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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 235792 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 Numeral 4.- Suspensión de la interconexión sus- tentada en la falta de pago RURAL TELECOM y TELEFÓNICA aplicarán el pro- cedimiento de suspensión de la interconexión susten- tada en la falta de pago aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL publica- da en el diario oficial El Peruano el día 04 de noviem- bre de 2000. Numeral 5.- Suspensión de la interconexión - TELEFÓNICA y RURAL TELECOM procederán a la suspensión de la interconexión en cumplimiento de man- dato judicial, disposición de OSIPTEL o del MTC. En tales casos, se requerirá que el operador notifique previamen- te a la parte afectada por la suspensión, con una anticipa- ción no menor de cinco (5) días hábiles, con copia a OSIP- TEL. 22519 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen que la Secretaría General del Concejo Metropolitano de Lima solici- te a los interesados propuestas de ter- nas para la renovación de autoridades municipales del CPM Santa María de Huachipa RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 19446 Lima, 19 de diciembre de 2002 Vistos el Oficio Nº 08-2002 del Comité Electoral Es- pecial designado por la Municipalidad Distrital de Luri- gancho - Chosica a cuyo ámbito territorial corresponde la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Santa María de Huachipa y el Documento Simple Nº 76688-02 por el que se solicita la nulidad del proceso de consulta popular, para la propuesta de ternas para la designación de Alcalde y Regidores de la Municipalidad del CentroPoblado Menor de Santa María de Huachipa para el pe- ríodo 2003 - 2006; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los Concejos Municipales Delegados están integrados por un Alcalde y cinco Regidores elegidos por el Concejo Provincial de las ternas que proponga para cada cargo el Concejo Distrital respectivo; Que, el Artículo 8º de la Ordenanza Metropolitana Nº 216, modificatoria de la Ordenanza Metropolitana Nº 044, establece que las ternas deberán ser determinadas me- diante consulta popular; Que, el Comité Electoral Especial designado por la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, median- te el oficio de la referencia hace conocer no haberse podi- do realizar el proceso de consulta popular, por las razo- nes que expone; Que, de otro lado mediante el Documento Simple indi- cado se solicita la nulidad del proceso de consulta popu- lar por las razones que se expresa; Que, consecuentemente no se ha realizado el proce- so de consulta popular; Que, por tales hechos, el Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica, no ha remitido a esta Municipalidad Provincial las propuestas de terna en el plazo y forma previstos en el Artículo 8º de la Ordenanza Metropolitana Nº 216; Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 11º de la Ordenanza Metropolitana Nº 216, modificatoria de la Or- denanza Metropolitana Nº 044: si el Concejo Distrital no cumpliera con remitir las propuestas de ternas dentro del plazo y forma estipulada en el Artículo 8º, la Secretaría del Concejo Metropolitano procederá a solicitar a los inte- resados que propongan las ternas correspondientes; SE RESUELVE: Artículo Único.- La Secretaría General del Concejo Metropolitano de Lima mediante la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y comuni- cado en un diario de vinculación nacional, solicitará a los interesados que propongan las ternas correspondientes para la renovación de las autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Menor Santa María de Huachipa. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 22804 OSIPTEL Proyecto de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 081-2002-CD/OSIPTEL Lima, 13 de diciembre de 2002 VISTO: El Proyecto de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y su Exposición de Mo- tivos; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en Servicios Públicos, aprobado por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el Or- ganismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomuni- caciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función norma-tiva, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los regla- mentos, normas que regulen los procedimientos a su car- go, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejer- cer de manera exclusiva la función normativa; Que, el inciso h) del Artículo 25º del mencionado Re- glamento, establece que en ejercicio de la función norma- tiva, puede dictar reglamentos o disposiciones de carác- ter general referido a las condiciones de uso de los servi- cios que se encuentran bajo su competencia; Que, asimismo, el Artículo 75º del citado Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo de OSIP-