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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 234722 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21604 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Enmienda Nº Dos al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico con los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Insti- tuciones Democráticas en Áreas Críticas DECRETO SUPREMO Nº 100-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de setiembre de 2002, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, la "Enmienda Nº Dos al Convenio de Donación de Objetivo Estratégi- co entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Ins- tituciones Democráticas en Áreas Críticas" (Convenio de Donación de USAID); Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el artí- culo 2º de la Ley Nº 26447, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la "Enmienda Nº Dos al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortaleci- miento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas" (Convenio de Donación de USAID), suscrita en Lima, República del Perú, el 26 de setiembre de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores Convenio de Donación de USAID Nº 527-0402 ENMIENDA Nº DOS AL CONVENIO DE DONACIÓN DE OBJETIVO ESTRATÉGICO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS E INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS EN ÁREAS CRÍTICAS Fecha: 26 de setiembre del 2002Codificación Contable: BPC: LES2-02-25527-KG13 ENMIENDA Nº DOS de fecha 26 de setiembre del 2002, entre los Estados Unidos de América, reprentado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Interna- cional ("USAID") y la República del Perú ("Perú"). POR CUANTO, el Perú y la USAID celebraron un Con- venio de Donación de Objetivo Estratégico el 28 de se- tiembre del 2001 (el "Convenio") para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas (el "Objetivo"); POR CUANTO:, el Perú y la USAID enmendaron el Convenio el 21 de marzo del 2002 (Enmienda Nº . Uno); y POR CUANTO, USAID tiene la intención de donar al Perú la cantidad de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos (US$ 50,000,000) que serán proporciona- dos en incrementos bajo los términos del Convenio; y, POR CUANTO, el Perú y la USAID desean enmendar el Convenio para incrementar los fondos de la donación de USAID, obligando el monto adicional de Cuatro Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos (US$ 4,500,000), siendo el total de la contribución de USAID con fondos de donación de Dieciocho Millones Doscientos Se- tentisiete Mil Setecientos Noventiocho Dólares de los Es- tados Unidos (US$ 18,277,798). POR LO TANTO, las Partes acuerdan que el Convenio sea enmendado como sigue: 1. La Sección 3.1(a) del Convenio se enmienda para que lea como sigue: "(a) La Donación. Para ayudar a lograr el Objetivo establecido en este Convenio, USAID, de conformidad con la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 y sus enmien- das, otorgó al Donatario bajo los términos del Convenio la suma de Trece Millones Setecientos Setentisiete Mil Setecientos Noventiocho Dólares Americanos (US$ 13,777,798) y mediante la presente dona el monto adi- cional de Cuatro Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos (US$ 4,500,00), ascendiendo el total donado a la fecha a la cantidad de US$ 18,277,798, (la "Donación")". 2. La Sección 3.2(c) del Convenio se enmienda para que lea como sigue: "La Contribución, basada en la contribución de USAID en la sección 3.1(a), será aproximadamente el equivalente de US$ 6,092,600, incluyendo las contribuciones en espe- cie. El Estimado Total de la Contribución Planeada para el Objetivo será aproximadamente el equivalente de US$ 16,666,000, incluyendo contribuciones en especie, y suje- ta al mutuo acuerdo de las Partes". 3. El Plan Financiero Ilustrativo del Convenio, modifica- do mediante la Enmienda Nº 1, queda por la presente anu- lado y se sustituye en su totalidad por el nuevo Plan Finan- ciero Ilustrativo adjunto a esta Enmienda como Cuadro I. Excepto de lo enmendado o modificado aquí, el Conve- nio entre el Perú y la USAID permanece en plena fuerza y vigencia. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la República del Perú y los Estados Unidos de América, actuando cada uno a través de sus respectivos representantes debidamente autorizados, han suscrito esta Enmienda Nº Dos en sus nombres y la han otorgado en el día y el año que aparecen en el encabezamiento. REPÚBLICA DEL PERÚ Firma: ALLAN WAGNER TIZÓN Título: Min istro de Relaciones Exteriores.