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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 235800 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 Salvo acuerdo expreso en contrario, las modificacio- nes o adiciones que proponga el arrendador por iniciativa propia con posterioridad a la formulación de su oferta no implicarán una ampliación del plazo para la instalación de los circuitos. Artículo 60º.- Ofertas alternativas de contrato El arrendador puede formular al solicitante, dentro del plazo fijado en el artículo 58º, una o más ofertas alterna- tivas que contengan la información necesaria para con- cretar el contrato. La aceptación de cualesquiera de las ofertas alternativas da lugar a la formación del contrato. Artículo 61º.- Comunicación de desacuerdo de la oferta En el caso que el solicitante se encuentre en desacuer- do con alguno de los términos de la oferta formulada se- gún lo establecido en el artículo 59º, deberá comunicar por escrito al arrendador las objeciones que correspon- dan, debidamente sustentadas, lo que no constituye una contraoferta. El arrendador en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de re- cepción de la comunicación a que se refiere el párrafo precedente, se pronunciará respecto de tales objeciones de manera sustentada, o reformulará su oferta. En este último caso no se considerará que tal reformulación cons- tituye una nueva oferta, ni se modificarán los plazos esta- blecidos, salvo que el arrendador y el solicitante acuer- den en sentido contrario. Si el arrendador no responde a las objeciones formu- ladas por el solicitante o no reformula su oferta, el solici- tante podrá ejercer su derecho a establecer y operar su propio circuito, conforme a lo establecido por el artículo 64º. Artículo 62º.- Aceptación de la oferta Recibida la oferta de contrato a que se refiere el artí- culo 59º, el solicitante, de estar conforme con sus térmi- nos, deberá aceptarla por escrito, cancelando, de ser el caso, los montos que sean requeridos para efectos de la instalación del circuito. En los casos en que la solicitud haya sido formulada por una empresa que preste servicios públicos de teleco- municaciones a través de circuitos arrendados, por cuen- ta de sus usuarios, la aceptación deberá ser realizada por el usuario que será responsable del pago. Artículo 63º.- Modificación de los términos de la so- licitud En el caso que la oferta del arrendador incluya térmi- nos distintos a los de la solicitud presentada de conformi- dad con el artículo 56º, ésta tendrá el valor de una nega- tiva, pudiendo el solicitante, de ser pertinente, ejercer el derecho de establecer y operar su propio circuito con su- jeción a los requisitos de autorización establecidos por el ordenamiento vigente. Artículo 64º.- Derecho de solicitante a establecer su propio circuito Además de lo establecido en el tercer párrafo del artí- culo 61º y en el artículo 63º, constituyen casos en los que el solicitante podrá ejercer su derecho a establecer y ope- rar su propio circuito sujeto a los requisitos establecidos en la Ley de Telecomunicaciones: (i)Si el arrendador no formula su oferta dentro del plazo establecido; (ii)Si el arrendador notifica su imposibilidad de for- mular oferta alguna; (iii)Si el arrendador oferta la provisión del circuito en arrendamiento fuera de los plazos máximos establecidos en el contrato de concesión correspondiente o en las pre- sentes condiciones de uso, salvo pacto en contrario. Artículo 65º.- Pruebas técnicas de la operatividad del servicio Una vez instalados los circuitos, el personal del arren- dador responsable de dicha instalación procederá a reali- zar, en presencia del arrendatario, las pruebas técnicas que certifiquen la operatividad, las características del cir- cuito y la calidad del servicio. Las pruebas técnicas concluyen con la entrega, por parte del arrendador al arrendatario, de una constancia escrita denominada “Documento de Aceptación” en la que deberá constar la identificación del personal del arrenda-dor responsable de la instalación del circuito arrendado, sus firmas, la dirección de instalación, el nombre, firma y documento de identidad del arrendatario o de su repre- sentante, las pruebas técnicas realizadas y sus resulta- dos. El arrendador deberá contar con una copia de la cons- tancia. Artículo 66º.- Penalidades por incumplimiento en el plazo de la instalación de circuitos El incumplimiento por parte del arrendador de los pla- zos ofrecidos para la instalación de los circuitos sin causa justificada, obligará al arrendador a pagar una penalidad a favor del solicitante, por cada circuito solicitado en el que se haya incumplido dicho plazo hasta que el circuito se encuentre plenamente operativo. El pago de la penali- dad se deberá efectuar en un plazo máximo de quince (15) días útiles contados a partir del requerimiento que, a tal efecto, realice el solicitante. Los montos por penalidades por cada circuito solicita- do serán no acumulativos y se aplicarán de acuerdo con lo que se especifica en la siguiente tabla: CIRCUITOS LOCALES CIRCUITOS LARGA DISTANCIA Días de Velocidad menor Velocidad mayor Velocidad menor Velocidad mayor Retraso o igual a 64 que 64 Kbps o igual a 64 que 64 Kbps Kbps Kbps Hasta 15 días 0,5 1,1 2,6 6,7 Entre 16 y 30 1,1 2,2 5,2 13,4 días Entre 31 y 45 2,7 6,4 13,7 39,6 días 46 o más días 6,5 13,6 32,6 127,3 Las penalidades están expresadas en Unidades Im- positivas Tributarias y para estos efectos será la vigente a la fecha de presentación de la solicitud de instalación. Las penalidades se aplican por Incumplimiento del Plazo de Instalación de los Circuitos (por circuito solicitado). Para el cálculo de las penalidades, en el caso de arren- damiento de un circuito virtual, se considerará la veloci- dad máxima de transmisión del circuito portador. Para el caso de arrendamiento de un circuito asimétrico se consi- derará la máxima velocidad de transmisión de dicho cir- cuito. Esta máxima velocidad se determinará tomando la mayor velocidad que tenga el circuito, considerando am- bos sentidos de transmisión: usuario a red o red a usua- rio. Esta penalidad será aplicada sin perjuicio del derecho del solicitante a instalar y operar sus propios circuitos, de conformidad con el ordenamiento legal vigente. CAPÍTULO II OBLIGACIONES Y DERECHOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS Artículo 67º .- Obligación de llevar registros El arrendador deberá llevar, respecto de todos los cir- cuitos en arrendamiento, registros de: (i)Las solicitudes de arrendamiento de circuitos; (ii)Las ofertas formuladas; (iii)La aceptación de las ofertas; (iv)Las fechas de instalación y operación de los cir- cuitos; (v)Las mediciones sobre la continuidad del servicio; (vi)La calidad de la transmisión; y, (vii)La atención de los reportes de averías y fallas de los arrendatarios, incluyéndose como mínimo la siguiente información: (a) fecha y hora del reporte del evento; (b) fecha y hora de la solución del evento; (c) código de iden- tificación del circuito reportado; y (d) descripción de la avería o falla. Tales registros deberán mantenerse de forma docu- mentada e inalterable, durante los tres (3) años posterio- res a la ocurrencia de los hechos y circunstancias regis- trados. Asimismo, el arrendador está obligado a presentar a OSIPTEL, cuando éste lo solicite, los documentos que sustenten las condiciones establecidas para sí mismo o para las empresas vinculadas, en el caso que el primero o las últimas presten servicios que se encuentren en com- petencia con los que brindan otras empresas proveedo- ras de servicios públicos de telecomunicaciones a través de los circuitos arrendados. A efectos de determinar laPROYECTO