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Pág. 235779 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 "SKA"), mediante el cual cada una de las referidas empresas operadoras mantendría para sí el íntegro de la tarifa cobrada al usuario por las comunicaciones originadas en su respectiva red, sin pagar suma algu- na al otro operador. Dicho sistema se dispuso, considerando que se te- nía como único precedente la relación de interconexión, aprobada mediante Resolución de Gerencia General Nº 087-99-GG/OSIPTEL, entre las empresas Global Villa- ge Telecom N.V. (hoy Gilat to Home Perú S.A.), empre- sa que opera en área rurales al igual que la empresa RURAL TELECOM, y TELEFÓNICA. Asimismo, dado que RURAL TELECOM no había iniciado operaciones como proveedor del servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos en áreas rurales, no existían re- gistros históricos de tráfico generados en dicha red que sirvan de base para el cálculo de un cargo por termina- ción de llamada. Con respecto a la propuesta formulada en el Proyecto de Mandato emitido, RURAL TELECOM, en sus comenta- rios al mismo, expuso la inconveniencia de establecer el sistema propuesto debido al posible desbalance que se generaría en las comunicaciones de una red a otra, perju- dicando financieramente a dicha empresa. Por otro lado, TELEFÓNICA comentó que podría aceptar el sistema pro- puesto siempre que no exista un nivel de desbalance de tráfico que igualmente la afecte. De lo expuesto por ambas empresas en sus respec- tivos comentarios, se establece la incertidumbre de parte de RURAL TELECOM y TELEFÓNICA ante la po- sibilidad de que exista potencialmente un desbalance de tráfico que pudiera perjudicarlas financieramente, y que por lo tanto la relación de interconexión estableci- da entre ambas empresas sea insostenible en el corto y mediano plazo. En consecuencia, considerando lo expuesto en los pá- rrafos precedentes, se ha considerado necesario buscar nuevas alternativas que eliminen toda posibilidad de des- financiamiento de las empresas involucradas en la pre- sente relación de interconexión, que retribuyan adecua- damente los elementos de red utilizados en cada tipo de comunicación y que tengan un sustento en el marco legal vigente. 4.2.2.2. Las posteriores propuestas de OSIPTEL Mediante comunicaciones C.1442-GG/GPR/2002 y C.1443-GG.GPR/2002, de fecha 11 de noviembre de 2002, OSIPTEL plantea a TELEFÓNICA y RURAL TELECOM los siguientes escenarios de comunicaciones: (i) Para comunicaciones originadas en redes ubicadas en zonas urbanas y terminadas en redes ubicadas en zo- nas rurales, el operador de la red rural será el que esta- blezca la tarifa. (ii) Para comunicaciones originadas en redes ubica- das en zonas rurales y terminadas en redes ubicadas en zonas urbanas, el operador de la red rural será el que establezca y cobre la tarifa al usuario que realiza la llamada. (iii) Para comunicaciones entre redes ubicadas en zo- nas rurales el operador que origina la comunicación será el que establezca y cobre la tarifa al usuario que realiza la llamada. En este caso, se aplicará como mecanismo de liquidación, el Sender Keeps All. Para efectos del análisis del presente Mandato no se considera la opción establecida en el tercer numeral de la referida carta, teniendo en cuenta que RURAL TELECOM ha solicitado expresamente mediante carta GG-0217- 2002, que dichas comunicaciones entre redes rurales no sean incluidas en el Mandato de Interconexión. Adicional- mente, en la referida comunicación, RURAL TELECOM ha expresado, con relación a las llamadas de larga dis- tancia internacional tanto salientes como entrantes, des- de y hacia la red rural, que no es necesario incluir este tipo de llamadas en el Mandato de Interconexión(3). Asimismo, debemos indicar que la propuesta de OSIP- TEL se enmarca dentro del Proyecto de Mandato de In- terconexión, el cual establece la interconexión de la red del servicio público de telefonía fija local en la modalidad de teléfonos públicos en áreas rurales de RURAL TELE- COM y la red del servicio de telefonía fija local y portador de larga distancia de TELEFONICA. No se considera, en ese sentido, al servicio público de telefonía fija local en la modalidad de abonados de RURAL TELECOM.Debemos considerar que en el presente MANDATO no se establecen las condiciones para las llamadas locales y de larga distancia originadas/terminadas en la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de teléfo- nos públicos, de TELEFONICA que terminan/se originan en la red del servicio de telefonía fija local, en la modali- dad de abonados y teléfonos públicos, en áreas rurales de RURAL TELECOM; y para las llamadas locales y de larga distancia originadas/terminadas en la red del servi- cio de telefonía fija local, en la modalidad de abonados, de TELEFONICA que terminan/se originan en la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de abona- dos, en áreas rurales de RURAL TELECOM, en la medida que se requiere mayor evaluación respecto de los costos de cada una de las redes(4). De los antecedentes expuestos podemos identificar los siguientes escenarios, respecto de los cuales se emitirá el Mandato de Interconexión: - Llamadas locales y de larga distancia originadas en un teléfono público (rural) de RURAL TELECOM que ter- mina en un teléfono fijo de abonado (urbano) de TELE- FONICA. - Llamadas locales y de larga distancia originadas en un teléfono fijo de abonado (urbano) de TELEFONICA que termina en un teléfono público (rural) de RURAL TELE- COM. No obstante, resulta pertinente analizar la viabilidad de cada uno de estos escenarios, dentro del marco legal vigente, tomando en cuenta los comentarios presentados por las empresas involucradas. En su comunicación GGR-107-A-877/IN-02 recibida con fecha 15 de noviembre de 2002, TELEFONICA sos- tiene sobre el particular lo siguiente: (i) Con relación al supuesto contenido en el numeral (i), es decir, las comunicaciones originadas en redes ubi- cadas en zonas urbanas y terminadas en redes ubicadas en zonas rurales, y haciendo referencia a su comunica- ción GGR-107-A-798/IN-02 consideran que los servicios de telefonía fija local en áreas rurales se encuentran den- tro de la categoría II. Por ese motivo, consideran que es Telefónica quien establece las tarifas dentro de las tarifas máximas fijas que OSIPTEL determine. Esta situación afectaría su contrato de concesión. (ii) Cuestionan que las llamadas de larga distancia contenidas en el numeral (i) tengan las tarifas estable- cidas por RURAL TELECOM. Consideran que esto, ade- más de afectar su contrato de concesión, origina un con- flicto con los operadores de larga distancia quienes ac- 3RURAL TELECOM señala en su comunicación GG-0217-2002 recibida con fe- cha 18 de noviembre de 2002: "Dado que nuestra empresa fue quien solicitó ante el OSIPTEL la inclusión de la interconexión entre las redes rurales de ambas empresas, según nuestra carta Nº GG-179-2002, y considerando que, no existe un marco regulatorio con respecto a las llamadas cursadas entre re- des ubicadas en zonas rurales y a fin de no dilatar más la entrada en operación de nuestra red, lo cual nos causa un perjuicio económico, les solicitamos no incluir este escenario en el Mandato de Interconexión entre Telefónica del Perú y Rural Telecom, hasta que no se establezca un sistema económico equitativo, que considere la información necesaria del tráfico cursado, el estudio sobre estructura de costos y el ámbito de las concesiones de los operadores rurales, de forma que se incentive a las empresas operadoras a continuar con el desa- rrollo de las telecomunicaciones en las áreas rurales" . De otro lado, en la refe- rida comunicación, dicha empresa expresa: "Con relación a las llamadas de larga distancia internacional tanto salientes como entrantes, desde y hacia la red rural, no consideramos necesario incluir este tipo de llamadas en el manda- to de interconexión, dado que al existir diversos operadores de los Servicios de Larga Distancia Internacional, los cargos de terminación serán establecidos por acuerdo directo entre las partes, con tarifas que se establecen en un mer- cado en acompetencia" .4Sobre este punto, cabe precisar que la interconexión materia del presente Man- dato, no incluye la interconexión entre la red portadora de larga distancia de RURAL TELECOM con la red del servicio telefónico fijo de TELEFÓNICA. Bajo este entendido, RURAL TELECOM puede negociar libremente con TELEFÓNI- CA el establecimiento de dicha relación de interconexión, para efectos de que RURAL TELECOM- asumiendo la función de empresa portadora de larga dis- tancia- pueda generar llamadas de larga distancia desde los teléfonos fijos de abonado y los teléfonos públicos de TELEFÓNICA.