Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2002 (16/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 16 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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en el articulo primero, poner en funcionamiento un Juzgado Especializado Civil y un Juzgado Especializado Penal, con competencia territorial sobre los distritos de Ate Vitarte, Chaclacayo y Lurigancho de la provincia de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la provincia de Huarochiri, habiendose posteriormente puesto en funcionamiento un MORDAZA Juzgado Especializado Penal, con la misma competencia territorial; Que, de conformidad con la facultad conferida por el articulo 47º de la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto que la competencia territorial de los Juzgados Mixtos mencionados se circunscribira al distrito de Ate Vitarte y MORDAZA El MORDAZA, respectivamente; Que, estando a la densidad poblacional que soporta el distrito de Ate Vitarte frente a la de los distritos de Chaclacayo y Lurigancho de la provincia de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la provincia de Huarochiri, y del analisis de la informacion estadistica con que cuenta esta Presidencia, se advierte que la carga procesal actual de los organos jurisdiccionales materia de la Resolucion Administrativa Nº 096-94-CE-PJ, corresponde en su mayoria al distrito de Ate Vitarte; Que, por lo expuesto en el considerando precedente, disponer el conocimiento de procesos en materia Penal y Civil, incluyendose ademas las materias Laboral y de Familia, al Juzgado Mixto de Ate Vitarte, generaria la sobrecarga procesal y subsecuente menoscabo del funcionamiento de dicho Juzgado, por lo que, resulta necesario delimitar la competencia por razon de materia que correspondera al mencionado Juzgado Mixto, en funcion a criterios de competencia territorial y carga procesal, dentro del MORDAZA normativo administrativo detallado en los considerandos precedentes; Que, asi mismo, mediante Resolucion Administrativa Nº 425-CME-PJ de fecha 25 de MORDAZA de 1997; y Resoluciones Administrativas Nº 068-CME-PJ de fecha 28 de marzo de 1996 y Nº 153-96-SE-TP-CME-PJ de fecha 30 de MORDAZA de 1996, modificada por Resolucion Administrativa Nº 366-SE-TP-CME-PJ de 19 de octubre de 1996, y demas normas relacionadas, esta Corte Superior ha dictado disposiciones relativas al sistema de Turno Permanente para los procesos en materia Penal y de Familia y a la competencia de los Juzgados Especializados de Familia de esta Corte Superior, en procesos de adolescentes infractores, a las que deberan sujetarse los Juzgados Mixtos de Ate Vitarte y MORDAZA El MORDAZA, debiendo tenerse en consideracion ademas que, estando en MORDAZA de implementacion, dichos organos jurisdiccionales no cuentan aun con una infraestructura debidamente acondicionada para atender las diversas diligencias que en procesos en materia Penal y de Familia se requiere; Que, estando a lo expuesto precedentemente, resulta un imperativo que este Consejo adopte medidas necesarias tendientes a que la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y los organos jurisdiccionales que la conforman, funcionen con eficiencia y oportunidad, viabilizando el cumplimiento de la Resolucion Administrativa de Vista, respecto al funcionamiento de los Juzgados Mixtos de Ate Vitarte y MORDAZA El MORDAZA, en beneficio de los litigantes; Que, por las razones expuestas, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 6), 19) y 20) del Articulo 96º de la Ley Organica del Poder Judicial y en la Resolucion Administrativa de Vista; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que el convertido y reubicado Juzgado Mixto de Ate Vitarte conocera de todos los procesos judiciales que correspondan al distrito de Ate Vitarte, a excepcion de los procesos en materia Civil y Penal, los que continuaran bajo el conocimiento del Juzgado Especializado Civil y Juzgados Especializados Penales del MORDAZA Este-Chosica, segun corresponda, con la competencia territorial conferida mediante Resolucion Administrativa Nº 096-04-CE-PJ. Articulo Segundo.- DISPONER que el convertido y reubicado Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA conocera de los procesos judiciales en materia Civil, Penal, Laboral, Familia y Acciones de Garantia que correspondan a la competencia territorial del mencionado distrito. Articulo Tercero.- DISPONER que los Juzgados Mixtos de Ate Vitarte y MORDAZA El MORDAZA, se integren al servicio

de Turno Permanente de los Juzgados Especializados de Familia con competencia penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sujetandose al cronograma establecido para tal efecto y a lo dispuesto mediante Resolucion Administrativa Nº 425-CME-PJ, en coordinacion con las Fiscalias Provinciales de MORDAZA correspondientes. Articulo Cuarto.- DISPONER que los procesos de familia a los que se hace referencia en el articulo anterior, una vez calificados por el Juez Especializado de Familia de Turno, no impliquen medidas de internacion del adolescente, seran remitidos a los Juzgados Mixtos de Ate Vitarte o MORDAZA El MORDAZA, para su tramitacion, segun correspondan a su competencia territorial, de conformidad con lo establecido mediante Resoluciones Administrativas Nº 1762002-CE-PJ y Nº 425-CME-PJ. Articulo Quinto.- DISPONER que el Juez Mixto de MORDAZA El MORDAZA, se integre al servicio de Turno Permanente de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sujetandose al cronograma establecido para tal efecto y a lo dispuesto mediante Resoluciones Administrativas Nº 068-CME-PJ, Nº 153-96-SE-TP-CME-PJ, su modificatoria y demas normas pertinentes, en coordinacion con las Fiscalias Provinciales de MORDAZA respectivas. Articulo Sexto.- DISPONER que el Juez Penal de Turno, una vez calificada la denuncia, proceda a la remision inmediata al Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA, para su tramitacion, de los procesos judiciales que le correspondan conforme a la competencia territorial conferida a dicho Juzgado, a traves de la Mesa de Partes del Juzgado Penal de Turno Permanente de esta Corte Superior, de conformidad con lo dispuesto mediante Resolucion Administrativa Nº 176-2002-CE-PJ y las glosadas en el considerando precedente. Articulo Setimo.- ENCOMENDAR a la Gerencia General del Poder Judicial, la pronta y adecuada implementacion de los Juzgados Mixtos de MORDAZA El MORDAZA y Ate Vitarte, a fin de dar cumplimiento efectivo de la Resoluciones Administrativas aludidas. Articulo Octavo.- PONER en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Administracion Distrital, Fiscalia de la Nacion y de los Magistrados, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA BETANCOUR BOSSIO Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 22123

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Deniegan autorizacion de funcionamiento provisional a la Universidad Autonoma del Sur
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION N° 293-2002-CONAFU MORDAZA, 9 de diciembre del 2002 VISTOS; el Expediente Nº 50941 del 12 de diciembre del 2001, organizado por la Asociacion Universidad de MORDAZA, para solicitar la autorizacion provisional de funcio-

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