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Pág. 234634 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de diciembre de 2002 la parte interesada el contenido de la presente resolu- ción; devolviéndose los autos al Jurado de origen. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21434 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas que declaró improcedente solicitud de nu- lidad de acta electoral RESOLUCIÓN Nº 808-2002-JNE Expediente Nº 1645-2002-Apelación Lima, 29 de noviembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 29 de noviembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 001-2002-JNE/ JEE.CH de 21 de noviembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, interpuesta por el señor José Humberto Domínguez Chapa, persone- ro legal alterno de la organización política Movimiento Político Independiente Fuerza Amazonense; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de vista, el Jurado Electo- ral Especial de Chachapoyas declaró improcedente la solicitud de nulidad del acta electoral de la Mesa de Su- fragio Nº 167109 presentada por el personero del Movi- miento Político Independiente Fuerza Amazonense; Que como fundamento de la nulidad solicitada, el per- sonero ante la Mesa de sufragio, Juan de la Cruz Ca- mán Camán, manifiesta que no le fue permitido partici- par y ejercer sus funciones como tal, afirmación que que- da desvirtuada con el acta electoral correspondiente, don- de se consigna su firma y la de otros personeros; Que la destrucción de una cédula sobrante una vez concluido el sufragio en la Mesa Nº 167109, a la que hace alusión el impugnante, se encuentra prevista en el segundo párrafo del artículo 279º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 que dispone que, una vez abierta el ánfora, si se constata que el número de cédulas fuera mayor que el de votantes indicado en el acta de sufragio, el Presidente de la Mesa separa, al azar, un número de cédulas igual al de las excedentes, las que son inmedia- tamente destruidas, sin admintir reclamación alguna; Que la emisión del voto de una ciudadana que no pertenecía a dicha Mesa de Sufragio no constituye cau- sal de nulidad de la votación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 363º literal d) de la Ley Orgáni- ca de Elecciones Nº 26859, pues aún cuando este he- cho se haya producido, no es suficiente para hacer va- riar el resultado de la elección; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral, conforme lo dispone el nume- ral 4) del artículo 178º de la Carta Magna; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero de la organi- zación política Movimiento Político Independiente Fuer- za Amazonense; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2002-JNE/JEE.CH de 21 de noviem- bre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ju- rado Electoral Especial de Chachapoyas, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descen- tralizada de Procesos Electorales de Chachapoyas y de la parte interesada, el contenido de la presente resolu-ción; devolviéndose los autos al Jurado Electoral de ori- gen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21435 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Celendín que de- claró infundado pedido de nulidad de elecciones municipales en el distrito de Miguel Iglesias RESOLUCIÓN Nº 809-2002-JNE Expediente Nº 1651-2002-Apelación Lima, 30 de noviembre de 2002 VISTA: El recurso de apelación interpuesto por los Movimien- tos Independientes "Frente de Renovación Urbano Campesino" y "Oportunidad Para Todos"; y los Partidos Políticos Reconstrucción Democrática, Acción Popular y Perú Posible contra la Resolución Nº 286-2002-JEE.Cel. expedida por el Jurado Electoral Especial de Celendín de fecha 23 de noviembre de 2002; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 286-2002-JEE.Cel de fecha 23 de noviembre de 2002, el Jurado Electoral Es- pecial de Celendín declaró infundado el pedido de nuli- dad de las elecciones municipales realizadas el día 17 de noviembre de 2002, en el distrito de Miguel Iglesias, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; Que de conformidad con lo señalado en el artículo 299º y 310º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; el computo de la votación del distrito de Miguel Iglesias se ha realizado con los ejemplares de las actas electo- rales determinadas a las Fuerzas Armadas, ante la desaparición de los demás ejemplares provocados por graves disturbios ocurridos en el centro de votación; Que debe señalarse que en la denuncia de fojas 43 sobre la investigación policial acerca de la desaparición de los ejemplares de las Actas Electorales, se señalan como participantes de los disturbios ocurridos a los impugnantes del recurso de apelación presentado; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por los Movimientos Independientes "Frente de Renovación Urbano Campesi- no" y "Oportunidad Para Todos"; y los Partidos Políticos Reconstrucción Democrática, Acción Popular y Perú Posible, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 286-2002-JEE.Cel. de fecha 23 de noviembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Celendín. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ju- rado Electoral Especial de Celendín y de los interesa- dos el contenido de la presente Resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21436