TEXTO PAGINA: 27
Pág. 234969 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 6 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el Partido Acción Popular contra la Resolución de Nulidad Nº 1 de 26 de noviembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaura; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de vista, el Jurado Electoral Especial de Huaura declaró improcedente el pedido de nuli- dad de elecciones en la provincia de Barranca, departamento de Lima, planteado por los personeros del Movimiento Inde- pendiente Plan Paramonga y Partido Acción Popular; Que el pedido de nulidad se sustenta en que los carte- les con la relación de candidatos colocados en la cámara secreta de las mesas de sufragio, mantenían el nombre del candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Barranca por la organización política local Movimiento Independien- te Barranca Modernidad, don Romel Ullilén Vega, pese a haber sido tachado; Que las nulidades sólo se declaran por causal señala- da en la ley de manera expresa; Por estos fundamentos y por los pertinentes de la reso- lución apelada, el Jurado Nacional de Elecciones, admi- nistrando justicia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del artículo 178º de la Carta Magna; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución de Nulidad Nº 1 de 26 de noviembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente el pedido de nulidad de elecciones municipales en la provin- cia de Barranca, departamento de Lima. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Huaura, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Huaura y de la parte interesada, el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21839 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Sullana que de- claró improcedente pedido de nuevas elecciones en la provincia de Talara RESOLUCIÓN Nº 848-2002-JNE Expediente Nº 1758-2002 Lima, 6 de diciembre de 2002 Visto, en sesión pública de fecha 6 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por personero legal del Movimiento Vecinal Talara Tú acreditado ante el Jurado Elec- toral Especial de Sullana, contra la Resolución de fecha 27 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que, el impugnante solicita se convoque a segunda vuelta entre los dos candidatos que obtuvieron mayor vo- tación en la provincia de Talara, en razón que ninguna agru- pación política obtuvo más del 20% de votos válidos; y, por Resolución de vista de fecha 27 de noviembre de 2002, el Jurado Electoral Especial de Sullana declaró improceden- te el pedido de nuevas elecciones; Que se proclama alcalde al ciudadano de la misma que obtenga la votación más alta, en aplicación del artículo 23º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, modificado por Ley Nº 27734; norma electoral vigente y aplicable a las Elecciones Regionales y Municipales de 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto; CONFIRMAR Resolución de fe- cha 27 de noviembre de 2002, expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Sullana que declara improcedente el pe- dido de nuevas elecciones en la provincia de Talara, depar- tamento de Piura. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Sullana y de la parte interesada el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21840 Confirman resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial de Otuzco que declararon válidas y anularon ac- tas electorales de mesas de sufragio RESOLUCIÓN Nº 849-2002-JNE Expediente Nº 1761-2002 Lima, 6 de diciembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 6 de diciembre del 2002, el recurso de apelación interpuesto por el Movi- miento Independiente "Más Obras" contra las Resolucio- nes Nºs. 296, 298, 306, 307, 308, 318, 324, 326 y 331- 2002-JEE-OTUZCO de fecha 25 de noviembre del 2002, emitidas por el Jurado Electoral Especial de Otuzco; CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones del visto, se declararon válidas las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 095352, 095326, 095336, 095196, 095202, 095453, 095337, 095348 y 095346, respectivamente; y por Resolución Nº 318-2002-JEE-OTUZCO anuló el acta correspondiente a la Mesa de Sufragio Nº 095453, en la columna de la vota- ción distrital; y cotejadas las actas con los ejemplares de las actas de garantía del Jurado Nacional de Elecciones se constata que tienen igual contenido; Que el numeral 1) del inciso B) del punto II del artícu- lo segundo del Reglamento aprobado por Resolución Nº 693-2002-JNE, prevé que si el número de votantes que aparece en el acta es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organi- zación política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados en cada elección, se mantendrá la votación de cada organización política, sumándose, en este caso, a los votos nulos el resultado de la diferencia entre el número de votantes y el total de votos obtenido; en consecuencia es correcta la validación de las referi- das actas; Que en el numeral 2) del inciso B) del punto II del artí- culo segundo del referido Reglamento, prevé que si el nú- mero de votantes del acta es menor que la cifra obtenida de todos los votos consignados, se anula la votación con- signada en la columna de dicha elección, regla aplicada al emitirse la Resolución Nº 318-2002-JEE-OTUZCO; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Movimiento Independiente "Más Obras"; en consecuencia, CONFIRMAR las Resoluciones Nºs. 296, 298, 306, 307, 308, 318, 324, 326 y 331-JEE- OTUZCO, de fecha 25 de noviembre del 2002, correspon- dientes a las Mesas de Sufragio Nºs. 095352, 095326, 095336, 095196, 095453, 095337, 095348 y 095346, res- pectivamente. Devolviéndose los autos al Jurado Electoral Especial de origen.