Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2002 (07/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

Pag. 234722

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de diciembre de 2002

Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21604

Codificacion Contable: BPC: LES2-02-25527-KG13 ENMIENDA Nº DOS de fecha 26 de setiembre del 2002, entre los Estados Unidos de MORDAZA, reprentado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("USAID") y la Republica del Peru ("Peru"). POR CUANTO, el Peru y la USAID celebraron un Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico el 28 de setiembre del 2001 (el "Convenio") para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democraticas en Areas Criticas (el "Objetivo"); POR CUANTO:, el Peru y la USAID enmendaron el Convenio el 21 de marzo del 2002 (Enmienda Nº . Uno); y POR CUANTO, USAID tiene la intencion de donar al Peru la cantidad de Cincuenta Millones de Dolares de los Estados Unidos (US$ 50,000,000) que seran proporcionados en incrementos bajo los terminos del Convenio; y, POR CUANTO, el Peru y la USAID desean enmendar el Convenio para incrementar los fondos de la donacion de USAID, obligando el monto adicional de Cuatro Millones Quinientos Mil Dolares de los Estados Unidos (US$ 4,500,000), siendo el total de la contribucion de USAID con fondos de donacion de Dieciocho Millones Doscientos Setentisiete Mil Setecientos Noventiocho Dolares de los Estados Unidos (US$ 18,277,798). POR LO TANTO, las Partes acuerdan que el Convenio sea enmendado como sigue: 1. La Seccion 3.1(a) del Convenio se enmienda para que lea como sigue: "(a) La Donacion. Para ayudar a lograr el Objetivo establecido en este Convenio, USAID, de conformidad con la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 y sus enmiendas, otorgo al Donatario bajo los terminos del Convenio la suma de Trece Millones Setecientos Setentisiete Mil Setecientos Noventiocho Dolares Americanos (US$ 13,777,798) y mediante la presente MORDAZA el monto adicional de Cuatro Millones Quinientos Mil Dolares de los Estados Unidos (US$ 4,500,00), ascendiendo el total donado a la fecha a la cantidad de US$ 18,277,798, (la "Donacion")". 2. La Seccion 3.2(c) del Convenio se enmienda para que lea como sigue: "La Contribucion, basada en la contribucion de USAID en la seccion 3.1(a), sera aproximadamente el equivalente de US$ 6,092,600, incluyendo las contribuciones en especie. El Estimado Total de la Contribucion Planeada para el Objetivo sera aproximadamente el equivalente de US$ 16,666,000, incluyendo contribuciones en especie, y sujeta al mutuo acuerdo de las Partes". 3. El Plan Financiero Ilustrativo del Convenio, modificado mediante la Enmienda Nº 1, queda por la presente anulado y se sustituye en su totalidad por el MORDAZA Plan Financiero Ilustrativo adjunto a esta Enmienda como Cuadro I. Excepto de lo enmendado o modificado aqui, el Convenio entre el Peru y la USAID permanece en plena fuerza y vigencia. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, actuando cada uno a traves de sus respectivos representantes debidamente autorizados, han suscrito esta Enmienda Nº Dos en sus nombres y la han otorgado en el dia y el ano que aparecen en el encabezamiento. REPUBLICA DEL PERU Firma: MORDAZA MORDAZA TIZON Titulo: Ministro de Relaciones Exteriores.

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Enmienda Nº Dos al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico con los Estados Unidos de MORDAZA para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democraticas en Areas Criticas
DECRETO SUPREMO Nº 100-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de setiembre de 2002, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, la "Enmienda Nº Dos al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democraticas en Areas Criticas" (Convenio de Donacion de USAID); Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26447, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase la "Enmienda Nº Dos al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democraticas en Areas Criticas" (Convenio de Donacion de USAID), suscrita en MORDAZA, Republica del Peru, el 26 de setiembre de 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores Convenio de Donacion de USAID Nº 527-0402 ENMIENDA Nº DOS AL CONVENIO DE DONACION DE OBJETIVO ESTRATEGICO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS E INSTITUCIONES DEMOCRATICAS EN AREAS CRITICAS Fecha: 26 de setiembre del 2002

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.