Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2002 (07/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 7 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 234731

RESOLUCION Nº 818-2002-JNE
Expediente Nº 1635-2002

2002/JEE-CON/JUR del 25 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO:

MORDAZA, 4 de diciembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 29 de noviembre del 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Democratico Somos Peru, contra la Resolucion Nº 0437-2002-J/JEEPasco de fecha 20 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco que resuelve la observacion por error material en el Acta Electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020239; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion del Visto se anulo la votacion consignada para la eleccion distrital a favor del Partido Democratico Somos Peru y del Movimiento Nueva Izquierda, correspondiente al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 020239, del distrito de Tinyahuarco, provincia de Pasco, "al no haber congruencia o semejanza entre el acta observada y el acta de garantia del MORDAZA, respecto a los votos consignados de dichas agrupaciones politicas en la columna distrital"; Que del acta observada de la ODPE - Pasco se advierte un error evidente al consignar veintitres (23) votos en la eleccion provincial y dieciocho (18) votos en la distrital, para el Partido Democratico Somos Peru, de manera invertida, pues de las actas electorales de los personeros, del MORDAZA Electoral Especial, y revisada el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones se constata que dicha organizacion politica ha obtenido dieciocho (18) votos para la provincia de Pasco y veintitres (23) votos para el distrito de Tinyahuarco; Que estando al MORDAZA de la presuncion de la validez del MORDAZA, previsto en el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Democratico Somos Peru; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0437-2002-J/JEEPasco de fecha 20 de noviembre del 2002, en la parte que anula la votacion consignada a favor del Partido Democratico Somos Peru, en la eleccion distrital correspondiente al Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 020239, restituyendosele la cantidad de veintitres (23) votos; declarandose como votos nulos en la eleccion distrital de la referida acta, la cantidad de treinta y tres (33) votos. Articulo Segundo.- Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen, para el computo respectivo de los votos ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales competente, con MORDAZA certificada del acta correspondiente al MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 21592 Que mediante la Resolucion del visto, el MORDAZA Electoral Especial de Ascope declaro la nulidad de la votacion de la eleccion provincial y distrital del acta electoral Nº 096302, por considerar que, la suma de votos obtenidos por las organizaciones politicas participantes, mas los votos nulos, MORDAZA e impugnados es mayor al total de ciudadanos que votaron en la referida mesa de sufragio; Que del acta de garantia correspondiente a este Supremo Organo Electoral se aprecia las mismas cantidades que la del acta observada y la del citado Jurado; observandose que en el acta de sufragio no aparece el numero de votantes; y, tanto en las columnas de votos Provincial y Distrital la suma de votos obtenidos por las organizaciones politicas participantes, mas los votos nulos, MORDAZA e impugnados es de 150; el total de ciudadanos que votaron es 150; y, el total de electores habiles es 171; debiendo considerarse 150 como votantes en el acta de sufragio; en aplicacion del numeral 1), literal A, disposicion II, articulo MORDAZA de la Resolucion 693-2002-JNE, Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Movimiento Independiente Juntos por Pacasmayo; REVOCAR la Resolucion Nº 132-2002-JEE-28-13-2002/JEE-CON/JUR del 25 de noviembre de 2002 que declaro la nulidad de la votacion de eleccion provincial y distrital del acta electoral Nº 096302; y, REFORMANDOLA declarar validas dichas votaciones. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Ascope y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 21600

Confirman resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de Tacna, en extremos que declaran nulas votaciones distritales contenidas en actas electorales
RESOLUCION Nº 815-2002-JNE
Exp. Nº 1681-2002 MORDAZA, 4 de diciembre de 2002 Visto, en sesion publica, el recurso de apelacion interpuesto por Wilber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la agrupacion politica Reconstruccion Vecinal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, contra la Resolucion Nº 0426-2002/JNE-JEE.TACNA del 25 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion del visto, el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, declaro nula la votacion distrital contenida en el acta electoral Nº 220795, debido a que, la suma de votos obtenidos por las organizaciones politicas participantes, mas los votos nulos, MORDAZA e impugnados es de 191, y el total de ciudadanos que votaron se consigna 186;

RESOLUCION Nº 828-2002-JNE
Exp. Nº 1710-2002 MORDAZA, 4 de diciembre de 2002 Visto, en sesion publica de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion el personero legal de la agrupacion politica Movimiento Independiente Juntos por Pacasmayo acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Ascope, contra la Resolucion Nº 132-2002-JEE-28-13-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.