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Pág. 235228 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de diciembre de 2002 - Resolución Directoral Nº 081-2000-MTC/15.15 (24.5.2000), así como las operaciones de las embarcacio- nes M/F "HENRY" con matrícula IQ-11009-MF, M/F "HEN- RY II" con matrícula IQ-8078-MF y M/F "HENRY III" con matrícula IQ-18720-MF. - Resolución Directoral Nº 208-99-MTC/15.15 (17.8.99) así como la operación de la embarcación M/F "FLORICO" con matrícula IQ-8471-MF. - Resolución Directoral Nº 207-99-MTC/15.15 (17.8.99) así como la operación de la embarcación M/F "TUCANE- SA" con matrícula IQ-8944-MF. - Resolución Ministerial Nº 0031-83-TC/AC (21.6.83) así como la operación de las embarcaciones M/F "MADRE SELVA" con matrícula IQ-8549-MF, M/F "CANTUTA" con matrícula IQ-19631-MF, M/F "ORQUÍDEA" con matrícula IQ-8556-MF, M/F "GARDENIA" con matrícula IQ-1701-MF, M/F "ROSA" con matrícula IQ-1841-MF, M/F "VICTORIA REGIA" con matrícula IQ-8457-MF, E/F "CLAVEL" sin ma- trícula y A/F "CALA" sin matrícula. - Resolución Ministerial Nº 0027-83-TC/AC (20.6.83), Resolución Directoral Nº 024-93-TCC/15.13 (29.12.93) y Resolución Directoral Nº 128-99-MTC/15.15 (21.7.99) así como la operación de las embarcaciones E/F "EL REFU- GIO" con matrícula IQ-8414-EF, E/F "SAMUEL ANTONIO" con matrícula IQ-8427-EF, E/F "MARIO CÉSAR" con ma- trícula IQ-8558-EF, E/F "JULIO" con matrícula IQ-18714- EF, E/F "CESAR" con matrícula IQ-18715-EF, E/F "JULIO II" sin matrícula, E/F "CESAR II" sin matrícula, E/F "LINDA I" con matrícula IQ-8371-EF, E/F "LINDA 2" con matrícula IQ-8373-EF, E/F "LINDA 5" con matrícula IQ-8412-EF, M/F "EXPLORER IV" con matrícula IQ-8978-MF, M/F "SAMUEL" con matrícula IQ-12520-MF, M/F "ANTONIO" con matrícula IQ-12521-MF, A/F "IRMA" con matrícula IQ- 8684-AF, A/F "AMAZONÍA" con matrícula IQ-8020-AF, A/F "JULLY" con matrícula IQ-8638, A/F "OU-16" con matrícu- la IQ-18998-AF, A/F "JANNINA" con matrícula IQ-18718- AF, A/F "COLUMBIA II" con matrícula IQ-8608-AF, A/F "NA- ZIB IV" con matrícula IQ-8609-AF, A/F "JIANINA" con ma- trícula IQ-18718-AF, A/F "OLINDA" con matrícula IQ-18719- AF, A/F "CAMISEA I" con matrícula IQ-17857-AF, A/F "CA- MISEA II" con matrícula IQ-17858-AF, A/F "CAMISEA III" con matrícula IQ-17859-AF, A/F "CAMISEA IV" con matrí- cula IQ-17860-AF, A/F "CAMISEA V" con matrícula IQ- 18716-AF, A/F "CAMISEA VI" con matrícula IQ-18717-AF. Artículo 3º.- La cancelación del Permiso incluye la ope- ración de cualquier embarcación diferente a las menciona- das en el artículo precedente. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su notificación o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN RENGIFO Director General (e) Dirección General de Transporte Acuático 22104 VIVIENDA Dictan disposiciones para aprobar pro- yectos de agua potable y alcantarillado en el marco del Reglamento de Habilita- ción Urbana Especial regulado por los DD.SS. Nºs. 053-98-PCM y 030-2002- MTC DECRETO SUPREMO Nº 014-2002-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-98-PCM se apro- bó el Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Espe- cial, el cual establece disposiciones básicas para la ejecuciónde proyectos que se desarrollen en el marco del Programa del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVI- VIENDA, así como de cualquier otro proyecto con las mismas condiciones técnicas, dentro del marco de la Ley de Promoción del Acceso de la población a la propiedad privada de vivienda y fomento del ahorro, Ley Nº 26912, y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC se modificaron diversos artículos del citado Reglamento de Ha- bilitación y Construcción Urbana Especial, para facilitar que los proyectos puedan ejecutarse en terrenos habilitados o en proceso de habilitación, quedando comprendidos los proyec- tos promovidos, desarrollados o ejecutados por habilitacio- nes urbanas, edificaciones unifamiliares o multifamiliares, con- juntos residenciales, renovación urbana, densificación urba- na y remodelación de edificaciones para fines residenciales; Que, es necesario incorporar dentro de las citadas modalidades aquellas otras formas de ocupación del es- pacio urbano que se vienen desarrollando actualmente, entre las que se encuentran los condominios residenciales; Que, es política del actual Gobierno dictar las medidas que faciliten las actividades que promuevan el acceso de toda la población a la vivienda, así como determinar con claridad y simplificar los diversos trámites y requisitos para la habilitación urbana especial, entre los cuales se encuen- tran los criterios para la aprobación de los proyectos de agua potable y alcantarillado, utilizados por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS); De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Disponer que para la aprobación de los proyectos de agua potable y alcantarillado, referido a habi- litaciones urbanas, edificaciones unifamiliares o multifami- liares, conjuntos residenciales, condominios residenciales, renovación urbana, densificación urbana y remodelación de edificaciones para fines residenciales, en el marco de lo establecido en el Reglamento de Habilitación Urbana Es- pecial, regulado por el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC, es necesario presentar para su aprobación: - Solicitud firmada por el o los propietarios del terreno. - Plano de lotización y vías aprobados por la Municipa- lidad Distrital, o en su defecto; - Licencia de Construcción con su plano correspondiente. Artículo 2º.- Incluir en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 030- 2002-MTC, los proyectos que se promuevan, desarrollen o ejecuten bajo la modalidad de condominio residencial. Artículo 3º.- Incluir como segundo párrafo del Art. 10º del Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC, el siguiente texto: "Las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamien- to, podrán evaluar alternativas técnicas distintas a los reser- vorios a que se refiere el párrafo anterior, aceptando aque- llas que garanticen las presiones mínimas de servicios en los diferentes niveles de las edificaciones, según lo norma- do por el Reglamento Nacional de Construcciones, en con- cordancia con las normas técnicas de saneamiento." Artículo 4º.- Mediante Resolución Ministerial de Vivien- da, Construcción y Saneamiento se aprobarán las disposi- ciones necesarias para la mejor aplicación de lo estableci- do en la presente norma. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Sanea- miento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 22166