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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 235041 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 la Resolución N º 081-2002-JNE-JEE-Luya del 22 de no- viembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Luya. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el con- tenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21859 RESOLUCIÓN Nº 872-2002-JNE Exp. Nº 1698-2002 Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesión pública de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Perú Posible acreditado ante el Jurado Electo- ral Especial de Luya, contra la Resolución 059-2002-JNE- JEE-Luya del 21 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del visto, el Jurado Electo- ral Especial de Luya declaró válida la votación regional del acta electoral Nº 168990, y dispuso agregar 3 votos nulos a dicha votación; toda vez que el acta de escrutinio consig- na como la suma de votos obtenidos por las organizacio- nes políticas participantes, más los nulos, en blanco e im- pugnados 145, y el acta de sufragio aparece que votaron 148; Que del acta de garantía correspondiente a este supre- mo órgano electoral se aprecia las mismas cantidades en el acta observada y la correspondiente al citado Jurado; por lo tanto, la Resolución de vista, ha sido dictada de acuer- do a lo previsto en el artículo segundo, disposición II, literal A, numeral 1) de la Resolución Nº 693-2002-JNE, Regla- mento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 059-2002-JNE-JEE-Luya del 21 de no- viembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Luya. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el con- tenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21863RESOLUCIÓN Nº 873-2002-JNE Exp. Nº 1684-2002 Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesión pública de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Perú Posible acreditado ante el Jurado Electo- ral Especial de Luya, contra la Resolución Nº 082-2002- JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del visto, el Jurado Electo- ral Especial de Luya declaró válida la votación provincial del acta electoral Nº 201122; toda vez que existe diferen- cia entre la suma de votos emitidos es 152 y la consignada en el acta de sufragio que es de 153 votantes; Que del acta de garantía correspondiente a este supre- mo órgano electoral se aprecia las mismas cantidades en el acta observada y la correspondiente al citado Jurado; por lo tanto, la Resolución de vista, ha sido dictada de acuer- do a lo previsto en el artículo segundo, disposición II, literal A, numeral 1) de la Resolución Nº 693-2002-JNE, Regla- mento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 082-2002-JNE-JEE-Luya del 22 de no- viembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Luya. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el con- tenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21864 RESOLUCIÓN Nº 874-2002-JNE Exp. Nº 1694-2002 Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesión pública de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Perú Posible acreditado ante el Jurado Electo- ral Especial de Luya, contra la Resolución Nº 064-2002- JNE-JEE-Luya del 21 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del visto, el Jurado Electo- ral Especial de Luya declaró válida la votación regional del acta electoral Nº 201122, toda vez que existe diferencia entre la suma de votos emitidos que es 151 y en el acta de sufragio que es de 153 votantes; Que del acta de garantía correspondiente a este supre- mo órgano electoral se aprecia las mismas cantidades en el acta observada y la correspondiente al citado Jurado; por lo tanto, la Resolución de vista, ha sido dictada de acuer-