TEXTO PAGINA: 50
Pág. 235040 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 tenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21853 RESOLUCIÓN Nº 863-2002-JNE Expediente Nº 1700-2002 Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesión pública de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Perú Posible acreditado ante el Jurado Electo- ral Especial de Luya, contra la Resolución Nº 056-2002- JNE-JEE-Luya del 21 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del visto, el Jurado Electo- ral Especial de Luya declaró válida la votación regional del acta electoral Nº 216933, y dispuso agregar 1 voto nulo; originado por la diferencia que de la suma de votos obteni- dos por las organizaciones políticas participantes, más los nulos, blanco e impugnados se obtiene 157, y el total de ciudadanos que votaron es 158; Que del acta de garantía correspondiente a este supre- mo órgano electoral se aprecia las mismas cantidades en el acta observada y la correspondiente al citado Jurado; por lo tanto, la Resolución de vista, ha sido dictada de acuerdo a lo previsto en el artículo segundo, disposición II, literal A, nu- meral 1) de la Resolución Nº 693-2002-JNE, Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Mate- riales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 056-2002-JNE-JEE-Luya del 21 de no- viembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Luya. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el con- tenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21854 RESOLUCIÓN Nº 864-2002-JNE Expediente Nº 1697-2002 Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesión pública de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legaldel Partido Perú Posible acreditado ante el Jurado Electo- ral Especial de Luya, contra la Resolución Nº 060-2002- JNE-JEE-Luya del 21 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del visto, el Jurado Electo- ral Especial de Luya declaró válida la votación regional del acta electoral Nº 168992; originado por que del acta obser- vada en la parte de sufragio se consigna 150 sufragantes y en el acta de escrutinio 153 ciudadanos que votaron; Que del acta de garantía correspondiente a este supre- mo órgano electoral se aprecia las mismas cantidades en el acta del citado Jurado; advirtiéndose que tanto en el acta de sufragio y escrutinio sufragaron 153 ciudadanos; por lo tanto, la Resolución de vista, ha sido dictada de acuerdo a ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 060-2002-JNE-JEE-Luya del 21 de no- viembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Luya. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el con- tenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21855 RESOLUCIÓN Nº 868-2002-JNE Exp. Nº 1683-2002 Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesión pública de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Perú Posible acreditado ante el Jurado Electo- ral Especial de Luya, contra la Resolución Nº 081-2002- JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del visto, el Jurado Electo- ral Especial de Luya declaró válida la votación provincial del acta electoral Nº 169002; toda que existe diferencia entre la suma de votos emitidos que es 91 y la consignada en el acta de sufragio que es 92 votantes; Que del acta de garantía correspondiente a este supre- mo órgano electoral se aprecia las mismas cantidades en el acta observada y la correspondiente al citado Jurado; por lo tanto, la Resolución de vista, ha sido dictada de acuer- do a lo previsto en el artículo segundo, disposición II, literal A, numeral 1) de la Resolución Nº 693-2002-JNE, Regla- mento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, CONFIRMAR