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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 71

Pág. 235793 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 TEL, el expedir normas y resoluciones de carácter parti- cular, en materia de su competencia; Que, el Artículo 76º del Texto Único Ordenado de la ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, dispone que OSIPTEL se encarga de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; Que, el Organismo ha evaluado la necesidad de mejo- rar, unificar y simplificar la normativa vigente que establece condiciones de uso para algunos servicios públicos de te- lecomunicaciones, estableciendo en una norma única las disposiciones generales que regulen los derechos y obli- gaciones para los usuarios y empresas que operen cual- quiera de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el Artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus res- pectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publica- ción del Proyecto de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, estableciéndose el pla- zo para la remisión de los comentarios respectivos; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 164; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano del Proyecto de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Definir un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior, para que los interesados remi- tan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Pro- sa Nº 136, San Borja, Lima) o al correo electrónico usuarios@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Usua- rios de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematiza- ción de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la remisión al Consejo Directivo de sus correspon- dientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo OSIPTEL PROYECTO CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Norma El objeto de las presentes Condiciones de Uso es es- tablecer el marco normativo general, dentro del cual se desenvolverán las relaciones entre las empresas opera- doras y los abonados y/o usuarios de los servicios públi- cos de telecomunicaciones. Artículo 2º.- Derecho de los abonados y usuarios Los abonados titulares del servicio podrán ejercer to- dos los derechos que esta norma regula. Los usuarios también gozan de los derechos establecidos en la pre- sente norma, salvo los derechos relativos a la modifica- ción o extinción del contrato de abonado, de la modifica- ción de los sistemas o modalidades tarifarias u otros que determine OSIPTEL, a menos que cuente con autoriza- ción expresa del abonado. No tienen derecho a solicitar la aplicación de las pre- sentes Condiciones de Uso, aquellas personas que hu- bieren accedido a los servicios públicos de telecomunica- ciones a través de medios fraudulentos u otros no permi- tidos por la ley. Artículo 3º.- Obligatoriedad de las Condiciones de Uso Las presentes Condiciones de Uso son de cumplimien- to obligatorio por parte de los abonados y/o usuarios y lasempresas operadoras de los servicios públicos de teleco- municaciones. Está prohibido establecer exclusiones, ex- cepciones o salvedades a las disposiciones de la presen- te norma. Artículo 4º.- Principios Generales En la prestación de los servicios públicos de teleco- municaciones, las empresas operadoras deberán tener en cuenta los siguientes principios: - Igualdad de acceso .- Las empresas operadoras no podrán negar la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a quienes lo soliciten, salvo en los casos establecidos expresamente por la presente norma. - Libertad de Elección del Usuario .- El usuario podrá elegir libremente a la empresa operadora que le brinde el servicio público de telecomunicaciones. Las empresas operadoras no podrán limitar, condicionar o restringir di- cha elección. - No Discriminación .- Las empresas operadoras debe- rán ofrecer condiciones económicas y técnicas mínimas a todos sus abonados y/o usuarios, debiendo éstas ser a su vez semejantes a las establecidas para sí mismas, sus sucursales o filiales, si fuera el caso. - Continuidad .- Las empresas operadoras se encuen- tran obligadas a mantener un servicio de calidad, conti- nuo e ininterrumpido. Artículo 5º.- Definiciones Para efectos de las presentes Condiciones de Uso, se entenderá como: Abonado : A toda persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones con alguna de las empresas ope- radoras de dichos servicios. Activación: Al proceso por el cual la empresa opera- dora habilita efectivamente el servicio contratado. Arrendador: Al proveedor de servicios portadores que presta el servicio de arrendamiento de circuitos. Arrendatario: Al abonado que arrienda circuitos a un proveedor de servicios portadores, para utilizarlos en la prestación de otros servicios, o para satisfacer sus pro- pias necesidades de comunicación. Arrendamiento de circuitos: A la cesión temporal en uso, brindada por un proveedor de servicios portadores, de los medios para el establecimiento de un enlace de punto a punto o de punto a varios puntos para la transmi- sión de señales de telecomunicaciones, a cambio de cier- ta renta convenida. Circuito: Al medio de transmisión que se pone a dispo- sición de un arrendatario y que establece la comunica- ción entre dos puntos o entre un punto y varios puntos. Corte del servicio : A la terminación definitiva del servi- cio, como consecuencia de la resolución del contrato por las causales establecidas en las presentes Condiciones de Uso. Directiva: A la Directiva que establece las normas apli- cables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones. Empresa operadora : A aquella persona natural o jurí- dica que cuenta con un contrato de concesión o registro correspondiente para prestar uno o más servicios públi- cos de telecomunicaciones. Para efectos de la presente norma, se entenderá también como empresa operadora a las empresas comercializadoras. Equipo terminal: Al dispositivo en el cual termina un circuito de telecomunicaciones y que permite al usuario el acceso a la red. Empresa suscriptora de la series 808: A la persona natural o jurídica que se ha registrado ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como empresa de va- lor añadido y ha obtenido de una empresa concesionaria de servicios públicos de telefonía una prestación de la serie 808 que le permite brindar a los usuarios del servicio de telefonía fija, diversos audioservicios, los cuales requie- ren de una tasación especial. Homologación: A la comprobación y verificación de la compatibilidad de funcionamiento y operación de un equi- po de telecomunicaciones con una red o sistema de tele- comunicaciones, de acuerdo con las normativas vigen- tes. Instalación: A la instalación física del equipamiento necesario que permite brindar el servicio. Ley: Al Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC.PROYECTO