Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2002 (20/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 20 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES
Se considera que: C3{ d3r} = C2{ d2r} - M2r e 2(ex-ante)

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sentido las empresas que presten servicios de telecomunicaciones se abstendran de realizar practicas que impidan o distorsionen el derecho del usuario a la libre eleccion. Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones Articulo 227º: Para el ejercicio del derecho del usuario, establecido en el articulo 73º de la Ley, de elegir al operador del servicio de telecomunicaciones respectivo, el OSIPTEL establecera las disposiciones especificas necesarias. Sobre el particular, con fecha 14 de MORDAZA de 1999, OSIPTEL dicto el Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL, cuyo articulo 7º dispuso que la implementacion de este sistema por cada concesionario local con cada uno de los concesionarios de larga distancia se realizara en el MORDAZA de cada contrato de interconexion. Al respecto, OSIPTEL con fecha 14 de diciembre de 1999 aprobo la Resolucion Nº 037-99-CD/OSIPTEL mediante la cual se dispuso que los costos asociados al acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local de Telefonica del Peru S.A.A. serian recuperados en un periodo de cinco (5) anos, mediante el cobro de un cargo por minuto aplicado a todos los minutos de trafico saliente efectivamente cursados por los concesionarios del servicio portador de larga distancia, estableciendose para el primer ano, un cargo tope por minuto de US$ 0,0026, denominado tambien cargo tope de "recuperacion del costo de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local" (en adelante el Cargo Tope de Recuperacion). II. AJUSTE DEL CARGO TOPE DE RECUPERACION Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 069-2001CD/OSIPTEL, publicada el 1 de enero de 2002, se establecio transitoriamente el valor del Cargo Tope de Recuperacion para el tercer ano del periodo de recuperacion en US$ 0,0038 por minuto de trafico saliente efectivamente cursado por los concesionarios de servicios portadores de larga distancia. A la fecha, no se cuenta con el trafico cursado en el tercer ano de recuperacion de costos (15 noviembre de 2001 - 14 noviembre de 2002), por lo que se ha procedido a estimar dicho trafico sobre la base de la informacion reportada por las empresas concesionarias a junio de 2002. En relacion al Cargo Tope de Recuperacion para el MORDAZA ano del periodo de recuperacion de costos, iniciado el 15 de noviembre de 2002, se debe senalar que hasta que no se determine el valor real del cargo (cargo ex-post) del tercer ano, para lo cual se necesita la informacion del trafico efectivamente realizado por las empresas portadoras de larga distancia en el tercer ano (15 noviembre de 2001 a 14 de noviembre de 2002), el MORDAZA articulo de la presente resolucion establece que el Cargo Tope de Recuperacion a aplicarse, sera de US $ 0,0043, el cual es el resultado de aplicar el trafico estimado para el periodo comprendido entre 15 noviembre de 2001 y 14 noviembre de 2002 en las formulas establecidas en el Anexo de la Resolucion Nº 037-99-CD/OSIPTEL. Cargo por minuto real: De acuerdo con las formulas de ajuste establecidas en la Resolucion Nº 037-99-CD/OSIPTEL mediante la cual se dispuso que los costos asociados al acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local de Telefonica del Peru S.A.A., el cargo a aplicarse en el MORDAZA ano del periodo de recuperacion de costos, e 4(ex-ante), se MORDAZA en las variables realizadas en el ano anterior, es decir, equivale al cargo ex-post del tercer ano, e 3(ex-post). Para s = 3

C3{ d3r} = C1{ d1r} - M1r e 1(ex-ante) - M2r e 2(ex-ante) donde: C1{ d1r} = $13 311 059,00 {13,83%} = $18 260 713 Por lo que, C3{ d3r} = $13 205 479 El monto distribuible realizado al final del ano 1, C 1{d1r}, se calculo considerando la tasa de descuento promedio (TAMEX) del ano 1 (13,83%) y manteniendola fija por los siguientes cuatro anos. Para calcular ese monto distribuible se consideran pagos mensuales iguales por un periodo de cinco anos. El cargo por minuto ex-ante que se aplicara durante el MORDAZA ano es el cargo por minuto ex-post del tercer ano, pero dado que aun no se cuenta con la informacion del trafico efectivamente realizado en el tercer ano de recuperacion de costos (15 noviembre de 2001 - 14 noviembre de 2002), se ha estimado el trafico para dicho periodo sobre la base del trafico reportado por todas las empresas concesionarias hasta junio de 2002, siendo el cargo el siguiente: e 4(ex-ante) = e3(ex-post) = US $0,0043 22512

SUNAT
Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 090-00-0000132
MORDAZA, 6 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia Regional MORDAZA, es necesario dejar sin efecto el nombramiento de Auxiliares Coactivos y designar a los que les reemplazaran en sus cargos; Que el Art. 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que el personal ha presentado la Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Publico; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 094-2000/SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribuyentes y a los diferentes Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la referida Resolucion de Superintendencia, la Resolucion de Superintendencia Adjunta Nº 024-2002/SUNAT y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 22º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT, modificado por la Resolucion de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el nombramiento en el cargo de Auxiliares Coactivos, efectuados mediante Resoluciones de Intendencia Nº 090-00-0000047 y Nº 09000-00102, a los trabajadores que se indican a continuacion: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Alicia. Centellas MORDAZA, Olger. Oppe MORDAZA, MORDAZA Carlos. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Milagros.

r C3 {d 3 } e3 (ex - post) = (5 - 3 + 1) M 3r
donde: e 3(ex-post) C3 {d 3r } M3 r cargo por minuto al final del tercer ano. monto distribuible remanente al final del tercer ano. total de minutos de llamadas de larga distancia salientes cursado en el tercer ano. El valor estimado es 1 029 096 905 minutos.

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