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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 234631 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de diciembre de 2002 Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que durante el año 1994 la Municipalidad compró un pool de maquinaria usada por S/. 531 240,00 (US$ 233 000,00), soslayando la licitación pública que correspondía y sus- tituyendo el contrato original, favoreciendo a la empresa vendedora, generando a la entidad un perjuicio econó- mico de S/. 247 606,75; determinándose además, una sobrevaluación de US$ 58 792,25 en la referida compra; hechos que constituyen indicios razonables de la comi- sión del delito de Colusión Desleal, tipificado en el artí- culo 384º del Código Penal; Que, igualmente la Comisión Auditora ha evidencia- do que la Municipalidad en el año 1995, valiéndose de una acta de sesión no realizada, obtuvo un préstamo de S/. 650 000,00 del Banco de la Nación, para la adquisi- ción de bienes, ejecución de obras y pago de obligación, aplicándose S/. 144 816,73 en gastos corrientes; generando un perjuicio económico de S/. 30 773,11 por los intereses correspondientes a los citados egresos; hechos que constituyen indicios razonables de la comi- sión de los delitos de Peculado, en la modalidad de Mal- versación de Fondos, Abuso de Autoridad y Falsificación de Documentos, tipificados en los artículos 389º, 376º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, del mismo modo la Comisión Auditora ha determinado que en el año 1999 se desviaron a gastos corrientes, S/. 99 959,98 de los recursos obtenidos del préstamo del Banco de la Nación por S/. 400 000,00 para la ejecución de obras, aplicándose a fines distintos de los acordados, ocasionando un perjuicio económico de S/. 11 731,79 a la municipalidad, por los intereses correspondientes al monto materia de desviación; hecho que constituye indicios razonables de la comisión del de- lito de Peculado, en la modalidad de Malversación de Fon- dos, tipificado por el artículo 389º del Código Penal; Que, igualmente la Comisión Auditora ha evidencia- do que durante el período 1991 - 1997, se efectuaron desembolsos por un total de S/. 89 343,68, los cuales no cuentan con los documentos sustentatorios de su aplica- ción definitiva; constituyendo indicios razonables de la comisión del delito de Peculado, tipificado por el artículo 387º del Código Penal; Que, asimismo la Comisión Auditora ha establecido que la Municipalidad en el año 1995, soslayando el con- curso público de precios contrató a una empresa para el suministro de materiales por S/. 152 810,00, además de otorgarle un adelanto no contemplado en el contrato, lo cual ha generado un perjuicio económico a la entidad de S/. 454,42 por concepto de intereses por sobregiro; he- chos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Corrupción de Funcionarios en la modali- dad de Negociación Incompatible con el Cargo, tipifica- do por el artículo 397º del Código Penal; Que, igualmente la Comisión Auditora ha evidencia- do que durante el período MAY.2001 - SET.2001 se ad- quirió, productos que no contaban con el Registro Sani- tario correspondiente, omitiéndose realizar las pruebas de conformidad al recepcionar los productos, encontrán- dose NO APTO PARA CONSUMO HUMANO; perjudi- cando a la municipalidad y al Programa del Vaso de Le- che por S/. 88 315,00, monto al que asciende lo pagado por el producto ENRIQUECIDO LÁCTEO, de otro lado se consignó falsamente en las bolsas de dicho producto que el Registro Sanitario se encontraba en trámite, evidenciándose por ende la existencia de indicios razo- nables del delito de Colusión y de Falsedad Genérica tipificado por los artículos 384º y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, adicionalmente la Comisión Auditora ha determi- nado que se realizó un proceso de concurso público de méritos para ocupar la plaza de auxiliar coactivo de la Municipalidad, aceptándose como postulante y posterior- mente ganador de la buena pro, a un estudiante de inge- niería civil, quien no cumplía con los requisitos estable- cidos por la normativa para dicho cargo y que presentó documentación falsa al referido proceso; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Falsificación de Documentos, tipificado por el artícu- lo 427º del Código Penal; asimismo, el postulante ocultó al Comité del Concurso el documento mediante el cualse le destituía de la carrera judicial; lo cual evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión del de- lito de Ocultamiento de Pruebas, tipificado en el artículo 372º del Código Penal; Que, asimismo, la Comisión Auditora ha establecido que en la construcción de la obra "Camal Municipal" se evidencian pagos por partidas no ejecutadas, aprobando el presupuesto adicional, así como haberse omitido el cobro de la multa, y haber propiciado el funcionamiento clandestino del mismo, presentando problemas de funcio- namiento y contaminación, corriéndose el riesgo de la clau- sura definitiva del local, originando un perjuicio económi- co de S/. 54 464,11 constituyendo estos hechos, indicios razonables de comisión del delito de Abuso de Autoridad, tipificado por el artículo 376º del Código Penal; Que, de otro lado la Comisión Auditora ha evidencia- do irregularidades en la ejecución de la obra "Pavimen- tación de la calle San Sebastián, cuadras 1 a 14 y pro- longación 1 y 2", al permitirse la ejecución sin tener defi- nido previamente el diseño del pavimento a construir; por no cautelar que se exija el cumplimiento de las espe- cificaciones técnicas y del plazo contractual, y al haber- se otorgado un plazo mayor al permitido por la normati- va para el levantamiento de las observaciones, generan- do un perjuicio económico por S/. 271 097,69, más inte- reses de Ley; hechos que constituyen indicios razona- bles de comisión de delito de Abuso de Autoridad, tipifi- cado por el artículo 376º del Código Penal; Que, también la Comisión Auditora ha determinado que en el año 1999, se adquirió un vehículo cuyo costo ascendió a S/. 68 199,30, con recursos provenientes del préstamo de S/. 331 600.00 otorgado por el Banco de la Nación para obras específicas, ocasionando de este modo la inejecución de dichas obras, generando perjui- cio económico por S/. 3 009,60, equivalentes a los inte- reses correspondientes; lo cual constituye indicio razo- nable de la comisión del delito de Peculado, en la moda- lidad de Malversación de Fondos, tipificado en el artícu- lo 389º del Código Penal; asimismo, al haberse acepta- do como participantes del proceso de adquisición a tres (03) empresas relacionadas entre sí y no haber conside- rado en el Cuadro Comparativo de Cotizaciones la me- nor propuesta; ocasionando un perjuicio económico de S/. 373,23 y S/. 6 541,62 por los gastos de reparación de la camioneta en JUL. y SET.2001, ocurridos por el mal manejo del vehículo y por la inadecuada reparación del mismo; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Colusión Desleal, tipificado en el artículo 384º del Código Penal; Que, adicionalmente la Comisión Auditora ha determinado que durante el año 1999, sin contar con la aprobación del Concejo Municipal, se solicitaron présta- mos por S/. 190 000,00 para la ejecución de gastos corrientes, con el correspondiente pago de intereses por S/. 49 322,04, lo cual no generó como contrapresta- ción, el aumento de la producción o la contribución al incremento inmediato o futuro del patrimonio del Estado, que sí se hubiesen obtenido, de haberse solicitado y destinado dichos recursos a obras y servicios reproduc- tivos que la normativa precisa como destino de los prés- tamos que ejecuten las municipalidades, generando per- juicio económico a la municipal; configurando indicios razonables de comisión de delito de Abuso de Autori- dad, tipificado por el artículo 376º del Código Penal; Que, también la Comisión Auditora ha evidenciado el incumplimiento contractual, por servicios de actualización y formulación de los documentos de gestión de la muni- cipalidad, sin que se le hayan aplicado las penalidades que correspondían al retraso incurrido, ni resolver el con- trato; lo cual ha generado perjuicio económico a la enti- dad de S/. 2 500,00 entregados como adelanto al pro- veedor, S/. 800,00 por penalidades no aplicadas y S/. 300,00 por concepto de viáticos a Trujillo, otorgados para solicitar la entrega de los documentos pendientes; los cuales deben resarcirse según lo previsto en el artí- culo 1321º del Código Civil; Que, la Comisión Auditora ha evidenciado la omisión en el cobro de la penalidad por mora al contratista que ejecutó la obra "Pavimento Flexible Perímetro Parque Re- creativo y Cultural", debido a que no se ejerció un ade- cuado control de la obra, de acuerdo a las especifica-