Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2002 (07/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de diciembre de 2002

Articulo 5º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- Las aeronaves de NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. podran operar de acuerdo a sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 7º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. requiere para realizar sus actividades aereas el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 10º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. debera otorgar la garantia global que senala el articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento. Articulo 12º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 20686

Que es necesario recoger informacion para la elaboracion de un estudio de costos financieros comparados entre el Peru y Chile; Que la reunion del Banco Central de MORDAZA esta orientada al analisis de investigacion de frontera y aspectos de politica referidos a la relacion entre la politica monetaria y los mercados financieros, centrandose en dos temas principales "Canales del Credito y de las Tasas de Interes de la Politica Monetaria" y "Estructura del MORDAZA Bancario, Competencia y Seguro a los Depositos"; por lo que la participacion de la institucion ha sido considerada conveniente por el Directorio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 21 de noviembre de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del funcionario senor MORDAZA MORDAZA Lizaraso, Subgerente de Regulacion y Evaluacion Financiera, a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, del 10 al 19 de diciembre del presente ano, a fin de participar en la reunion indicada en la parte considerativa de la presente Resolucion y sostener reuniones con funcionarios del Banco Central de Chile. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasaje Viaticos Tarifa unica de uso de aeropuerto: TOTAL US$ 368,20 US$ 2 000,00 US$ 25,00 -------------------US$ 2 393,20

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA WEBB Presidente 21668

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a Vocal Superior de la Sala Mixta Descentralizada de Chincha
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 079-2002-PCNM P.D. Nº 015-2002-CNM San MORDAZA, 3 de setiembre del 2002.
VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 015-2002-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA Aures MORDAZA, por su actuacion como Vocal Superior de la Sala Mixta Descentralizada de Chincha, de la Corte Superior de Justicia de Ica, y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por resolucion Nº 027-2002-PCNM, de 19 de MORDAZA del 2002, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Aures MORDAZA, por su actuacion como Vocal Superior de la Sala Mixta Descentralizada de Chincha, de la Corte Superior de Justicia de Ica; Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA Aures MORDAZA haber aprovechado, en su calidad de ponente, la credibilidad de sus colegas, doctores MORDAZA MORDAZA Ferreyra MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de Chincha, a fin de hacerles firmar una resolucion que no se ajustaba a lo que aparecia de las pruebas, en el incidente de apelacion del mandato de detencion promovido por la procesada MORDAZA Valen-

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario para participar en la Sexta Conferencia Anual del Banco Central de MORDAZA
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 071-2002
MORDAZA, 5 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que se ha recibido invitacion del Banco Central de MORDAZA para que este Banco Central participe en su Sexta Conferencia Anual, que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA de Chile;

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