Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2002 (13/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 235040

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de diciembre de 2002

tenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 21853 RESOLUCION Nº 863-2002-JNE Expediente Nº 1700-2002 MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesion publica de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Peru Posible acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Luya, contra la Resolucion Nº 056-2002JNE-JEE-Luya del 21 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion del visto, el MORDAZA Electoral Especial de Luya declaro valida la votacion regional del acta electoral Nº 216933, y dispuso agregar 1 MORDAZA nulo; originado por la diferencia que de la suma de votos obtenidos por las organizaciones politicas participantes, mas los nulos, MORDAZA e impugnados se obtiene 157, y el total de ciudadanos que votaron es 158; Que del acta de garantia correspondiente a este supremo organo electoral se aprecia las mismas cantidades en el acta observada y la correspondiente al citado Jurado; por lo tanto, la Resolucion de vista, ha sido dictada de acuerdo a lo previsto en el articulo MORDAZA, disposicion II, literal A, numeral 1) de la Resolucion Nº 693-2002-JNE, Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

del Partido Peru Posible acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Luya, contra la Resolucion Nº 060-2002JNE-JEE-Luya del 21 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion del visto, el MORDAZA Electoral Especial de Luya declaro valida la votacion regional del acta electoral Nº 168992; originado por que del acta observada en la parte de sufragio se consigna 150 sufragantes y en el acta de escrutinio 153 ciudadanos que votaron; Que del acta de garantia correspondiente a este supremo organo electoral se aprecia las mismas cantidades en el acta del citado Jurado; advirtiendose que tanto en el acta de sufragio y escrutinio sufragaron 153 ciudadanos; por lo tanto, la Resolucion de vista, ha sido dictada de acuerdo a ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 060-2002-JNE-JEE-Luya del 21 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Luya. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 21855 RESOLUCION Nº 868-2002-JNE Exp. Nº 1683-2002 MORDAZA, 9 de diciembre de 2002

Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 056-2002-JNE-JEE-Luya del 21 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Luya. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 21854 RESOLUCION Nº 864-2002-JNE Expediente Nº 1697-2002 MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesion publica de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal

Visto, en sesion publica de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Peru Posible acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Luya, contra la Resolucion Nº 081-2002JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion del visto, el MORDAZA Electoral Especial de Luya declaro valida la votacion provincial del acta electoral Nº 169002; toda que existe diferencia entre la suma de votos emitidos que es 91 y la consignada en el acta de sufragio que es 92 votantes; Que del acta de garantia correspondiente a este supremo organo electoral se aprecia las mismas cantidades en el acta observada y la correspondiente al citado Jurado; por lo tanto, la Resolucion de vista, ha sido dictada de acuerdo a lo previsto en el articulo MORDAZA, disposicion II, literal A, numeral 1) de la Resolucion Nº 693-2002-JNE, Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto, en consecuencia, CONFIRMAR

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.