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Pág. 234628 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de diciembre de 2002 de Justicia y Cuarto y Quinto Juzgados de Paz Letrados del distrito de San Juan de Lurigancho, continuarán a cargo de los procesos judiciales que venían conociendo hasta el 30 de noviembre del año en curso, hasta su con- clusión definitiva. Artículo Cuarto.- DISPONER que las apelaciones que se interpongan en los procesos judiciales que ha- yan sido tramitados ante los Juzgados de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia, serán de competencia del Primer Juzgado Penal o Mixto del citado Módulo según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artí- culo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 140-2001- CE-PJ. Artículo Quinto.- DISPONER que las apelaciones que se interpongan en los procesos judiciales que ha- yan sido tramitados ante el Cuarto y Quinto Juzgados de Paz Letrados del distrito de San Juan de Lurigancho, serán de competencia del Segundo y Tercer Juzgados Mixtos del mencionado distrito, de forma aleatoria, de conformidad con el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 167-2002-CE-PJ. Artículo Sexto.- DISPONER que los procesos judi- ciales provenientes de los Juzgados del Módulo Básico de Justicia y del distrito de San Juan de Lurigancho alu- didos en la presente Resolución Administrativa, eleva- dos a las Salas Superiores de la Corte Superior de Lima, serán remitidos posteriormente para su ejecución, al Juz- gado de origen. Artículo Sétimo.- DEJAR SIN EFECTO los artículos primero y cuarto de la Resolución Administrativa Nº 374- 2002-P-CSJLI/PJ. Artículo Octavo.- FACULTAR a la Oficina de Perso- nal de esta Corte Superior para designación y rotación del personal con que funcionarán los órganos jurisdic- cionales aludidos por la presente Resolución Adminis- trativa. Artículo Noveno.- PONER en conocimiento del Con- sejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Geren- cia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratu- ra, Administración Distrital de esta Corte Superior, Fis- calía de la Nación, Ministerio de Justicia y de los Magis- trados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 21526 Proclaman Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima para el perío- do 2003-2004 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 389-2002-P-CSJLI/PJ Lima, cinco de diciembre del 2002 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, realizada la sesión de Sala Plena, en la fecha, el Vocal Superior Titular, doctor Víctor Raúl Mansilla No- vella, obtuvo la mayoría de votos, correspondiéndole con- secuentemente asumir la Presidencia de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima por el período 2003-2004; Que, conforme a lo estipulado en los artículos 88º y 74º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PROCLAMAR al Vocal Superior Titular, Dr. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA, como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el período 2003-2004. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Consejo Ejecutivo del Poder Judi- cial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejo Na-cional de la Magistratura y del referido Magistrado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 21523 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Disponen iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de delitos y perjuicio económi- co evidenciados en examen especial practicado al CTAR Ancash RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 277-2002-CG Lima, 4 de diciembre de 2002 VISTOS; los Informes Especiales Nº 155-2002-CG/ LR y Nº 156-2002-CG/LR, resultantes del Examen Es- pecial practicado en el Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional de Ancash - CTAR ANCASH, perío- do comprendido del 1 de enero de 1999 al 31 de diciem- bre del 2000, incluyendo operaciones anteriores y pos- teriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoría Gu- bernamental del año 2001, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial al Consejo Tran- sitorio de Administración Regional de Ancash - CTAR ANCASH, orientado a determinar si los recursos finan- cieros y patrimoniales asignados fueron utilizados ade- cuadamente en concordancia con los planes y objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que las operaciones relacionadas con las obras ejecutadas por la modalidad de administración directa, durante el período 1999 - 2000 por un monto ascendente a S/. 21 134 585,00, no cuentan con información suficiente que permita analizar y formarse opi- nión sobre la razonabilidad de las inversiones y la compro- bación de los aspectos técnicos del proceso constructivo, debido a que entre otras irregularidades: las obras se inicia- ron sin contar con el correspondiente Expediente Técnico, los que posteriormente fueron regularizados en muchos ca- sos cuando los trabajos ya se encontraban concluidos; no se formularon presupuestos analíticos en los que se detalle el monto y las partidas presupuestales a las que se deben aplicar los gastos; no se encuentran sustentados los metra- dos o cantidades de obras por ejecutar o reportadas como ejecutadas mediante cálculos y croquis que respalden el presupuesto de obra; los proyectos no se sustentan en estu- dios y evaluaciones de los problemas específicos de cada obra que garantice una adecuada evaluación técnica; no se registran en los cuadernos de obra toda la información im- portante; no se controlaba la calidad de los materiales ni de las obras ejecutadas; los residentes como los supervisores de obra por lo general no formularon los informes mensua- les; no contando además con información sobre el movimien- to de materiales por cada obra; Que, los hechos señalados precedentemente tienen su origen en que los funcionarios responsables de la administración de las obras, omitieron ilegalmente actos propios de sus cargos, establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 0302-98-CTAR ANCASH/ PRE del 30 de diciembre de 1998, afectando el normal desenvolvimiento de la administración pública, respecto