Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2002 (06/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de diciembre de 2002

la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 21434

cion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 21435

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas que declaro improcedente solicitud de nulidad de acta electoral
RESOLUCION Nº 808-2002-JNE Expediente Nº 1645-2002-Apelacion MORDAZA, 29 de noviembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 29 de noviembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 001-2002-JNE/ JEE.CH de 21 de noviembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chapa, personero legal alterno de la organizacion politica Movimiento Politico Independiente Fuerza Amazonense; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de vista, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas declaro improcedente la solicitud de nulidad del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 167109 presentada por el personero del Movimiento Politico Independiente Fuerza Amazonense; Que como fundamento de la nulidad solicitada, el personero ante la Mesa de sufragio, MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta que no le fue permitido participar y ejercer sus funciones como tal, afirmacion que queda desvirtuada con el acta electoral correspondiente, donde se consigna su firma y la de otros personeros; Que la destruccion de una cedula sobrante una vez concluido el sufragio en la Mesa Nº 167109, a la que hace alusion el impugnante, se encuentra prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 279º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 que dispone que, una vez abierta el anfora, si se constata que el numero de cedulas fuera mayor que el de votantes indicado en el acta de sufragio, el Presidente de la Mesa separa, al azar, un numero de cedulas igual al de las excedentes, las que son inmediatamente destruidas, sin admintir reclamacion alguna; Que la emision del MORDAZA de una ciudadana que no pertenecia a dicha Mesa de Sufragio no constituye causal de nulidad de la votacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 363º literal d) de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, pues aun cuando este hecho se MORDAZA producido, no es suficiente para hacer variar el resultado de la eleccion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del articulo 178º de la Carta Magna; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero de la organizacion politica Movimiento Politico Independiente Fuerza Amazonense; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2002-JNE/JEE.CH de 21 de noviembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Chachapoyas y de la parte interesada, el contenido de la presente resolu-

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Celendin que declaro infundado pedido de nulidad de elecciones municipales en el distrito de MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION Nº 809-2002-JNE Expediente Nº 1651-2002-Apelacion MORDAZA, 30 de noviembre de 2002 VISTA: El recurso de apelacion interpuesto por los Movimientos Independientes "Frente de Renovacion MORDAZA Campesino" y "Oportunidad Para Todos"; y los Partidos Politicos Reconstruccion Democratica, Accion Popular y Peru Posible contra la Resolucion Nº 286-2002-JEE.Cel. expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Celendin de fecha 23 de noviembre de 2002; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 286-2002-JEE.Cel de fecha 23 de noviembre de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Celendin declaro infundado el pedido de nulidad de las elecciones municipales realizadas el dia 17 de noviembre de 2002, en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Celendin, departamento de Cajamarca; Que de conformidad con lo senalado en el articulo 299º y 310º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; el computo de la votacion del distrito de MORDAZA MORDAZA se ha realizado con los ejemplares de las actas electorales determinadas a las Fuerzas Armadas, ante la desaparicion de los demas ejemplares provocados por graves disturbios ocurridos en el centro de votacion; Que debe senalarse que en la denuncia de fojas 43 sobre la investigacion policial acerca de la desaparicion de los ejemplares de las Actas Electorales, se senalan como participantes de los disturbios ocurridos a los impugnantes del recurso de apelacion presentado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por los Movimientos Independientes "Frente de Renovacion MORDAZA Campesino" y "Oportunidad Para Todos"; y los Partidos Politicos Reconstruccion Democratica, Accion Popular y Peru Posible, en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 286-2002-JEE.Cel. de fecha 23 de noviembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Celendin. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Celendin y de los interesados el contenido de la presente Resolucion Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 21436

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