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Pág. 235806 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 ron facturados oportunamente corresponde a la empresa operadora. Suspensión del servicio El presente proyecto ha establecido que las empresas operadoras se encuentran facultadas a suspender el ser- vicio en cumplimiento de un mandato judicial, por causal atribuible al abonado o, por cualquiera de las causales previstas en la normativa aprobada por OSIPTEL. En caso la suspensión se deba a una causal atribuible al abonado, sólo podrán suspender el servicio, si: (i) lue- go de vencido el plazo para el pago del recibo de servi- cios, este no ha sido cancelado, salvo se hubieran pacta- do períodos de gracia, y (ii) se ha presentado un reclamo por facturación del servicio y el usuario no hubiera reali- zado el pago parcial del mismo. Cabe indicar que, para el caso del servicio de telefo- nía fija, las empresas operadoras podrán suspender el servicio luego de transcurridos quince días hábiles poste- riores a la fecha de vencimiento que figura en el recibo. Las empresas operadoras sólo podrán suspender el servicio contratado por deudas que correspondan a la prestación de dicho servicio, mas no por otros servicios sean o no de servicios públicos de telecomunicaciones que hubieran sido contratados por el abonado. Igualmente, se establece que no existe obligación de pago durante la suspensión del servicio, sea por ejemplo por causa atribuible o no al abonado, caso fortuito o fuer- za mayor, entre otros, por cuanto el abonado, sólo se en- cuentra obligado a pagar por los servicios que le sean efectivamente prestados. Se ha establecido que en caso la suspensión o inte- rrupción producidas por causas no atribuibles al abonado o por caso fortuito o fuerza mayor, las empresas operado- ras deberán comunicar y acreditar ante OSIPTEL las cir- cunstancias por las cuales se produjo la suspensión o in- terrupción del servicio. Terminación del contrato de abonado En el proyecto de norma se establece que el contra- to de abonado de duración indeterminada termina cuan- do el abonado comunique su decisión de dar por con- cluida la relación contractual, por decisión de la empre- sa operadora en caso exista una falta de pago del reci- bo de servicios, por fallecimiento del abonado, entre otros. Asimismo, para el caso de los contratos de abonado sujetos a un plazo forzoso, se han previsto causales es- pecíficas de resolución de contrato antes del vencimien- to del plazo estipulado para el mismo, y sin tener que pagar penalidades u otros cargos por la terminación an- ticipada del contrato, limitándose a los siguientes su- puestos: (i) Problemas de calidad que afecten al abonado, siem- pre que dichos problemas sean individualizados y hayan sido documentalmente declarados por las instancias com- petentes de la empresa operadora o por OSIPTEL. (ii) Cuando la empresa operadora aplique tarifas o ran- gos horarios distintos a los vigentes al momento de la con- tratación del servicio, siempre que resulten desfavorables para el abonado. (iii) Por incumplimiento en la instalación y/o activación del servicio de acuerdo a lo pactado. (iv) Cuando a consecuencia de alguna modificación en los sistemas o equipos de las empresas se genere un mayor costo del servicio para el abonado. Estas causales que le dan al abonado la posibilidad de resolver el contrato se encuentran referidas al incum- plimiento por parte de la empresa operadora de las condi- ciones establecidas en la norma, bajo las cuales inicial- mente se contrato el servicio. Así también, con ello se busca desincentivar estrategias de mercado que no re- sulten favorables a los consumidores o limiten el derecho de movilidad de los abonados hacia otra opción más con- veniente. Asimismo, se establece que las empresas operadoras se encuentran prohibidas de condicionar la resolución de los contratos de abonado, sean estos a plazo indetermi- nado o forzoso, a la cancelación de deudas que el abona- do hubiera contraído, evitando de esta manera que la deu- da no se siga incrementando debido a que la empresa condiciona la terminación de su contrato a un pago previoque podría incluir la deuda pendiente o los cargos o ren- tas fijas mensuales por adelantado. La terminación del contrato no exime al abonado de las obligaciones contraídas y generadas hasta la termina- ción del mismo, las cuales deberán ser asumidas entera- mente por el abonado Teléfonos Públicos Dentro de la regulación específica para este servi- cio, se ha considerado conveniente establecer un pla- zo máximo, el cual será de 7 días calendario, para efec- tos que la empresa operadora solucione cualquier in- conveniente o avería producido en dichos teléfonos. Se regula este plazo por considerar que el teléfono público es un servicio imprescindible para la mayoría de la población nacional, en la medida que la penetra- ción del servicio de telefonía a nivel nacional es aún muy baja y, en algunas ciudades del interior represen- ta una de las pocas vías de comunicación con el resto del país. Asimismo, se establece una obligación mínima res- pecto a la obligación de brindar información al usuario, disponiéndose que toda empresa operadora que brin- de este tipo de servicio, se encuentra obligado a infor- mar en un lugar visiblemente notorio y adyacente a la ubicación del teléfono público o en él mismo, como mí- nimo, respecto de (i) Las instrucciones de uso y los có- digos de marcación para el acceso a los diferentes ser- vicios ofrecidos a través de ellos; (ii) El número telefó- nico del teléfono público; (iii) La indicación de un nú- mero telefónico gratuito en el que durante las veinticua- tro (24) horas del día, se atenderá reclamos, quejas y solicitudes de reparaciones relativas al propio servicio de telefonía pública, se registrarán las mismas y se brin- dará información relevante respecto del servicio; (iv) El horario de atención y las tarifas vigentes aplicables. En el caso de los teléfonos públicos que se activan con monedas, deberá indicarse las monedas de curso legal que son aceptadas y reconocidas por el equipo termi- nal; y; (v) Los números telefónicos de emergencia, y aquellos otros de acceso gratuito. Se ha considerado que esta información resulta nece- saria para tomar una decisión de uso o consumo del ser- vicio. Tarjetas de pago Con la finalidad de garantizar el respeto de los dere- chos de los usuarios que adquieran tarjetas de pago físi- cas (impresas) o no, ya sea a empresas comercializado- ras o concesionarias, es importante contar con una mar- co legal de cumplimiento obligatorio para cualquier em- presa que provea servicios públicos de telecomunicacio- nes a través de este mecanismo de pago. En el proyecto de norma se ha contemplado básica- mente la obligación de información de las empresas ope- radoras (entiéndase también, empresas comercializado- ras) para con los usuarios de las tarjetas de pago, la cual deberá consignarse en las propias tarjetas o a través del medio por el cual se adquieran, en caso sean estas físi- cas o a través toda vez que es importante que los usua- rios posean la información necesaria al momento de ele- gir su opción de compra, así como también al momento de usar el servicio y que en caso de alguna consulta o reclamo con la empresa, el usuario tenga la información acerca de cómo contactarse con su empresa proveedora del servicio. La empresa operadora, también, está obligada a im- plementar un número telefónico gratuito, con la finalidad de asistir e informar a los usuarios acerca de las tarifas vigentes para los servicios que brinda la tarjeta de pago, sus saldos y/o consumos realizados, entre otras condicio- nes del servicio. Así también, se establece para las empresas opera- doras la obligación de devolver a los usuarios que lo soli- citen, el saldo no susceptible de utilización en ninguno de los servicios que ofrezca la tarjeta de pago, teniendo como plazo para ello el período de vigencia de la tarjeta. Es importante precisar que, la tarifa a aplicar para cada llamada que sea realizada mediante el uso de tarjetas de pago, será la vigente al momento en que se efectúe dicha llamada, a menos que en las tarjetas se incluya la canti- dad de tráfico o servicios que se brindan. 22505PROYECTO