Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2002 (20/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 20 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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so de seleccion respectivo las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando la contratacion de los servicios no admitan sustitutos; Que, mediante Contrato de Compra Venta Nº 124-2000 del 14 de agosto de 2000 se adquirieron las licencias de uso de sistemas de los productos ORACLE, asi como el servicio de soporte tecnico y actualizacion de licencias, de esta manera, los procesos de recepcion y provision de informacion de la Institucion son desarrolladas sobre una plataforma de Base de Datos ORACLE; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº OI-035-2002 de fecha 6 de diciembre de 2002, asi como del documento remitido por MORDAZA J. Gunningham, Vicepresidente de ORACLE para Latinoamerica, adjunto a la carta de SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A, de fecha 21 de marzo de 2002, la unica distribuidora autorizada en el Peru de ORACLE CORPORATION, titular de los derechos de autor de los programas de software ORACLE, es la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A.; Que, conforme se desprende del referido Informe Tecnico, es necesario que se renueven el servicio de soporte tecnico y actualizacion de licencias de uso de sistemas de los productos ORACLE para el ano 2003, en tanto OSINERG cuenta como estandar de su base de datos al mencionado producto, por lo que se requiere contar con este servicio para garantizar la continuidad operativa de los sistemas; Que, al estar ante un unico proveedor que se constituye como el unico que puede brindar el servicio requerido; la contratacion a efectuarse se configura como un servicio que no admite sustitutos, de esta manera, la renovacion del servicio de soporte tecnico y actualizacion de licencias de OSINERG tan solo es posible efectuarla con la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A.; Que, de acuerdo con lo indicado en el referido Informe Tecnico Nº OI-035-2002, se ha configurado la causal de exoneracion establecida en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que permite exonerar la contratacion de los servicios requeridos del MORDAZA de seleccion que le corresponde en funcion a su cuantia; Que, en tal sentido, es procedente la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de soporte tecnico y actualizacion de licencias de OSINERG, la cual debera realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un monto referencial de US$ 11,287.88 (Once mil doscientos ochenta y siete y 88/100 dolares americanos) incluido los impuestos de ley y todos los gastos a que hubiere lugar, por un periodo de un ano; Estando a la opinion expresada por la Oficina de informatica y la Gerencia Legal contenida en los Informes NºOI035-2002 y GL-838-2002, teniendo en cuenta las consideraciones senaladas y de acuerdo al inciso f) del articulo 19º y el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 113º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la renovacion de la contratacion del servicio de soporte tecnico y actualizacion de licencias de OSINERG, con la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A, el cual debera realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 2º.- El valor referencial a contratar es de US$ 11,287.88 (Once mil doscientos ochenta y siete y 00/100 dolares americanos), incluido los impuestos de ley y todos los gastos a que hubiere lugar, por el periodo de un ano. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratacion estara a cargo de la Oficina de Administracion y Finanzas. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina de Administracion y Finanzas realice la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de su emision, asi como cumpla con remitir MORDAZA de la misma y de los Informes Tecnico y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario de la fecha de su emision. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 22603

Autorizan contratar arrendamiento de inmueble mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 081-2002-OS/PRES
MORDAZA, 13 de diciembre de 2002 VISTOS: El Informe Tecnico Nº OAF-1336-2002 de la Oficina de Administracion y Finanzas, de fecha 26 de noviembre de 2002 y el Informe Legal Nº GL-820-2002 de la Gerencia Legal, de fecha 4 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el inciso a) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento; Que, el articulo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM senala que la exoneracion a que se refiere el inciso a) del articulo 19º mencionado precedentemente debe estar sustentada en un informe tecnico-economico elaborado por la Entidad que detalle cuando menos lo siguiente: Que la adquisicion o contratacion resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del mercado; que, en razon de costos de oportunidad, resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra entidad del Estado; y que, la adquisicion resulta tecnicamente idonea y viable; Que, mediante contrato de arrendamiento Nº GSG-OLPC-228-2002, de fecha 16 de agosto de 2002, OSINERG tomo en arrendamiento los pisos primero, mezanine, MORDAZA, tercero, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, setimo, octavo y noveno del edificio de propiedad de la Entidad del Sector Publico, EMPRESA MINERA DEL CENTRO DEL PERU S.A. - CENTROMIN PERU S.A. ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 222, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, sin realizar la respectiva exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico que le correspondia; Que, en tal sentido, con la finalidad de regularizar el tramite de exoneracion correspondiente, mediante Informe Tecnico Nº OAF-1336-2002, la Oficina de Administracion y Finanzas sustenta el cumplimiento de los requisitos establecidos por el articulo 106º del mencionado Reglamento, senalando que la contratacion realizada obedece a que el citado inmueble viene siendo arrendado para el funcionamiento de la sede central de OSINERG desde el ano 1997, por lo que resulta mucho mas conveniente y rentable continuar arrendando el mismo inmueble cuyas instalaciones se encuentran acondicionadas de acuerdo a las necesidades de OSINERG, que asumir los costos y la inversion que significaria el variar su domicilio, asimismo en relacion a los precios de MORDAZA, se indica que resulta mucho mas favorable y ventajoso para OSINERG contratar con una entidad como la EMPRESA MINERA DEL CENTRO DEL PERU S.A. - CENTROMIN PERU S.A., quienes vienen manteniendo durante los ultimos 5 anos el mismo costo de alquiler por metro MORDAZA (m2), valor que esta por debajo del promedio segun la zonificacion; Que, de acuerdo con lo indicado en el Informe Tecnico Nº OAF-1336-2002, el referido contrato de arrendamiento se encuentra inmerso dentro del supuesto de contratacion entre entidades del Estado previsto por el inciso a) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que permite exonerar la contratacion de los servicios requeridos del MORDAZA de seleccion que le corresponde en funcion a su cuantia, conforme lo senalado en el articulo 106º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de esta manera, es procedente autorizar en via de regularizacion la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico para el arrendamiento de los pisos primero, mezanine, MORDAZA, tercero, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, setimo, octavo y noveno del inmueble de propiedad de EMPRESA MINERA DEL CENTRO DEL PERU S.A. - CENTROMIN PERU S.A. ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 222, distrito de Mag-

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