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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (16/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 235231 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de diciembre de 2002 de Turno Permanente de los Juzgados Especializados de Familia con competencia penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, sujetándose al cronograma establecido para tal efecto y a lo dispuesto mediante Resolución Admi- nistrativa Nº 425-CME-PJ, en coordinación con las Fisca- lías Provinciales de Lima correspondientes. Artículo Cuarto.- DISPONER que los procesos de fa- milia a los que se hace referencia en el artículo anterior, una vez calificados por el Juez Especializado de Familia de Turno, no impliquen medidas de internación del adoles- cente, serán remitidos a los Juzgados Mixtos de Ate Vitar- te o Villa El Salvador, para su tramitación, según corres- pondan a su competencia territorial, de conformidad con lo establecido mediante Resoluciones Administrativas Nº 176- 2002-CE-PJ y Nº 425-CME-PJ. Artículo Quinto.- DISPONER que el Juez Mixto de Villa El Salvador, se integre al servicio de Turno Permanente de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, sujetándose al cronograma establecido para tal efecto y a lo dispuesto mediante Resoluciones Administrativas Nº 068-CME-PJ, Nº 153-96-SE-TP-CME-PJ, su modificatoria y demás normas pertinentes, en coordinación con las Fis- calías Provinciales de Lima respectivas. Artículo Sexto.- DISPONER que el Juez Penal de Tur- no, una vez calificada la denuncia, proceda a la remisión inmediata al Juzgado Mixto de Villa El Salvador, para su tramitación, de los procesos judiciales que le correspon- dan conforme a la competencia territorial conferida a dicho Juzgado, a través de la Mesa de Partes del Juzgado Penal de Turno Permanente de esta Corte Superior, de conformi- dad con lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 176-2002-CE-PJ y las glosadas en el considerando pre- cedente. Artículo Sétimo.- ENCOMENDAR a la Gerencia Ge- neral del Poder Judicial, la pronta y adecuada imple- mentación de los Juzgados Mixtos de Villa El Salvador y Ate Vitarte, a fin de dar cumplimiento efectivo de la Resolu- ciones Administrativas aludidas. Artículo Octavo.- PONER en conocimiento del Con- sejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Con- trol de la Magistratura, Administración Distrital, Fiscalía de la Nación y de los Magistrados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO SALAS VILLALOBOS Presidente ABEL BETANCOUR BOSSIO Consejero MARÍA ZAVALA VALLADARES Consejero JORGE BARRETO HERRERA Consejero 22123 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Deniegan autorización de funciona- miento provisional a la Universidad Autónoma del Sur CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN N° 293-2002-CONAFU Lima, 9 de diciembre del 2002 VISTOS; el Expediente Nº 50941 del 12 de diciembre del 2001, organizado por la Asociación Universidad de Are- quipa, para solicitar la autorización provisional de funcio-en el artículo primero, poner en funcionamiento un Juzga- do Especializado Civil y un Juzgado Especializado Penal, con competencia territorial sobre los distritos de Ate Vitar- te, Chaclacayo y Lurigancho de la provincia de Lima y Santa Eulalia y Ricardo Palma de la provincia de Huarochirí, ha- biéndose posteriormente puesto en funcionamiento un Segundo Juzgado Especializado Penal, con la misma com- petencia territorial; Que, de conformidad con la facultad conferida por el artículo 47º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Con- sejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto que la com- petencia territorial de los Juzgados Mixtos mencionados se circunscribirá al distrito de Ate Vitarte y Villa El Salva- dor, respectivamente; Que, estando a la densidad poblacional que soporta el distrito de Ate Vitarte frente a la de los distritos de Chacla- cayo y Lurigancho de la provincia de Lima y Santa Eulalia y Ricardo Palma de la provincia de Huarochirí, y del análi- sis de la información estadística con que cuenta esta Presi- dencia, se advierte que la carga procesal actual de los ór- ganos jurisdiccionales materia de la Resolución Adminis- trativa Nº 096-94-CE-PJ, corresponde en su mayoría al dis- trito de Ate Vitarte; Que, por lo expuesto en el considerando precedente, disponer el conocimiento de procesos en materia Penal y Civil, incluyéndose además las materias Laboral y de Fa- milia, al Juzgado Mixto de Ate Vitarte, generaría la sobre- carga procesal y subsecuente menoscabo del funciona- miento de dicho Juzgado, por lo que, resulta necesario delimitar la competencia por razón de materia que corres- ponderá al mencionado Juzgado Mixto, en función a crite- rios de competencia territorial y carga procesal, dentro del marco normativo administrativo detallado en los conside- randos precedentes; Que, así mismo, mediante Resolución Administrativa Nº 425-CME-PJ de fecha 25 de julio de 1997; y Resolu- ciones Administrativas Nº 068-CME-PJ de fecha 28 de marzo de 1996 y Nº 153-96-SE-TP-CME-PJ de fecha 30 de abril de 1996, modificada por Resolución Administrativa Nº 366-SE-TP-CME-PJ de 19 de octubre de 1996, y de- más normas relacionadas, esta Corte Superior ha dictado disposiciones relativas al sistema de Turno Permanente para los procesos en materia Penal y de Familia y a la com- petencia de los Juzgados Especializados de Familia de esta Corte Superior, en procesos de adolescentes infractores, a las que deberán sujetarse los Juzgados Mixtos de Ate Vitarte y Villa El Salvador, debiendo tenerse en considera- ción además que, estando en proceso de implementación, dichos órganos jurisdiccionales no cuentan aún con una infraestructura debidamente acondicionada para atender las diversas diligencias que en procesos en materia Penal y de Familia se requiere; Que, estando a lo expuesto precedentemente, resulta un imperativo que este Consejo adopte medidas necesa- rias tendientes a que la Corte Superior de Justicia de Lima y los órganos jurisdiccionales que la conforman, funcionen con eficiencia y oportunidad, viabilizando el cumplimiento de la Resolución Administrativa de Vista, respecto al fun- cionamiento de los Juzgados Mixtos de Ate Vitarte y Villa El Salvador, en beneficio de los litigantes; Que, por las razones expuestas, y en uso de las facul- tades conferidas en los incisos 6), 19) y 20) del Artículo 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Resolu- ción Administrativa de Vista; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el convertido y reubicado Juzgado Mixto de Ate Vitarte conocerá de todos los procesos judiciales que correspondan al distrito de Ate Vitarte, a excepción de los procesos en materia Civil y Penal, los que continuarán bajo el conocimiento del Juzga- do Especializado Civil y Juzgados Especializados Pena- les del Cono Este-Chosica, según corresponda, con la competencia territorial conferida mediante Resolución Ad- ministrativa Nº 096-04-CE-PJ. Artículo Segundo.- DISPONER que el convertido y reubicado Juzgado Mixto de Villa El Salvador conocerá de los procesos judiciales en materia Civil, Penal, Laboral, Familia y Acciones de Garantía que correspondan a la com- petencia territorial del mencionado distrito. Artículo Tercero.- DISPONER que los Juzgados Mix- tos de Ate Vitarte y Villa El Salvador, se integren al servicio