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Pág. 234630 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de diciembre de 2002 La Libertad, período enero - diciembre 1996 y enero 2000 - diciembre 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Auditoría de la Ofi- cina Regional de Control Chiclayo, la Contraloría Gene- ral de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, pro- vincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, pe- ríodo enero - diciembre 1996 y enero 2000 - diciembre 2001, a fin de determinar si los recursos municipales fue- ron utilizados conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de abastecimiento, tesorería y obras; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión de Auditoría ha determinado que la Municipa- lidad adquirió agregados de construcción por un impor- te de S/. 150 581,78, a una empresa cuyos accionistas mayoritarios hasta el 7.Set.98, fueron la madre y herma- no del alcalde, habiéndose efectuado dichas transaccio- nes con la aprobación de la citada autoridad en el perío- do noviembre 1999 - julio 2000, a pesar de existir impe- dimento en la normativa vigente; hechos que constitu- yen indicios razonables de comisión del delito de Co- rrupción de Funcionarios, en la modalidad de Aprove- chamiento Indebido de Cargo, tipificado en el artículo 397º del Código Penal; Que, asimismo se ha determinado que la Municipali- dad en el año 1996, adquirió en forma directa dos (02) camionetas marca Isuzu de cabina simple, con antigüe- dades de once (11) y catorce (14) años, por un total de S/. 44 368,00, soslayando el proceso de Adjudicación Directa que correspondía; y regularizando la ejecución de un supuesto proceso de adjudicación mediante cotiza- ciones de fecha posterior a la adquisición efectuada; omitiéndose, también, la elaboración de la Orden de Compra y la suscripción del contrato respectivo; hechos que constituyen indicios razonables de comisión del de- lito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Aprovechamiento Indebido de Cargo, tipificado en el ar- tículo 397º del Código Penal; Que, de otro lado, se ha establecido que la Municipa- lidad adquirió directamente insumos para el Programa del Vaso de Leche por la suma de S/. 222 559,99 y S/. 111 940,02 en los años 2000 y 2001 respectivamente, soslayando los correspondientes procesos de Adjudica- ción Directa que correspondían, habiéndose emitido para tal efecto sendas Resoluciones de Alcaldía, luego de haber suscrito los contratos correspondientes, favorecien- do a la empresa proveedora; hechos que constituyen in- dicios razonables de comisión del delito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Aprovechamiento Indebido de Cargo, tipificado en el artículo 397º del Có- digo Penal; Que, igualmente la Comisión Auditora ha determinado que la Municipalidad no aplicó la penalidad por mora al contratista que ejecutó la obra "Pavimentación con asfalto frío de las calles: Independencia, entre Jr. Ayacucho - Jr. Sarmiento; Huáscar, entre Jr. Sarmiento - Jr. Huayna Cápac; Manco Cápac, Dos de Mayo, entre Jr. Sarmiento - Jr. Fede- rico Llonto; Sarmiento, entre Jr. Independencia - Jr. Dos de Mayo; Jr. Federico Llonto, entre Jr. Dos de Mayo - Jr. José Olaya; Huayna Cápac, entre Jr. Huáscar - Manco Cápac; Ancash, entre Av. Daniel Carrión - Nicolás de Piérola y Jr. Ricardo Palma - Av. Mariscal Cáceres y; Andrés Rázuri, entre Av. Daniel Carrión - Av. Mariscal Cáceres", debido al retraso injustificado en la entrega de la misma, ocasionando un perjuicio económico de S/. 31 438,40; que debe de resar- cirse con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1321º del Código Civil; Que, en atención a los hechos expuestos y habién- dose acreditado, como consecuencia de la acción de control practicada, la existencia de indicios de la comi- sión de delitos, así como daño económico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Munici- palidad Distrital de Pacasmayo, que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma; correspon- de a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones;Que, conforme lo dispuesto por la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República el inicio de las acciones le- gales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 258- 2002-CG de 23.NOV.2002, fue encargado el Despacho Contralor a la señora CPC. Rosa Urbina Mancilla, Vice- contralora General de la República, a partir del 23 de noviembre del presente, en tanto dure la ausencia del Titular del Organismo Superior de Control; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General (e) 21430 Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de deli- tos de colusión desleal, peculado, abu- so de autoridad y falsificación de documentos RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 279-2002-CG Lima, 4 de diciembre de 2002 VISTOS, los Informes Especiales Nº 160-2002-CG/ ORCH y Nº 161-2002-CG/ORCH, resultantes del Exa- men Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Chepén, Departamento de La Libertad, período enero 1993 - diciembre 1995 y enero 1999 - junio 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Acciones de Con- trol de la Oficina Regional de Control Chiclayo, la Con- traloría General de la República dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, período enero 1993 - diciembre 1995 y enero 1999 - ju- nio 2001, a fin de determinar si los recursos municipales fueron utilizados conforme a lo establecido en la norma- tiva vigente, incidiendo en los procesos de abastecimien- to, tesorería y obras;