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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 234633 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de diciembre de 2002 Visto el Oficio Nº 361-2002-PPSE/JNE-ONPE de 5 de noviembre de 2002 del Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elec- ciones, informando sobre la denuncia realizada por el ciudadano César Castillo Egúsquiza; CONSIDERANDO: Que el ciudadano César Castillo Egúsquiza ha acudi- do a este organismo electoral portando copia de una resolución supuestamente expedida por esta instancia electoral que declaraba fundado un recurso de nulidad en un expediente sobre inscripción de lista de candidatos en la provincia de Casma para participar en las elecciones municipales del año en curso, documento que no ha sido emitido por este Jurado, determinándose la falsedad del mismo, tanto en su forma como en su contenido; Que el referido ciudadano ha comunicado que dicho documento le fue proporcionado por una persona de nom- bre Antonio Penagos Vásquez, que funge de personero legal del Partido Acción Popular, quien a cambio de dicha entrega le habría pedido la suma de setecientos dólares americanos (US$ 700,00), supuestamente para ser en- tregados a diversos funcionarios de esta institución; Que los hechos descritos configuran el ilícito penal Contra La Fe Pública, contemplado en nuestro orde- namiento jurídico penal vigente; por lo que, se hace ne- cesario ejercitar las acciones legales correspondientes a fin de cautelar los derechos de participación política de los ciudadanos y para encontrar a los responsables de los actos denunciados que agravian a la institución; De conformidad con lo establecido por el Art. 47º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1º y 2º de la Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado (Decreto Ley Nº 17537), modificado por el Decreto Ley Nº 17667; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elec- ciones que interponga las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables de los hechos descritos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21432 Confirman resoluciones del Jurado Electoral Especial de Rodríguez de Men- doza sobre corrección de errores mate- riales en actas de elecciones regionales RESOLUCIÓN Nº 806-2002-JNE Exp. Nº 1647-2002 Lima, 29 de noviembre de 2002 Visto, en sesión pública, el recurso de apelación inter- puesto por Elio César Gamarra Herrera, personero legal del Partido Perú Posible acreditado ante el Jurado Elec- toral Especial de Rodríguez de Mendoza, contra la Re- solución Nº 015-2002-JEERM-AERO del 22 de no- viembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del visto, el Jurado Electoral Especial de Rodríguez de Mendoza corrigió elerror material presentado en el acta de elección regional Nº 201178, originado por la diferencia que de la suma de votos obtenidos por las organizaciones políticas participantes, más los nulos, blanco e impugnados se obtiene 139, y el total de ciudadanos que votaron es 140; Que del acta de garantía correspondiente a este su- premo órgano electoral se aprecia las mismas cantida- des en el acta observada y la correspondiente al citado Jurado; por lo tanto, si el número de votantes que apare- ce en el acta es mayor a la cifra obtenida de la suma de votos a favor de las organizaciones políticas, más los votos en blanco, nulos e impugnados, se suma a los vo- tos nulos el resultado de la diferencia entre votantes y suma de votos obtenidos; en aplicación del numeral 2), literal A, disposición II, artículo segundo de la Resolu- ción Nº 693-2002-JNE, Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Elio César Gamarra Herre- ra, personero legal del Partido Perú Posible acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Rodríguez de Men- doza, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 015-2002-JEERM-AERO del 22 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ju- rado Electoral Especial de Rodríguez de Mendoza y de la parte interesada el contenido de la presente resolu- ción; devolviéndose los autos al Jurado de origen. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21433 RESOLUCIÓN Nº 807-2002-JNE Exp. Nº 1641-2002 Lima, 29 de noviembre de 2002 Visto, en sesión pública, el recurso de apelación inter- puesto por Elio César Gamarra Herrera, personero legal del Partido Perú Posible acreditado ante el Jurado Elec- toral Especial de Rodríguez de Mendoza, contra la Re- solución Nº 018-2002-JEERM-AERO del 22 de no- viembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que la Resolución de vista del Jurado Electoral Es- pecial de Rodríguez de Mendoza, respecto al posible error material que presenta el Acta de Escrutinio Regio- nal Nº 169706, ha sido dictada de acuerdo a lo previsto en el artículo 315º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y el Reglamento aplicable a las actas con errores materiales aprobado por Resolución Nº 693-2002-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Elio César Gamarra Herre- ra, personero legal del Partido Perú Posible acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Rodríguez de Men- doza; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 018-2002-JEERM-AERO del 22 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ju- rado Electoral Especial de Rodríguez de Mendoza y de