TEXTO PAGINA: 69
Pág. 234731 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 RESOLUCIÓN Nº 818-2002-JNE Expediente Nº 1635-2002 Lima, 4 de diciembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 29 de noviem- bre del 2002, el recurso de apelación interpuesto por el Partido Democrático Somos Perú, contra la Resolución Nº 0437-2002-J/JEEPasco de fecha 20 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco que resuelve la observación por error material en el Acta Electoral correspondiente a la mesa de su- fragio Nº 020239; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del Visto se anuló la vota- ción consignada para la elección distrital a favor del Parti- do Democrático Somos Perú y del Movimiento Nueva Iz- quierda, correspondiente al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 020239, del distrito de Tinyahuarco, provincia de Pasco, "al no haber congruencia o semejanza entre el acta observada y el acta de garantía del Jurado, respecto a los votos consignados de dichas agrupaciones políticas en la columna distrital"; Que del acta observada de la ODPE - Pasco se advier- te un error evidente al consignar veintitrés (23) votos en la elección provincial y dieciocho (18) votos en la distrital, para el Partido Democrático Somos Perú, de manera in- vertida, pues de las actas electorales de los personeros, del Jurado Electoral Especial, y revisada el acta de garan- tía del Jurado Nacional de Elecciones se constata que di- cha organización política ha obtenido dieciocho (18) votos para la provincia de Pasco y veintitrés (23) votos para el distrito de Tinyahuarco; Que estando al principio de la presunción de la validez del voto, previsto en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolu- ción Nº 0437-2002-J/JEEPasco de fecha 20 de noviem- bre del 2002, en la parte que anula la votación consigna- da a favor del Partido Democrático Somos Perú, en la elección distrital correspondiente al Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 020239, restituyéndosele la canti- dad de veintitrés (23) votos; declarándose como votos nulos en la elección distrital de la referida acta, la canti- dad de treinta y tres (33) votos. Artículo Segundo.- Disponer la inmediata devolución de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen, para el cómputo respectivo de los votos ante la Oficina Descen- tralizada de Procesos Electorales competente, con copia certificada del acta correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21592 RESOLUCIÓN Nº 828-2002-JNE Exp. Nº 1710-2002 Lima, 4 de diciembre de 2002 Visto, en sesión pública de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelación el personero legal de la agrupación política Movimiento Independiente Juntos por Pacasmayo acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Ascope, contra la Resolución Nº 132-2002-JEE-28-13-2002/JEE-CON/JUR del 25 de noviembre de 2002 expedi- da por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del visto, el Jurado Electoral Especial de Ascope declaró la nulidad de la votación de la elección provincial y distrital del acta elec- toral Nº 096302, por considerar que, la suma de votos obtenidos por las organizaciones políticas participantes, más los votos nulos, blanco e impugnados es mayor al total de ciudadanos que votaron en la referida mesa de sufragio; Que del acta de garantía correspondiente a este Supre- mo Órgano Electoral se aprecia las mismas cantidades que la del acta observada y la del citado Jurado; observándose que en el acta de sufragio no aparece el número de votan- tes; y, tanto en las columnas de votos Provincial y Distrital la suma de votos obtenidos por las organizaciones políti- cas participantes, más los votos nulos, blanco e impugna- dos es de 150; el total de ciudadanos que votaron es 150; y, el total de electores hábiles es 171; debiendo conside- rarse 150 como votantes en el acta de sufragio; en aplica- ción del numeral 1), literal A, disposición II, artículo segun- do de la Resolución 693-2002-JNE, Reglamento de Pro- cedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Movimiento Independiente Juntos por Pacasmayo; REVOCAR la Resolu- ción Nº 132-2002-JEE-28-13-2002/JEE-CON/JUR del 25 de noviembre de 2002 que declaró la nulidad de la votación de elección provincial y distrital del acta electoral Nº 096302; y, REFORMÁNDOLA declarar válidas dichas votaciones. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Ascope y de la parte interesada el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21600 Confirman resoluciones del Jurado Electoral Especial de Tacna, en extre- mos que declaran nulas votaciones dis- tritales contenidas en actas electorales RESOLUCIÓN Nº 815-2002-JNE Exp. Nº 1681-2002 Lima, 4 de diciembre de 2002 Visto, en sesión pública, el recurso de apelación inter- puesto por Wilber René Gómez Yujra, personero legal de la agrupación política Reconstrucción Vecinal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tacna, contra la Re- solución Nº 0426-2002/JNE-JEE.TACNA del 25 de noviem- bre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del visto, el Jurado Electoral Especial de Tacna, declaró nula la votación distrital contenida en el acta electoral Nº 220795, debi- do a que, la suma de votos obtenidos por las organiza- ciones políticas participantes, más los votos nulos, blan- co e impugnados es de 191, y el total de ciudadanos que votaron se consigna 186;