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Pág. 235227 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de diciembre de 2002 Casma, departamento de Ancash, de acuerdo a las siguien- tes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :103.5 MHz. Indicativo :OBR-3C-FM Potencia :100 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Prol. Libertad, Mz. G-2, Lte. 18, Huaquilla Alta, distrito y provincia de Casma, de- partamento de Ancash. Coordenadas: L.O. 78° 18’ 07" L.S. 09° 28’ 29" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento res- pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don ESTENIO MIQUE CHILCA IBÁÑEZ, está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, estan- do impedido de modificar las características a que se con- trae el artículo 1º de la presente resolución sin autoriza- ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 22101 Declaran en abandono expedientes so- bre ratificación de permiso de opera- ción y cancelan permisos de operación otorgados para prestar servicio de transporte fluvial provincial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 279-2002-MTC/13 Lima, 5 de diciembre de 2002 Vistas las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005194 / 2001-005214 / 2001-004926 / 2001-004936 / 2001-005197 / 2001-004949 / 2001-005211 / 2001-004916), presentadas por las empresas TRANSPORTES FLUVIALES LUIS CE- LIS MOREY EIRL., LUIS CELIS MOREY, PEDRO TUESTA ROJAS, SEGUNDO ARCADIO COLOME PASMIÑO, TRANSPORTES FLUVIALES NEYDITA SCRL., TRANS- PORTES Y SERVICIOS TUCÁN SRL., TRANSPORTES ITAYA SA. y MARIO CÉSAR DA COSTA MANZUR solici- tando la ratificación del Permiso de Operación que tienen autorizado para prestar transporte fluvial comercial; Que, las empresas TRANSPORTES FLUVIALES LUIS CELIS MOREY EIRL., LUIS CELIS MOREY, PEDRO TUES- TA ROJAS, SEGUNDO ARCADIO COLOME PASMIÑO, TRANSPORTES FLUVIALES NEYDITA SCRL., TRANSPOR- TES Y SERVICIOS TUCÁN SRL., TRANSPORTES ITAYA SA. y MARIO CÉSAR DA COSTA MANZUR son Empresas Na- vieras Nacionales que cuentan con Permisos de Operación otorgados mediante Resolución Ministerial Nº 066-98-MTC/ 15.15 (23.11.98), Resolución Ministerial Nº 0026-84-TC/AC (7.5.84) y Resolución Directoral Nº 024-94-MTC/15.13 (12.12.94), Resolución Directoral Nº 131-2000-MTC/15.15 (11.10.2000), Resolución Directoral Nº 081-2000-MTC/15.15(24.5.2000), Resolución Directoral Nº 208-99-MTC/15.15 (17.8.99), Resolución Directoral Nº 207-99-MTC/15.15 (17.8.99), Resolución Ministerial Nº 0031-83-TC/AC (21.6.83), y Resolución Ministerial Nº 0027-83-TC/AC (20.6.83), Reso- lución Directoral Nº 024-93-TCC/15.13 (29.12.93) y Resolu- ción Directoral Nº 128-99-MTC/15.15 (21.7.99) respectivamen- te, para prestar transporte fluvial comercial; Que, las mencionadas solicitudes fueron presentadas sin adjuntar los documentos que señala el artículo 57º del D.S. Nº 005-2001-MTC; Que, mediante Oficio Nº 002-2002-MTC/15.15 de fe- cha 19.8.02, se les otorgó una extensión de plazo a las recurrentes para la presentación de los documentos pen- dientes, dejando expresa constancia que vencido el plazo serán cancelados los trámites que les corresponde, por no haber regularizado su situación oportunamente; Que, de acuerdo al artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y al haber transcurrido más de treinta (30) días desde la notificación para la regularización del trámite, corresponde declarar mediante la presente Resolución Directoral el abandono de los procedimientos; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Transitoria del D.S. Nº 005-2001-MTC y al haber vencido el plazo para ade- cuarse a las disposiciones del referido Reglamento, quedarán automáticamente cancelados y sin efecto legal los Permisos de Operación de Transporte Fluvial que se hubieran concedido; Que, mediante Informes Nºs. 155, 157, 158, 160, 161, 159, 163 y 166-2002-MTC/13.02 y 288, 286, 287, 288, 289, 290, 291 y 292-2002-MTC/13.al, del Director de Marina Mercante y Transporte Multimodal y el Asesor Legal, res- pectivamente, opinan que no proceden las solicitudes de ratificación de Permisos de Operación presentadas por las recurrentes, por lo que resulta improcedente lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Procedi- miento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 005- 2001-MTC, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Legislativos Nºs. 560, 644 y 683; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en ABANDONO los expe- dientes: - Nº 2001-005194 de fecha 23 de mayo del 2001 co- rrespondiente a la empresa TRANSPORTES FLUVIALES LUIS CELIS MOREY EIRL. - Nº 2001-005214 de fecha 24 de mayo del 2001 co- rrespondiente a don LUIS CELIS MOREY. - Nº 2001-004926 de fecha 16 de mayo del 2001 co- rrespondiente a don PEDRO TUESTA ROJAS. - Nº 2001-005197 de fecha 16 de mayo del 2001 co- rrespondiente a la empresa TRANSPORTES FLUVIALES NEYDITA SCRL. - Nº 2001-004936 de fecha 16 de mayo del 2001 co- rrespondiente a don SEGUNDO ARCADIO COLOME PAS- MIÑO. - Nº 2001-004949 de fecha 16 de mayo del 2001 co- rrespondiente a la empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS TUCÁN SRL. - Nº 2001-005211 de fecha 24 de mayo del 2001 co- rrespondiente a la empresa TRANSPORTES ITAYA SA. - Nº 2001-004916 de fecha 16 de mayo del 2001 co- rrespondiente a don MARIO CÉSAR DA COSTA MANZUR. Y por lo tanto no proceder con las solicitudes de ratifi- cación de Permiso de Operación que se refiere en los con- siderandos. Artículo 2º.- CANCELAR los Permisos de Operación otorgados por: - Resolución Ministerial Nº 066-98-MTC/15.15 (23.11.98), así como la operación de las embarcaciones M/F "RAUDO IV" con matrícula IQ-18178-MF, E/F "SIM- PAR" con matrícula IQ-8432-EF y A/F "JÚPITER IV" con matrícula IQ-7106-AF. - Resolución Ministerial Nº 0026-84-TC/AC (7.5.84) y Resolución Directoral Nº 024-94-MTC/15.13 (12.12.94), así como la operación de las embarcaciones M/F "RAUDO II" con matrícula IQ-8443-MF, M/F "RAUDO V" con matrícula IQ-8618-MF, y M/F "RAUDO VI" con matrícula IQ-8000-MF. - Resolución Directoral Nº 131-2000-MTC/15.15 (11.10.2000), así como la operación de la embarcación M/ F "JEISAWELL" con matrícula IQ-8099-MF.