Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 234730 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 J N E Declaran fundadas impugnaciones y revocan resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Luca- nas, Cajabamba, Pasco y Ascope RESOLUCIÓN Nº 813-2002-JNE Expediente Nº 1603-2002-Apelación Lima, 4 de diciembre de 2002 Vista la apelación de la Resolución Nº J-218-A-2002- JEE-LUC de 18 de noviembre de 2002 expedida por el Ju- rado Electoral Especial de Lucanas, interpuesta por la per- sonera legal y el candidato a la alcaldía del Concejo Distri- tal de Leoncio Prado, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por el Partido Acción Popular; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Electo- ral Especial de Lucanas, a pedido de la organización polí- tica Fuerza Democrática, declaró la nulidad de la votación realizada en la Mesa de Sufragio Nº 225236 correspon- diente al distrito de Leoncio Prado, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en virtud del incremento en un 30,5% de electores en dicho distrito, con relación al padrón electoral aprobado en el año 2001, lo que conside- ra como parte de una acción fraudulenta con el fin de incli- nar la votación a favor de la lista de candidatos del actual alcalde y candidato a la reelección en dicho distrito; Que la diferencia de votos obtenida en la Mesa de Sufragio Nº 225236 a favor de la lista del Partido Acción Popular a la que pertenece el candidato a la reelección, no es por sí misma, una prueba de fraude; y, revisados los autos, se advierte que la nuli- dad declarada carece de pruebas que la sustenten, más aún cuando la apelada repite el solo dicho contenido en el pedido de nulidad en el sentido que el presidente y la secretaria de la mesa, Marco Antonio Carvajal Ranilla y Rosa María Cárdenas Quispe, son naturales y radican en las ciudades de Camaná y Nazca, respectivamente, sin que se acredite esto último; afirmación que es desvirtuada con las certificaciones extendidas por el Teniente Gobernador de la localidad de Tambo Quemado, distrito de Leo- ncio Prado, indicando que el primero de los nombrados domicilia en el Anexo de Chuquimarán y la segunda en el Anexo de Pirca, ambos comprendidos en el distrito de Leoncio Prado; Que como resulta del informe de RENIEC alcanzado con Oficio Nº 4558-2002-JEF/RENIEC de 29 de noviem- bre último, que se agregará, en la Mesa Nº 225236 sólo se han incorporado 15 electores por cambios domiciliarios efectuados en el mes de julio del presente año, lo que no justifica el pedido de nulidad formulado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de ape- lación interpuesto por los señores Gladys Marleny Ríos de Rodríguez y Billy Dussan Palomino Ayala, respectivamente, personera legal y candidato del Partido Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº J-218-A-2002- JEE-LUC de 18 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas; y REFORMÁNDOLA, decla- rar válida la votación contenida en el acta de la Mesa de Sufra- gio Nº 225236 correspondiente al distrito de Leoncio Prado, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Lucanas, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lucanas, y de los interesados, el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21587RESOLUCIÓN Nº 814-2002-JNE Expediente Nº 1628-2002-Apelación Lima, 4 de diciembre de 2002 Vista la apelación interpuesta por el personero legal ti- tular de la organización política local Movimiento Inde- pendiente Gloriabamba contra la Resolución Nº 031-2002- JEEC.SM-0-2002-JEE-C-SM de 18 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajabamba; CONSIDERANDO: Que por resolución de vista, el Jurado Electoral Espe- cial de Cajabamba ante una denuncia de la personera del Movimiento Independiente Sol de los Andes, impuso a la organización política Movimiento Independiente Gloriabam- ba la sanción de amonestación pública y una multa equiva- lente a 50 unidades impositivas tributarias (UIT) por pre- sunta infracción de los artículos 190º in fine y 361º inciso c) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, del alcalde del Concejo Provincial de Cajabamba, departamento de Cajamarca, que postula a la reelección por la citada orga- nización política, don Wilson Elmer Pesantes Alayo; Que el primero de los puntos en los que se sustenta la resolución apelada es la propaganda electoral a favor del Movimiento Independiente Gloriabamba, a través de ca- miones particulares con afiches con el número de la agru- pación y la fotografía del candidato a la alcaldía, realizada en horas de la tarde del día sábado 16 de noviembre de 2002, cuando ya estaba suspendida toda clase de propa- ganda política, de acuerdo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 190º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; y, siendo que estos hechos no constituyen ma- teria de sanción imponible por los Jurados Electorales Es- peciales, sino indicios de infracción de lo dispuesto en el artículo 389º de la ley acotada, deben ser puestos en conocimiento del Ministerio Público en su calidad de titular de la acción penal; Que en cuanto a la utilización de un cargador frontal de la Municipalidad Provincial de Cajabamba para tras- ladar pobladores de una orilla a otra del río Condebamba en vísperas de los comicios, hecho que el Jurado Elec- toral Especial de Cajabamba considera un acto de pro- selitismo político con bienes de la Municipalidad, se tie- ne que este extremo de la denuncia sólo se sustenta en el acta de constatación elaborada por la secretaria del Jurado Electoral Especial, quien se constituyó al lugar indicado, tomando el dicho de siete pobladores que sus- cribieron el acta y verificando la presencia del cargador frontal en las orillas del río, sin que se llegue a compro- bar la presencia del alcalde y candidato a la reelección; asimismo, la fotografía y la cinta de vídeo presentadas como prueba, únicamente muestran imágenes de la ci- tada máquina y no prueban la existencia de infracción alguna; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política local Movimiento Independiente Gloriabamba; y, en consecuen- cia, REVOCAR la Resolución Nº 031-2002-JEEC.SM-0- 2002-JEE-C-SM de 18 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajabamba, en cuanto im- pone la sanción administrativa de multa, la que queda sin efecto. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Minis- terio Público los hechos referidos en el presente expedien- te para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21588