Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2002 (06/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 6 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision Auditora ha determinado que durante el ano 1994 la Municipalidad compro un pool de maquinaria usada por S/. 531 240,00 (US$ 233 000,00), soslayando la licitacion publica que correspondia y sustituyendo el contrato original, favoreciendo a la empresa vendedora, generando a la entidad un perjuicio economico de S/. 247 606,75; determinandose ademas, una sobrevaluacion de US$ 58 792,25 en la referida compra; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Colusion Desleal, tipificado en el articulo 384º del Codigo Penal; Que, igualmente la Comision Auditora ha evidenciado que la Municipalidad en el ano 1995, valiendose de una acta de sesion no realizada, obtuvo un prestamo de S/. 650 000,00 del Banco de la Nacion, para la adquisicion de bienes, ejecucion de obras y pago de obligacion, aplicandose S/. 144 816,73 en gastos corrientes; generando un perjuicio economico de S/. 30 773,11 por los intereses correspondientes a los citados egresos; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Peculado, en la modalidad de Malversacion de Fondos, Abuso de Autoridad y Falsificacion de Documentos, tipificados en los articulos 389º, 376º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, del mismo modo la Comision Auditora ha determinado que en el ano 1999 se desviaron a gastos corrientes, S/. 99 959,98 de los recursos obtenidos del prestamo del Banco de la Nacion por S/. 400 000,00 para la ejecucion de obras, aplicandose a fines distintos de los acordados, ocasionando un perjuicio economico de S/. 11 731,79 a la municipalidad, por los intereses correspondientes al monto materia de desviacion; hecho que constituye indicios razonables de la comision del delito de Peculado, en la modalidad de Malversacion de Fondos, tipificado por el articulo 389º del Codigo Penal; Que, igualmente la Comision Auditora ha evidenciado que durante el periodo 1991 - 1997, se efectuaron desembolsos por un total de S/. 89 343,68, los cuales no cuentan con los documentos sustentatorios de su aplicacion definitiva; constituyendo indicios razonables de la comision del delito de Peculado, tipificado por el articulo 387º del Codigo Penal; Que, asimismo la Comision Auditora ha establecido que la Municipalidad en el ano 1995, soslayando el concurso publico de precios contrato a una empresa para el suministro de materiales por S/. 152 810,00, ademas de otorgarle un adelanto no contemplado en el contrato, lo cual ha generado un perjuicio economico a la entidad de S/. 454,42 por concepto de intereses por sobregiro; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, tipificado por el articulo 397º del Codigo Penal; Que, igualmente la Comision Auditora ha evidenciado que durante el periodo MAY.2001 - SET.2001 se adquirio, productos que no contaban con el Registro Sanitario correspondiente, omitiendose realizar las pruebas de conformidad al recepcionar los productos, encontrandose NO APTO PARA CONSUMO HUMANO; perjudicando a la municipalidad y al Programa del Vaso de Leche por S/. 88 315,00, monto al que asciende lo pagado por el producto ENRIQUECIDO LACTEO, de otro lado se consigno falsamente en las bolsas de dicho producto que el Registro Sanitario se encontraba en tramite, evidenciandose por ende la existencia de indicios razonables del delito de Colusion y de Falsedad Generica tipificado por los articulos 384º y 438º del Codigo Penal, respectivamente; Que, adicionalmente la Comision Auditora ha determinado que se realizo un MORDAZA de concurso publico de meritos para ocupar la plaza de auxiliar coactivo de la Municipalidad, aceptandose como postulante y posteriormente ganador de la buena pro, a un estudiante de ingenieria civil, quien no cumplia con los requisitos establecidos por la normativa para dicho cargo y que presento documentacion falsa al referido proceso; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Falsificacion de Documentos, tipificado por el articulo 427º del Codigo Penal; asimismo, el postulante oculto al Comite del Concurso el documento mediante el cual

se le destituia de la MORDAZA judicial; lo cual evidencia la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Ocultamiento de Pruebas, tipificado en el articulo 372º del Codigo Penal; Que, asimismo, la Comision Auditora ha establecido que en la construccion de la obra "Camal Municipal" se evidencian pagos por partidas no ejecutadas, aprobando el presupuesto adicional, asi como haberse omitido el cobro de la multa, y haber propiciado el funcionamiento clandestino del mismo, presentando problemas de funcionamiento y contaminacion, corriendose el riesgo de la clausura definitiva del local, originando un perjuicio economico de S/. 54 464,11 constituyendo estos hechos, indicios razonables de comision del delito de Abuso de Autoridad, tipificado por el articulo 376º del Codigo Penal; Que, de otro lado la Comision Auditora ha evidenciado irregularidades en la ejecucion de la obra "Pavimentacion de la MORDAZA San MORDAZA, cuadras 1 a 14 y prolongacion 1 y 2", al permitirse la ejecucion sin tener definido previamente el diseno del pavimento a construir; por no cautelar que se exija el cumplimiento de las especificaciones tecnicas y del plazo contractual, y al haberse otorgado un plazo mayor al permitido por la normativa para el levantamiento de las observaciones, generando un perjuicio economico por S/. 271 097,69, mas intereses de Ley; hechos que constituyen indicios razonables de comision de delito de Abuso de Autoridad, tipificado por el articulo 376º del Codigo Penal; Que, tambien la Comision Auditora ha determinado que en el ano 1999, se adquirio un vehiculo cuyo costo ascendio a S/. 68 199,30, con recursos provenientes del prestamo de S/. 331 600.00 otorgado por el Banco de la Nacion para obras especificas, ocasionando de este modo la inejecucion de dichas obras, generando perjuicio economico por S/. 3 009,60, equivalentes a los intereses correspondientes; lo cual constituye indicio razonable de la comision del delito de Peculado, en la modalidad de Malversacion de Fondos, tipificado en el articulo 389º del Codigo Penal; asimismo, al haberse aceptado como participantes del MORDAZA de adquisicion a tres (03) empresas relacionadas entre si y no haber considerado en el Cuadro Comparativo de Cotizaciones la menor propuesta; ocasionando un perjuicio economico de S/. 373,23 y S/. 6 541,62 por los gastos de reparacion de la camioneta en JUL. y SET.2001, ocurridos por el mal manejo del vehiculo y por la inadecuada reparacion del mismo; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Colusion Desleal, tipificado en el articulo 384º del Codigo Penal; Que, adicionalmente la Comision Auditora ha determinado que durante el ano 1999, sin contar con la aprobacion del Concejo Municipal, se solicitaron prestamos por S/. 190 000,00 para la ejecucion de gastos corrientes, con el correspondiente pago de intereses por S/. 49 322,04, lo cual no genero como contraprestacion, el aumento de la produccion o la contribucion al incremento inmediato o futuro del patrimonio del Estado, que si se hubiesen obtenido, de haberse solicitado y destinado dichos recursos a obras y servicios reproductivos que la normativa precisa como destino de los prestamos que ejecuten las municipalidades, generando perjuicio economico a la municipal; configurando indicios razonables de comision de delito de Abuso de Autoridad, tipificado por el articulo 376º del Codigo Penal; Que, tambien la Comision Auditora ha evidenciado el incumplimiento contractual, por servicios de actualizacion y formulacion de los documentos de gestion de la municipalidad, sin que se le hayan aplicado las penalidades que correspondian al retraso incurrido, ni resolver el contrato; lo cual ha generado perjuicio economico a la entidad de S/. 2 500,00 entregados como adelanto al proveedor, S/. 800,00 por penalidades no aplicadas y S/. 300,00 por concepto de viaticos a MORDAZA, otorgados para solicitar la entrega de los documentos pendientes; los cuales deben resarcirse segun lo previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, la Comision Auditora ha evidenciado la omision en el cobro de la penalidad por MORDAZA al contratista que ejecuto la obra "Pavimento Flexible Perimetro MORDAZA Recreativo y Cultural", debido a que no se ejercio un adecuado control de la obra, de acuerdo a las especifica-

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