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Pág. 234728 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 Artículo 5º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SER- VICE S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáuti- co que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- Las aeronaves de NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. podrán operar de acuer- do a sus tablas de performance aprobadas por el fabrican- te y la autoridad correspondiente. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacida- des legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Regla- mento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respecti- vo Certificado de Explotador y Especificaciones Técni- cas de Operación. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SER- VICE S.A.C. requiere para realizar sus actividades aéreas el correspondiente Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 10º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Ae- ronáutica Civil. Artículo 11º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. deberá otorgar la garantía global que se- ñala el artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento. Artículo 12º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones lega- les vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN RENGIFO Director General de Aeronáutica Civil 20686 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en la Sexta Conferencia Anual del Banco Central de Chile RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 071-2002 Lima, 5 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que se ha recibido invitación del Banco Central de Chi- le para que este Banco Central participe en su Sexta Con- ferencia Anual, que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile;Que es necesario recoger información para la elabo- ración de un estudio de costos financieros comparados entre el Perú y Chile; Que la reunión del Banco Central de Chile está orienta- da al análisis de investigación de frontera y aspectos de política referidos a la relación entre la política monetaria y los mercados financieros, centrándose en dos temas prin- cipales "Canales del Crédito y de las Tasas de Interés de la Política Monetaria" y "Estructura del Mercado Bancario, Competencia y Seguro a los Depósitos"; por lo que la par- ticipación de la institución ha sido considerada convenien- te por el Directorio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acor- dado por el Directorio en su sesión de 21 de noviembre de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del funcionario señor Mario Mesía Lizaraso, Subgerente de Regulación y Eva- luación Financiera, a la ciudad de Santiago de Chile, del 10 al 19 de diciembre del presente año, a fin de participar en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución y sostener reuniones con funcionarios del Ban- co Central de Chile. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasaje US$ 368,20 Viáticos US$ 2 000,00 Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 25,00 -------------------- TOTAL US$ 2 393,20 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduane- ros, cualquiera fuere su clase o denominación. RICHARD WEBB Presidente 21668 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a Vocal Superior de la Sala Mixta Descentralizada de Chincha RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 079-2002-PCNM P.D. Nº 015-2002-CNM San Isidro, 3 de setiembre del 2002. VISTO; El proceso disciplinario número 015-2002-CNM, segui- do contra el doctor José Antonio Aures Guillén, por su ac- tuación como Vocal Superior de la Sala Mixta Descen- tralizada de Chincha, de la Corte Superior de Justicia de Ica, y el pedido de destitución formulado por el señor Pre- sidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución Nº 027-2002-PCNM, de 19 de abril del 2002, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistra- tura, abrió proceso disciplinario al doctor José Antonio Aures Guillén, por su actuación como Vocal Superior de la Sala Mixta Descentralizada de Chincha, de la Corte Supe- rior de Justicia de Ica; Que, se imputa al doctor José Antonio Aures Guillén haber aprovechado, en su calidad de ponente, la credibi- lidad de sus colegas, doctores Jesús Salvador Ferreyra Gonzáles y Albino Fidel Zárate Zúñiga, integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de Chincha, a fin de hacerles firmar una resolución que no se ajustaba a lo que aparecía de las pruebas, en el incidente de apelación del mandato de detención promovido por la procesada Enriqueta Valen-