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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 234727 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos y como resultado de la Licitación Pública Nº 001-2001-MTC/ 15.15., suscribió con el Consorcio CIPORT - CEBASA, el Contrato de Ejecución de Obra Nº 001-2001-MTC/15.15 para la construcción del Embarcadero Fluvial de Conta- mana, ubicado en el departamento de Loreto, por un monto de US$ 3,580,980.31 y un plazo de ejecución de 165 días calendario; Que, durante la ejecución del Contrato de Ejecución de Obra Nº 001-2001-MTC/15.15. se suscitaron una serie de controversias entre las partes, lo cual motivó que fueran sometidas a arbitraje de derecho, habiéndose visto la cau- sa por un Tribunal Arbitral el cual expidió el Laudo Arbitral Nacional de Derecho que declara fundada en parte la de- manda presentada por el Consorcio CIPORT - CEBASA, cuya resolución fue notificada el 22 de noviembre de 2002; Que, dentro del Tribunal Arbitral participó como árbitro el ingeniero Juan Francisco Aliaga Mayta quien fue desig- nado a mérito de la Resolución Nº 100-2002-CONSUCO- DE/PRE del Consejo Superior de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado; Que, el artículo 25º de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, establece que en los casos de arbitraje de derecho el nombramiento de árbitros debe recaer en abo- gados; Que, en la designación del árbitro en defecto del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones, se inobservó el artículo 25º de la Ley Nº 26572, lo cual amerita solicitar la anulación del Laudo, por lo que es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectos de iniciar las acciones legales pertinentes; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y Decreto Su- premo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga recurso de anula- ción contra el Laudo Arbitral Nacional de Derecho notifica- do el 26 de noviembre del 2002 y realice las demás accio- nes legales pertinentes, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como los antecedentes del caso al mencio- nado Procurador Público para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 21684 Otorgan a empresa permiso de opera- ción de aviación comercial - servicio de transporte aéreo no regular de pasa- jeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 265-2002-MTC/12 Lima, 15 de noviembre del 2002 Vista la solicitud de NORTH AMERICAN FLOAT PLA- NE SERVICE S.A.C., sobre Permiso de Operación de Avia- ción Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0439- 2002-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Memorando Nº 1876-2002-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente conlos requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del intere- sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi- ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., Permiso de Operación de Avia- ción Comercial - Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cua- tro (4) años contados a partir del día siguiente de la publi- cación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 180. ZONAS DE OPERACIÓN: - Río Ucayali y afluentes. - Río Marañón y afluentes. - Río Amazonas y afluentes. - Río Huallaga y afluentes. - Río Putumayo. - Río Napo. - Río Curravay. - Río Tigre. - Río Nanay. - Río Tapiche. - Río Yavari. - Río Morona. - Río Pastaza. - Río Corrientes. - Río Puinahua. BASE DE OPERACIONES: - Padre Isla (río Amazonas). Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrí- cula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigen- tes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SER- VICE S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e infor- mes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SER- VICE S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de man- tener permanente información del tráfico aéreo que reali- zan sus aeronaves.