Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2002 (13/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 13 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES
Exp. Nº 1684-2002 MORDAZA, 9 de diciembre de 2002

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RESOLUCION Nº 873-2002-JNE

la Resolucion Nº 081-2002-JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Luya. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 21859 RESOLUCION Nº 872-2002-JNE Exp. Nº 1698-2002 MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesion publica de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Peru Posible acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Luya, contra la Resolucion 059-2002-JNEJEE-Luya del 21 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion del visto, el MORDAZA Electoral Especial de Luya declaro valida la votacion regional del acta electoral Nº 168990, y dispuso agregar 3 votos nulos a dicha votacion; toda vez que el acta de escrutinio consigna como la suma de votos obtenidos por las organizaciones politicas participantes, mas los nulos, en MORDAZA e impugnados 145, y el acta de sufragio aparece que votaron 148; Que del acta de garantia correspondiente a este supremo organo electoral se aprecia las mismas cantidades en el acta observada y la correspondiente al citado Jurado; por lo tanto, la Resolucion de vista, ha sido dictada de acuerdo a lo previsto en el articulo MORDAZA, disposicion II, literal A, numeral 1) de la Resolucion Nº 693-2002-JNE, Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 059-2002-JNE-JEE-Luya del 21 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Luya. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 21863

Visto, en sesion publica de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Peru Posible acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Luya, contra la Resolucion Nº 082-2002JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion del visto, el MORDAZA Electoral Especial de Luya declaro valida la votacion provincial del acta electoral Nº 201122; toda vez que existe diferencia entre la suma de votos emitidos es 152 y la consignada en el acta de sufragio que es de 153 votantes; Que del acta de garantia correspondiente a este supremo organo electoral se aprecia las mismas cantidades en el acta observada y la correspondiente al citado Jurado; por lo tanto, la Resolucion de vista, ha sido dictada de acuerdo a lo previsto en el articulo MORDAZA, disposicion II, literal A, numeral 1) de la Resolucion Nº 693-2002-JNE, Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 082-2002-JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Luya. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 21864 RESOLUCION Nº 874-2002-JNE Exp. Nº 1694-2002 MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesion publica de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Peru Posible acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Luya, contra la Resolucion Nº 064-2002JNE-JEE-Luya del 21 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion del visto, el MORDAZA Electoral Especial de Luya declaro valida la votacion regional del acta electoral Nº 201122, toda vez que existe diferencia entre la suma de votos emitidos que es 151 y en el acta de sufragio que es de 153 votantes; Que del acta de garantia correspondiente a este supremo organo electoral se aprecia las mismas cantidades en el acta observada y la correspondiente al citado Jurado; por lo tanto, la Resolucion de vista, ha sido dictada de acuer-

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