evidenciado deficiencias en el expediente técnico y la supervisión de la obra "Pavimentación de la Calle Triunfo de la Cuadra 4 a la 15", al haberse propiciado la ejecución informal de la obra, sin que se ejecute un apropiado control y super- visión de los diseños y trabajos, permitiendo que se efec- túen trabajos defectuosos y se omitan las pruebas de control de calidad, lo cual ha originado perjuicio econó- mico de S/. 15 870,00; que debe resarcirse conforme lo establecido por el artículo 1321º del Código Civil; Que, finalmente la Comisión Auditora ha determina- do que la Municipalidad Provincial de Chepén ha alqui- lado su maquinaria al contratista de la obra "Pavimenta- ción de Calle San Sebastián", a precios inferiores a los contractuales, generando un ingreso de S/. 28 818,50, al cual se le ha dado una aplicación distinta a la fijada por la ley y, ocasionando, un perjuicio de S/. 5 339,20; de- biendo resarcirse de acuerdo a lo previsto por el artículo 1321º del Código Civil; Que, en atención a los hechos expuestos y habién- dose acreditado, como consecuencia de la acción de control practicada, la existencia de daño económico y presunción de ilícitos penales, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Chepén, que desempe- ñan o han desempeñado función pública en la misma; corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que conforme a lo dispuesto por la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo, con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilí- cito penal; correspondiendo autorizar al señor Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las ac- ciones legales respectivas contra los que resulten respon- sables comprendidos en los Informes de Vistos; Que mediante Resolución de Contraloría Nº 258- 2002-CGR de 23.NOV.2002, fue encargado el Despa- cho Contralor a la señora Rosa Urbina Mancilla, Vicecontralora General de la República, a partir del 23 de noviembre del presente, en tanto dure la ausencia del Titular del Organismo Superior de Control; y, De conformidad con el artículo. 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785 y los Decretos Leyes Nº 17537 y N º 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en los Informes de Vistos, remitiéndole para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General (e) 21431 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 273-2002-CG Mediante Oficio Nº 341-2002-CG/SG la Contraloría General de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Contraloría Nº 273-2002-CG, publica- da en la edición del 4 de diciembre, en la página 234485. DICE: Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República DEBE DECIR: Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General de la República (e) 21421 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 276-2002-CG Mediante Oficio Nº 341-2002-CG/SG la Contraloría General de la República solicita se publique Fe de Erra- tas de la Resolución de Contraloría Nº 276-2002-CG, pu- blicada en la edición del 4 de diciembre de 2002, en la página 234486. DICE: Nº ENTIDADES PERÍODO SOCIEDADES DE AUDITORÍA GANADORAS 16 SERVICIO NACIONAL DE 2002 VIGO CONCHA ADIESTRAMIENTO EN CONTADORES PÚBLICOS TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI SOCIEDAD CIVIL DEBE DECIR: Nº ENTIDADES PERÍODO SOCIEDADES DE AUDITORÍA GANADORAS 16 SERVICIO NACIONAL DE 2002 VIGO CONCHA ADIESTRAMIENTO EN CONTADORES PÚBLICOS TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI SOCIEDAD CIVIL, EN ASOCIACIÓN CON URIOL ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 21422 J N E Autorizan a procurador iniciar proceso judicial a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN Nº 804-2002-JNE Lima, 29 de noviembre de 2002