Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2002 (07/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 7 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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zuela MORDAZA, inculpada por el delito de trafico ilicito de drogas, en agravio del Estado, mediante la cual se revoco la medida de detencion dictada contra la citada procesada, sustituyendola por la de comparecencia, propiciando su fuga; Que, del analisis de lo actuado, se aprecia que, el 9 de MORDAZA del 2001, personal de la DIRANDRO - MORDAZA, intervino un omnibus que transitaba por la via Los Libertadores, MORDAZA, en el que, entre otros pasajeros, viajaban MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Quispe; y, al ser intervenidas, se encontro en poder de la primera de las mencionadas una bolsa de polietileno color negro, en cuyo interior habia un paquete que contenia diez kilos cuatrocientos gramos de pasta basica de cocaina, y en poder de la MORDAZA, otra bolsa similar a la ya senalada, conteniendo diez kilos trescientos gramos de la misma sustancia; Que, estando a la denuncia formalizada por el representante del Ministerio Publico, el Juez Penal, al expedir el auto de apertura de instruccion contra las personas citadas en el considerando precedente, dicto mandato de detencion, por considerar que concurrian los presupuestos exigidos por el articulo 135º del Codigo Procesal Penal, es decir, la existencia de suficientes elementos probatorios de la comision de un delito doloso que vincule al imputado como autor o participe del mismo; que la sancion a imponerse sea superior a los cuatro anos de pena privativa de libertad; y, que el imputado, en razon a sus antecedentes y otras circunstancias, tratase de eludir la accion de la justicia o perturbar la actividad probatoria; Que, la resolucion expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Chincha, en la que participo como ponente el procesado, doctor MORDAZA MORDAZA Aures MORDAZA, senala que los requisitos senalados en el articulo 135º del Codigo Procesal Penal, deben concurrir en forma copulativa, por lo que a falta de uno de ellos no procede decretarse la medida de detencion, y que no es posible determinar el suficiente caudal probatorio para disponer el mandato de detencion contra la apelante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo en todo caso en la secuela del MORDAZA donde se determinara la responsabilidad o irresponsabilidad de la encausada; Que, del estudio del MORDAZA se observa que si se dieron los supuestos senalados en el articulo 153º del Codigo Procesal Penal, debido a que estaba comprobado, con la declaracion del chofer del omnibus intervenido por la policia, que MORDAZA mujeres, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, tomaron dicho vehiculo en la agencia de la empresa en Huancavelica; asimismo, del ticket de asientos de viaje comprados, corriente a fojas 89, se desprende que viajaban juntas, y que sus pasajes fueron pagados en forma conjunta, por lo que resultaba irrelevante la manifestacion de MORDAZA MORDAZA, respecto a que no conocia a MORDAZA MORDAZA y que la droga le pertenecia solo a MORDAZA, encontrandose en poder de la primera una bolsa conteniendo diez kilos cuatrocientos gramos de pasta basica de cocaina; Que, el articulo 296º del Codigo Penal establece que la pena en el caso del que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas, mediante actos de fabricacion o trafico o las posea con este ultimo fin, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de ocho ni mayor de quince anos; siendo menester indicar que la persona que dijo llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no portaba documento de identificacion alguno al momento de su detencion, y que en las actas de registro y decomiso, en su declaracion policial y en su instructiva, senalo distintos domicilios, situacion que debio hacer presumir que trataba de eludir la accion de la justicia, lo que efectivamente hizo al conseguir la revocatoria del mandato de detencion; Que, los doctores MORDAZA MORDAZA Ferreyra y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sus escritos de fojas 279 a 274 y 352 a 355, respectivamente, asi como en sus declaraciones ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, de 13 de junio del ano en curso, senalan que el procesado, doctor Aures MORDAZA, aprovecho su condicion de Presidente de la Sala y Vocal ponente, sorprendiendolos e induciendolos a error, pues omitio informarles diversos hechos, que son, que el talon del boleto de viaje de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA era uno solo, en el que se encontraban consignados los asientos 39 y 40, los que eran contiguos, y evidencian que MORDAZA personas no solo viajaban juntas sino que se conocian entre si; no informandoles el peso real de la droga incautada y que MORDAZA carecian de documentos de identidad;

Que, respecto a lo indicado por el doctor Aures MORDAZA en su escrito de descargo, cabe mencionar que sus argumentos de defensa se contradicen con lo actuado en el expediente 2001-260, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito de trafico ilicito de drogas en agravio del Estado, cuyas copias obran en el expediente; Que, no es creible que el procesado, tal como lo ha senalado en su declaracion rendida ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, no se hubiera percatado de que la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA hubiera senalado distintos domicilios en las actas de registro y decomiso en su declaracion policial y en su instructiva, admitiendo que si tuvo conocimiento que en el operativo efectuado por la policia, se encontro 10 kilos de pasta basica de cocaina en poder de MORDAZA MORDAZA, y que fue un total de 20 kilos la droga decomisada en el mismo, siendo irrelevante que posteriormente, con escrito de fecha 21 de MORDAZA del 2002, MORDAZA efectuado una "aclaracion" a esta respuesta, senalando que no tuvo conocimiento de la cantidad de droga incautada a MORDAZA MORDAZA, y que si lo hubiera sabido no hubiera opinado por la revocatoria del mandato de detencion, afirmacion totalmente inverosimil, teniendo en cuenta su experiencia como magistrado y su calidad de ponente; Que, en el MORDAZA disciplinario se ha probado fehacientemente que el doctor MORDAZA MORDAZA Aures MORDAZA, aprovecho su calidad de ponente, actuando con deslealtad, e incumpliendo los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe que debe observar todo magistrado, sorprendiendo a los Vocales Superiores MORDAZA MORDAZA Ferreyra y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, induciendolos a error y haciendolos suscribir una resolucion que no se ajustaba a lo que aparecia en el expediente, propiciando de esta manera la fuga de la inculpada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurriendo en inconducta funcional, siendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por el articulo 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, articulos 31º numeral 2, 32º y 34º de la Ley 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad en sesion de 22 de agosto del 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Destituir al doctor MORDAZA MORDAZA Aures MORDAZA, por su actuacion como Vocal Superior de la Sala Mixta Descentralizada de Chincha, de la Corte Superior de Justicia de Ica. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21574

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