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Pág. 234732 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 Que del acta de garantía correspondiente a este supre- mo órgano electoral se aprecia las mismas cantidades que en el acta observada; por lo tanto, dicha votación distrital es nula; en aplicación del numeral 2), literal B, disposición II, artículo segundo de la Resolución Nº 693-2002-JNE, Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regionales y Mu- nicipales 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recur- so de apelación interpuesto por Wilber René Gómez Yujra, personero legal de la agrupación política Recons- trucción Vecinal, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tacna; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0426-2002/JNE-JEE.TACNA del 25 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado, en el extremo que declara nula la votación distrital contenida en el acta electoral Nº 220795. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Tacna y de la parte interesada el con- tenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21589 RESOLUCIÓN Nº 817-2002-JNE Exp. Nº 1680-2002 Lima, 4 de diciembre de 2002 Visto, en sesión pública, el recurso de apelación interpuesto por Wilber René Gómez Yujra, personero legal de la agrupación política Reconstrucción Vecinal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tacna, contra la Resolución Nº 0420-2002/JNE-JEE.TACNA del 25 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jura- do; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del visto, el Jurado Electoral Especial de Tacna, declaró nula la votación distrital contenida en el acta electoral Nº 002520, debi- do a que, la suma de votos obtenidos por las organiza- ciones políticas participantes, más los votos nulos, blan- co e impugnados es de 161, y el total de ciudadanos que votaron es 160; Que del acta de garantía correspondiente a este supre- mo órgano electoral se aprecia las mismas cantidades que en el acta observada; por lo tanto, dicha votación distrital es nula; en aplicación del numeral 2), literal B, disposición II, artículo segundo de la Resolución Nº 693-2002-JNE, Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regionales y Mu- nicipales 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilber René Gómez Yujra, personero legal de la agrupación política Reconstrucción Vecinal, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tacna; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0420-2002/JNE-JEE.TACNA del 25 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado, en el extremo que declara nula la votación distrital contenida en el acta electoral Nº 002520.Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Tacna y de la parte interesada el con- tenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21591 Confirman resoluciones del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas que declararon válidas actas electorales re- gionales RESOLUCIÓN Nº 816-2002-JNE Expediente Nº 1676-2002-Apelación Lima, 4 de diciembre de 2002 VISTA: La apelación interpuesta por los señores Eneida Made- leyne Noriega Huaman y Guzmán Fernández Jumpe, per- soneros legales del Partido Político Perú Posible contra la Resolución Nº 005-2002/JNE/JEE.CH., de fecha 23 de noviembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Es- pecial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas declaró válida el Acta Electoral Regional Nº 167103 del distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Que cotejada el acta regional observada de la mesa de sufragio Nº 167103 con los ejemplares garantía del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas y del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que en dicha mesa han votado 95 ciudadanos, consignándose para la elección regional 95 votos, sin que exista causal alguna de nulidad; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Político Perú Posi- ble, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 005- 2002/JNE/JEE.CH. de fecha 23 de noviembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas y de los interesados el contenido de la presente Resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21590 RESOLUCIÓN Nº 819-2002-JNE Expediente Nº 1678-2002-Apelación Lima, 4 de diciembre de 2002 VISTA: La apelación interpuesta por los señores Eneida Made- leyne Noriega Huaman y Guzmán Fernández Jumpe, per-