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Pág. 235449 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 sentido las empresas que presten servicios de telecomuni- caciones se abstendrán de realizar prácticas que impidan o distorsionen el derecho del usuario a la libre elección. Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones Artículo 227º: Para el ejercicio del derecho del usuario, establecido en el artículo 73º de la Ley, de elegir al opera- dor del servicio de telecomunicaciones respectivo, el OSIP- TEL establecerá las disposiciones específicas necesarias. Sobre el particular, con fecha 14 de abril de 1999, OSIP- TEL dictó el Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL, cuyo artículo 7º dispuso que la implementación de este sistema por cada concesionario local con cada uno de los concesionarios de larga distancia se realizará en el marco de cada contrato de interconexión. Al respecto, OSIPTEL con fecha 14 de diciembre de 1999 aprobó la Resolución Nº 037-99-CD/OSIPTEL me- diante la cual se dispuso que los costos asociados al ac- ceso de los concesionarios de larga distancia a la red local de Telefónica del Perú S.A.A. serían recuperados en un período de cinco (5) años, mediante el cobro de un cargo por minuto aplicado a todos los minutos de tráfico saliente efectivamente cursados por los concesionarios del servi- cio portador de larga distancia, estableciéndose para el primer año, un cargo tope por minuto de US$ 0,0026, de- nominado también cargo tope de “recuperación del costo de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local” (en adelante el Cargo Tope de Recuperación). II. AJUSTE DEL CARGO TOPE DE RECUPERACIÓN Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2001- CD/OSIPTEL, publicada el 1 de enero de 2002, se estableció transitoriamente el valor del Cargo Tope de Recuperación para el tercer año del período de recuperación en US$ 0,0038 por minuto de tráfico saliente efectivamente cursado por los con- cesionarios de servicios portadores de larga distancia. A la fecha, no se cuenta con el tráfico cursado en el tercer año de recuperación de costos (15 noviembre de 2001 - 14 noviembre de 2002), por lo que se ha procedido a estimar dicho tráfico sobre la base de la información re- portada por las empresas concesionarias a junio de 2002. En relación al Cargo Tope de Recuperación para el cuarto año del período de recuperación de costos, iniciado el 15 de noviembre de 2002, se debe señalar que hasta que no se de- termine el valor real del cargo (cargo ex-post) del tercer año, para lo cual se necesita la información del tráfico efectivamen- te realizado por las empresas portadoras de larga distancia en el tercer año (15 noviembre de 2001 a 14 de noviembre de 2002), el segundo artículo de la presente resolución establece que el Cargo Tope de Recuperación a aplicarse, será de US $ 0,0043, el cual es el resultado de aplicar el tráfico estimado para el período comprendido entre 15 noviembre de 2001 y 14 noviembre de 2002 en las fórmulas establecidas en el Anexo de la Resolución Nº 037-99-CD/OSIPTEL. Cargo por minuto real: De acuerdo con las fórmulas de ajuste establecidas en la Resolución Nº 037-99-CD/OSIPTEL mediante la cual se dispuso que los costos asociados al acceso de los conce- sionarios de larga distancia a la red local de Telefónica del Perú S.A.A., el cargo a aplicarse en el cuarto año del pe- ríodo de recuperación de costos, e 4(ex-ante), se basa en las variables realizadas en el año anterior, es decir, equi- vale al cargo ex-post del tercer año, e3(ex-post). Para s = 3 rMrdC post exe 3)135(}3{3) (3+-= - donde: e3(ex-post) cargo por minuto al final del tercer año. C3{d3r} monto distribuible remanente al final del tercer año. M3rtotal de minutos de llamadas de larga distancia salientes cursado en el ter- cer año. El valor estimado es 1 029 096 905 minutos.Se considera que: C3{ d3r} = C2{ d2r} - M2r e2(ex-ante) C3{ d3r} = C1{ d1r} - M1r e1(ex-ante) - M2r e2(ex-ante) donde: C1{ d1r} = $13 311 059,00 {13,83%} = $18 260 713 Por lo que, C3{ d3r} = $13 205 479 El monto distribuible realizado al final del año 1, C1{d1r}, se calculó considerando la tasa de descuento promedio (TAMEX) del año 1 (13,83%) y manteniéndola fija por los siguientes cuatro años. Para calcular ese monto distribui- ble se consideran pagos mensuales iguales por un perío- do de cinco años. El cargo por minuto ex-ante que se aplicará durante el cuarto año es el cargo por minuto ex-post del tercer año, pero dado que aún no se cuenta con la información del tráfico efec- tivamente realizado en el tercer año de recuperación de cos- tos (15 noviembre de 2001 - 14 noviembre de 2002), se ha estimado el tráfico para dicho período sobre la base del tráfi- co reportado por todas las empresas concesionarias hasta junio de 2002, siendo el cargo el siguiente: e4(ex-ante) = e3(ex-post) = US $0,0043 22512 SUNAT Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cusco RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 090-00-0000132 Cusco, 6 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que para garantizar el normal funcionamiento de la co- branza coactiva en la Intendencia Regional Cusco, es nece- sario dejar sin efecto el nombramiento de Auxiliares Coacti- vos y designar a los que les reemplazarán en sus cargos; Que el Art. 114º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario; aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberán re- unir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que el personal ha presentado la Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario, establece que lo dis- puesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tri- butaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/SU- NAT ha facultado al Intendente de Principales Contribuyentes y a los diferentes Intendentes Regionales de la SUNAT a de- signar, mediante Resoluciones de Intendencia a los trabajado- res que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la referida Re- solución de Superintendencia, la Resolución de Superin- tendencia Adjunta Nº 024-2002/SUNAT y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 22º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el nombramiento en el cargo de Auxiliares Coactivos, efectuados mediante Resoluciones de Intendencia Nº 090-00-0000047 y Nº 090- 00-00102, a los trabajadores que se indican a continua- ción: -Velarde Solórzano, Martha Alicia. -Centellas Machaca, Olger. -Oppe Delgado, Juan Carlos. -Rodríguez Ríos, Marlene Milagros.