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Pág. 235437 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 so de selección respectivo las adquisiciones y contrata- ciones que se realicen cuando la contratación de los servi- cios no admitan sustitutos; Que, mediante Contrato de Compra Venta Nº 124-2000 del 14 de agosto de 2000 se adquirieron las licencias de uso de sistemas de los productos ORACLE, así como el servicio de soporte técnico y actualización de licencias, de esta manera, los procesos de recepción y provisión de in- formación de la Institución son desarrolladas sobre una plataforma de Base de Datos ORACLE; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº OI-035-2002 de fecha 6 de diciembre de 2002, así como del documento remitido por Sebastian J. Gunningham, Vicepresidente de ORACLE para Latinoamérica, adjunto a la carta de SIS- TEMAS ORACLE DEL PERU S.A, de fecha 21 de marzo de 2002, la única distribuidora autorizada en el Perú de ORACLE CORPORATION, titular de los derechos de au- tor de los programas de software ORACLE, es la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A.; Que, conforme se desprende del referido Informe Técni- co, es necesario que se renueven el servicio de soporte téc- nico y actualización de licencias de uso de sistemas de los productos ORACLE para el año 2003, en tanto OSINERG cuenta como estándar de su base de datos al mencionado producto, por lo que se requiere contar con este servicio para garantizar la continuidad operativa de los sistemas; Que, al estar ante un único proveedor que se consti- tuye como el único que puede brindar el servicio requeri- do; la contratación a efectuarse se configura como un ser- vicio que no admite sustitutos, de esta manera, la renova- ción del servicio de soporte técnico y actualización de licen- cias de OSINERG tan sólo es posible efectuarla con la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A.; Que, de acuerdo con lo indicado en el referido Informe Téc- nico Nº OI-035-2002, se ha configurado la causal de exonera- ción establecida en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que permite exone- rar la contratación de los servicios requeridos del proceso de selección que le corresponde en función a su cuantía; Que, en tal sentido, es procedente la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contra- tación del servicio de soporte técnico y actualización de licencias de OSINERG, la cual deberá realizarse median- te el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un monto referencial de US$ 11,287.88 (Once mil doscientos ochenta y siete y 88/100 dólares americanos) incluido los impuestos de ley y todos los gastos a que hubiere lugar, por un período de un año; Estando a la opinión expresada por la Oficina de infor- mática y la Gerencia Legal contenida en los Informes NºOI- 035-2002 y GL-838-2002, teniendo en cuenta las considera- ciones señaladas y de acuerdo al inciso f) del artículo 19º y el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 113º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la renovación de la contratación del servicio de soporte técnico y actualiza- ción de licencias de OSINERG, con la empresa SISTE- MAS ORACLE DEL PERU S.A, el cual deberá realizarse mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 2º.- El valor referencial a contratar es de US$ 11,287.88 (Once mil doscientos ochenta y siete y 00/100 dólares americanos), incluido los impuestos de ley y todos los gastos a que hubiere lugar, por el período de un año. Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la con- tratación estará a cargo de la Oficina de Administración y Finanzas. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas realice la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábi- les siguientes de su emisión, así como cumpla con remitir copia de la misma y de los Informes Técnico y Legal sustenta- torios a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario de la fecha de su emisión. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 22603Autorizan contratar arrendamiento de inmueble mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 081-2002-OS/PRES Lima, 13 de diciembre de 2002 VISTOS: El Informe Técnico Nº OAF-1336-2002 de la Oficina de Administración y Finanzas, de fecha 26 de noviembre de 2002 y el Informe Legal Nº GL-820-2002 de la Gerencia Legal, de fecha 4 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el inciso a) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento; Que, el artículo 106º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM señala que la exoneración a que se refiere el inciso a) del artículo 19º mencionado precedente- mente debe estar sustentada en un informe técnico-económico elaborado por la Entidad que detalle cuando menos lo siguien- te: Que la adquisición o contratación resulta más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado; que, en razón de costos de oportunidad, resulta más eficiente ad- quirir o contratar con otra entidad del Estado; y que, la adqui- sición resulta técnicamente idónea y viable; Que, mediante contrato de arrendamiento Nº GSG-OLP- C-228-2002, de fecha 16 de agosto de 2002, OSINERG tomó en arrendamiento los pisos primero, mezanine, segundo, ter- cero, cuarto, quinto, sexto, sétimo, octavo y noveno del edifi- cio de propiedad de la Entidad del Sector Público, EMPRESA MINERA DEL CENTRO DEL PERU S.A. - CENTROMIN PERU S.A. ubicado en la calle Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, sin realizar la respectiva exoneración del proceso de Concurso Público que le correspondía; Que, en tal sentido, con la finalidad de regularizar el trámite de exoneración correspondiente, mediante Informe Técnico Nº OAF-1336-2002, la Oficina de Administración y Finanzas sus- tenta el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artí- culo 106º del mencionado Reglamento, señalando que la con- tratación realizada obedece a que el citado inmueble viene sien- do arrendado para el funcionamiento de la sede central de OSINERG desde el año 1997, por lo que resulta mucho más conveniente y rentable continuar arrendando el mismo inmue- ble cuyas instalaciones se encuentran acondicionadas de acuerdo a las necesidades de OSINERG, que asumir los cos- tos y la inversión que significaría el variar su domicilio, asimis- mo en relación a los precios de mercado, se indica que resulta mucho más favorable y ventajoso para OSINERG contratar con una entidad como la EMPRESA MINERA DEL CENTRO DEL PERU S.A. - CENTROMIN PERU S.A., quienes vienen manteniendo durante los últimos 5 años el mismo costo de alquiler por metro cuadrado (m2), valor que está por debajo del promedio según la zonificación; Que, de acuerdo con lo indicado en el Informe Técnico Nº OAF-1336-2002, el referido contrato de arrendamiento se encuentra inmerso dentro del supuesto de contratación entre entidades del Estado previsto por el inciso a) del ar- tículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que permite exonerar la con- tratación de los servicios requeridos del proceso de selec- ción que le corresponde en función a su cuantía, conforme lo señalado en el artículo 106º de su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de esta manera, es procedente autorizar en vía de regularización la exoneración del proceso de Concurso Pú- blico para el arrendamiento de los pisos primero, mezanine, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, sétimo, octavo y no- veno del inmueble de propiedad de EMPRESA MINERA DEL CENTRO DEL PERU S.A. - CENTROMIN PERU S.A. ubica- do en la calle Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Mag-