Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2002 (07/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

Pag. 234730

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de diciembre de 2002

JNE
Declaran fundadas impugnaciones y revocan resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Lucanas, Cajabamba, Pasco y Ascope
RESOLUCION Nº 813-2002-JNE
Expediente Nº 1603-2002-Apelacion MORDAZA, 4 de diciembre de 2002 Vista la apelacion de la Resolucion Nº J-218-A-2002JEE-LUC de 18 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Lucanas, interpuesta por la personera legal y el candidato a la alcaldia del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, por el Partido Accion Popular; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Lucanas, a pedido de la organizacion politica Fuerza Democratica, declaro la nulidad de la votacion realizada en la Mesa de Sufragio Nº 225236 correspondiente al distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, en virtud del incremento en un 30,5% de electores en dicho distrito, con relacion al padron electoral aprobado en el ano 2001, lo que considera como parte de una accion fraudulenta con el fin de inclinar la votacion a favor de la lista de candidatos del actual MORDAZA y candidato a la reeleccion en dicho distrito; Que la diferencia de votos obtenida en la Mesa de Sufragio Nº 225236 a favor de la lista del Partido Accion Popular a la que pertenece el candidato a la reeleccion, no es por si misma, una prueba de fraude; y, revisados los autos, se advierte que la nulidad declarada carece de pruebas que la sustenten, mas aun cuando la apelada repite el solo dicho contenido en el pedido de nulidad en el sentido que el presidente y la secretaria de la mesa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ranilla y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son naturales y radican en las ciudades de Camana y Nazca, respectivamente, sin que se acredite esto ultimo; afirmacion que es desvirtuada con las certificaciones extendidas por el MORDAZA Gobernador de la localidad de Tambo Quemado, distrito de MORDAZA MORDAZA, indicando que el primero de los nombrados domicilia en el Anexo de Chuquimaran y la MORDAZA en el Anexo de MORDAZA, ambos comprendidos en el distrito de MORDAZA Prado; Que como resulta del informe de RENIEC alcanzado con Oficio Nº 4558-2002-JEF/RENIEC de 29 de noviembre ultimo, que se agregara, en la Mesa Nº 225236 solo se han incorporado 15 electores por cambios domiciliarios efectuados en el mes de MORDAZA del presente ano, lo que no justifica el pedido de nulidad formulado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por los senores MORDAZA Marleny MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA Dussan MORDAZA MORDAZA, respectivamente, personera legal y candidato del Partido Accion Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº J-218-A-2002JEE-LUC de 18 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Lucanas; y REFORMANDOLA, declarar valida la votacion contenida en el acta de la Mesa de Sufragio Nº 225236 correspondiente al distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Lucanas, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lucanas, y de los interesados, el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 21587

RESOLUCION Nº 814-2002-JNE
Expediente Nº 1628-2002-Apelacion MORDAZA, 4 de diciembre de 2002 Vista la apelacion interpuesta por el personero legal titular de la organizacion politica local Movimiento Independiente Gloriabamba contra la Resolucion Nº 031-2002JEEC.SM-0-2002-JEE-C-SM de 18 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajabamba; CONSIDERANDO: Que por resolucion de vista, el MORDAZA Electoral Especial de Cajabamba ante una denuncia de la personera del Movimiento Independiente MORDAZA los Andes, impuso a la organizacion politica Movimiento Independiente Gloriabamba la sancion de amonestacion publica y una multa equivalente a 50 unidades impositivas tributarias (UIT) por presunta infraccion de los articulos 190º in fine y 361º inciso c) de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, del MORDAZA del Concejo Provincial de Cajabamba, departamento de MORDAZA, que postula a la reeleccion por la citada organizacion politica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alayo; Que el primero de los puntos en los que se sustenta la resolucion apelada es la propaganda electoral a favor del Movimiento Independiente Gloriabamba, a traves de camiones particulares con afiches con el numero de la agrupacion y la fotografia del candidato a la alcaldia, realizada en horas de la tarde del dia sabado 16 de noviembre de 2002, cuando ya estaba suspendida toda clase de propaganda politica, de acuerdo a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 190º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; y, siendo que estos hechos no constituyen materia de sancion imponible por los Jurados Electorales Especiales, sino indicios de infraccion de lo dispuesto en el articulo 389º de la ley acotada, deben ser puestos en conocimiento del Ministerio Publico en su calidad de titular de la accion penal; Que en cuanto a la utilizacion de un cargador frontal de la Municipalidad Provincial de Cajabamba para trasladar pobladores de una orilla a otra del rio Condebamba en visperas de los comicios, hecho que el MORDAZA Electoral Especial de Cajabamba considera un acto de proselitismo politico con bienes de la Municipalidad, se tiene que este extremo de la denuncia solo se sustenta en el acta de constatacion elaborada por la secretaria del MORDAZA Electoral Especial, quien se constituyo al lugar indicado, tomando el dicho de siete pobladores que suscribieron el acta y verificando la presencia del cargador frontal en las orillas del rio, sin que se llegue a comprobar la presencia del MORDAZA y candidato a la reeleccion; asimismo, la fotografia y la cinta de video presentadas como prueba, unicamente muestran imagenes de la citada maquina y no prueban la existencia de infraccion alguna; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica local Movimiento Independiente Gloriabamba; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 031-2002-JEEC.SM-02002-JEE-C-SM de 18 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajabamba, en cuanto impone la sancion administrativa de multa, la que queda sin efecto. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio Publico los hechos referidos en el presente expediente para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 21588

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.