Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2002 (20/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de diciembre de 2002

Para evitar la confusion del administrado y la duplicidad de funciones entre los organos funcionales del INDECOPI, el Tribunal de esta institucion ha emitido una directiva que asigno competencias entre sus organos funcionales para conocer las infracciones anteriormente citadas. Considerando sus funciones en el ambito de los servicios publicos de telecomunicaciones, OSIPTEL debe conocer las controversias por infraccion a la Ley de Competencia Desleal que involucren derechos de propiedad industrial no inscritos en los registros de las Oficinas de Signos Distintivos o de Invenciones y Nuevas Tecnologias del INDECOPI, segun corresponda, y tambien las controversias relacionadas a derechos de propiedad industrial inscritos en tales registros cuando MORDAZA iniciadas por persona distinta al titular del derecho inscrito. Para ello, OSIPTEL podra solicitar la opinion de dichas Oficinas del INDECOPI sobre los alcances de la infraccion al derecho vulnerado. A su vez, OSIPTEL se inhibira de conocer controversias por actos de confusion y explotacion de la reputacion ajena, cuando involucren derechos de propiedad industrial debidamente registrados o nombres comerciales, registrados o no, siempre que MORDAZA iniciadas por el titular del derecho o su apoderado 73 .

Que de conformidad con el articulo 5º de la Resolucion mencionada en el parrafo anterior, al termino de cada uno de los cinco anos, a partir del 15 de noviembre de 1999, corresponde efectuar un ajuste del Cargo tope de Recuperacion; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0692001-CD/OSIPTEL se establecio que hasta que no se determine el ajuste del Cargo tope de Recuperacion, a aplicarse durante el tercer ano, el valor de dicho cargo seria US$ 0,0038 por minuto de trafico saliente efectivamente cursado por los concesionarios de servicios portadores de larga distancia; Que de conformidad con lo establecido en el articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-99-CD/OSIPTEL, corresponde efectuar un ajuste del Cargo Tope de Recuperacion para el MORDAZA ano (15 de noviembre de 2002 al 14 de noviembre de 2003); Que se han evaluado los reportes de trafico de llamadas salientes efectivamente cursadas de larga distancia realizadas por las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia que ofrecen este servicio, y se ha determinado el valor del Cargo Tope de Recuperacion transitorio para el MORDAZA ano, hasta que se determine el ajuste del cargo a aplicarse durante dicho ano; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion Nº 164; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Durante el tercer ano del periodo de recuperacion de los costos, iniciado el 15 de noviembre de 2001 hasta el 14 de noviembre de 2002, el Cargo Tope de Recuperacion por minuto es de US$ 0,0038; debiendose aplicar dicho cargo al total de minutos mensuales de llamadas de larga distancia salientes efectivamente cursado en dicho periodo. Articulo 2º.- Hasta que, en aplicacion del articulo 5º de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 037-99-CD/OSIPTEL, se determine el ajuste del cargo a aplicarse durante el MORDAZA ano del periodo de recuperacion de los costos (15 de noviembre de 2002 - 14 de noviembre de 2003), el valor del Cargo tope de Recuperacion sera de US$ 0,0043 por minuto de trafico saliente efectivamente cursado por los concesionarios de servicios portadores de larga distancia. Una vez determinado el ajuste del cargo a aplicarse durante el MORDAZA ano, las empresas liquidaran los traficos cursados durante dicho periodo anual, utilizando el valor que resulte de lo dispuesto en el parrafo anterior. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

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La Directiva Nº 001-96-TRI, del 23 de diciembre de 1996, establecio la asignacion de funciones entre las Oficinas de Signos Distintivos e Invenciones y Nuevas Tecnologias, y la Comision de Represion de la Competencia Desleal. Las funciones de esta MORDAZA le corresponden al OSIPTEL en el MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones: Articulo Primero.- "Las denuncias referidas a derechos de propiedad industrial inscritos o a nombres comerciales, esten o no inscritos, por las infracciones tambien tipificadas en los articulos 8 (actos de confusion), 14 (explotacion de reputacion ajena) o 19 (copia o reproduccion no autorizada) del Decreto Ley Nº 26122, Ley de Represion de la Competencia Desleal, seran de exclusiva competencia de la Oficina de Signos Distintivos o de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias, siempre que corresponda, siempre que las referidas denuncias MORDAZA presentadas por el titular del respectivo derecho o por quien hubiese sido expresamente facultado por el titular para tal fin Articulo Tercero.- "De conformidad con lo establecido en el articulo 20 del Decreto Ley Nº 26122, la Comision de Represion de la Competencia Desleal sera competente para conocer las denuncias que presente cualquier persona que no sea la titular del derecho de propiedad industrial vulnerado ni MORDAZA sido expresamente autorizada por esta, incluso respecto de dichos derechos, siempre que tenga interes para obrar en el caso. Tambien sera competente la Comision de Represion de la Competencia Desleal en aquellos casos en que el derecho de propiedad industrial no se encuentre registrado, salvo el caso del nombre comercial ."

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Establecen cargo tope de recuperacion por minuto aplicable en el tercer ano del periodo de recuperacion de costos incurridos por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 080-2002-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 13 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 00699-CD/OSIPTEL del 14 de MORDAZA de 1999, se aprobo el Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, para facilitar el funcionamiento del sistema de preseleccion establecido para que el usuario acceda al concesionario seleccionado para prestarle el servicio telefonico de larga distancia; Que la Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-99-CD/ OSIPTEL del 14 de diciembre de 1999, establecio el mecanismo destinado a la recuperacion de los costos incurridos por Telefonica del Peru S.A.A. para facilitar el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local, mediante el pago de un valor al que, para los fines pertinentes, se ha denominado cargo tope de "recuperacion del costo de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local" (en adelante el Cargo Tope de Recuperacion), el mismo que debia ser pagado por las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia en funcion de los minutos de trafico de llamadas efectivamente cursadas de larga distancia salientes;

EXPOSICION DE MOTIVOS AJUSTE DEL CARGO TOPE DE RECUPERACION DEL COSTO DEL ACCESO DE LOS CONCESIONARIOS DE LARGA DISTANCIA A LA RED LOCAL
I. ANTECEDENTES El numeral 56 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru (Decreto Supremo Nº 020-98-PCM) senala, dentro del MORDAZA de politicas sobre el acceso del usuario final al portador de larga distancia, que "... a) Durante dos anos, contados a partir del inicio de operacion comercial del primer entrante en larga distancia, se instaurara el sistema de preseleccion. b) Al termino de este periodo, se iniciara la modalidad de "preseleccion mas "llamada-por-llamada", en el cual coexista la preseleccion junto con la alternativa de que el usuario elija a otro operador en una determinada llamada". De otro lado, los articulos 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo Nº 13-93TCC) y 227º de su Reglamento General (ultima modificatoria Decreto Supremo Nº 02-99-MTC) disponen lo siguiente: Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones Articulo 73º: El usuario, en la medida que sea tecnicamente factible tiene derecho de elegir el operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga. En este

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