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Pág. 235790 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 NUMERAL 6 .- COMUNICACIONES DE LARGA DIS- TANCIA NACIONAL EN LUGARES DONDE RURAL TE- LECOM NO TIENE PRESENCIA, DESDE LA RED DE RU- RAL TELECOM HACIA LA RED DE TELEFÓNICA. Para las comunicaciones de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de teléfonos públicos de RURAL TELECOM ubicada en una zona rural, con desti- no a la red del servicio de telefonía fija local en la modali- dad de abonados de TELEFÓNICA ubicada en una zona urbana, y en donde RURAL TELECOM no tiene presen- cia física en el área local de destino de la comunicación: a. RURAL TELECOM establecerá la tarifa de la pre- sente comunicación. b. RURAL TELECOM cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación. c. RURAL TELECOM pagará a TELEFÓNICA: (i) una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por ter- minación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA por minuto de tráfico eficaz (por la terminación de la llamada), (ii) una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por transporte conmutado de larga distancia nacional por minuto de tráfico; y (iii) una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por transporte conmutado local por minuto de tráfico efi- caz, de ser el caso. NUMERAL 7.- CARGOS POR ENLA CES DE INTER- CONEXIÓN En caso de requerirse enlaces de interconexión, éstos serán provistos por cualquiera de las partes y deben ser implementados sobre la base de la tecnología que el pro- veedor de los enlaces, de forma eficaz y eficiente, pueda proveer para la interconexión. Los cargos máximos por enlaces de interconexión se- rán los señalados en el siguiente cu adro: Cargos de Enlaces de Interconexión E1 (En US $) Número de E1s DEPARTAMENTO DE LIMA OTROS DEPARTAMENTOS Cargo Único / Cargo Mensual Cargo Único / Cargo Mensual E1 E1 Hasta 4 320 1000n 320 1300n De 5 a 16 320 720n + 800 320 936n + 1040 Donde n es el total de E1’s arrendados en el mes, de forma acumulada. El cargo único y el cargo mensual por los enlaces de interconexión no incluyen los costos por fibra óptica ni los costos por obras civiles adicionales asociados a la insta- lación. Para efectos de determinar el nivel del cargo (único y mensual) que deberán pagar RURAL TELECOM y TELE- FONICA por los enlaces de interconexión según la tabla precedente, el número acumulado de E1´s deberá distin- guir el volumen de enlaces solicitados para el departa- mento de Lima y específicos para la presente interco- nexión, del volumen solicitado en Lima y otros departa- mentos, específicos para otros servicios de telecomuni- caciones que no son considerados en el presente MAN- DATO, sobre la base de volúmenes acumulados, conside- rando para ello los valores consignados en las órdenes de pedido de enlaces de interconexión. El pago del cargo único de instalación de los enlaces de interconexión deberá ser compartido en partes iguales por RURAL TELECOM y TELEFONICA. De otro lado, el pago de los cargos mensuales de los enlaces de interco- nexión será asumido por RURAL TELECOM y por TELE- FONICA mediante el mecanismo de compartición de cos- tos ha exponerse en el párrafo siguiente. Ambas partes deben acordar el mecanismo mediante el cual compartan los costos involucrados por los enlaces de interconexión. Dicho acuerdo deberá ser presentado al OSIPTEL para su evaluación y aprobación de confor- midad con el marco normativo vigente. Los otros costos relacionados con la puesta en opera- ción de los enlaces de interconexión deberán ser nego- ciados entre RURAL TELECOM y TELEFONICA. En caso no llegar a un acuerdo sobre el valor total de dichos cos- tos, cualquiera de las partes podrá solicitar a OSIPTEL su determinación. Queda establecido que el valor total ded. RURAL TELECOM tendrá derecho al saldo resul- tante de la diferencia entre (i) la tarifa para la presente comunicación según lo establecido en el literal a. del pre- sente Numeral 3. y (ii) los descuentos y retenciones esta- blecidas en el literal c. del presente Numeral 3. e. RURAL TELECOM deberá comunicar, por escrito, a TELEFÓNICA, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a la presente comunicación. f. TELEFÓNICA deberá entregar la comunicación a RURAL TELECOM en el área local de origen de la llama- da. NUMERAL 4 .- COMUNICACIONES DE LARGA DIS- TANCIA NACIONAL EN LUGARES DONDE RURAL TE- LECOM TIENE PRESENCIA, DESDE LA RED DE RU- RAL TELECOM HACIA LA RED DE TELEFÓNICA. Para las comunicaciones de larga distancia nacio- nal originadas en la red del servicio de teléfonos públi- cos de RURAL TELECOM ubicada en una zona rural, con destino a la red del servicio de telefonía fija local en la modalidad de abonados de TELEFÓNICA ubica- da en una zona urbana, y en donde RURAL TELECOM tiene presencia física en el área local de destino de la comunicación: a. RURAL TELECOM establecerá la tarifa de la pre- sente comunicación. b. RURAL TELECOM cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación. c. RURAL TELECOM pagará a TELEFÓNICA una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por termi- nación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA por minuto de tráfico eficaz (por la terminación de la llamada). NUMERAL 5 .- COMUNICACIONES DE LARGA DIS- TANCIA NACIONAL EN LUGARES DONDE RURAL TE- LECOM NO TIENE PRESENCIA, DESDE LA RED DE TE- LEFÓNICA HACIA LA RED DE RURAL TELECOM Para las comunicaciones de larga distancia nacio- nal originadas en la red del servicio de telefonía fija lo- cal en la modalidad de abonados de TELEFÓNICA ubi- cada en una zona urbana, con destino a la red del ser- vicio de teléfonos públicos de RURAL TELECOM ubi- cada en una zona rural, y en donde RURAL TELECOM no tiene presencia física en el área local de origen de la comunicación: a. RURAL TELECOM establecerá la tarifa de la pre- sente comunicación. b. TELEFÓNICA cobrará la tarifa al usuario por la pre- sente comunicación. c. TELEFÓNICA tendrá derecho a: (i) un descuento por morosidad del 5% sobre el tráfico total conciliado, (ii) retener una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vi- gente por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA por minuto de tráfico eficaz (por la originación de la llamada), (iii) retener una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por transporte conmutado de larga distancia nacional por mi- nuto de tráfico, (iv) retener una (1) vez el cargo tope pro- medio ponderado vigente por transporte conmutado local por minuto de tráfico eficaz, de ser el caso; y (v) retener una (1) vez el cargo por facturación y cobranza de US$ 0.0035 por llamada, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. d. RURAL TELECOM tendrá derecho al saldo re- sultante de la diferencia entre (i) la tarifa para la pre- sente comunicación según lo establecido en el literal a. del presente Numeral 5. y (ii) los descuentos y re- tenciones establecidas en el literal c. del presente Numeral 5. e. RURAL TELECOM deberá comunicar, por escrito, a TELEFÓNICA, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a la presente comunicación. f. TELEFÓNICA deberá entregar la comunicación a RURAL TELECOM en el área local en donde se encuen- tre ubicado el HUB de RURAL TELECOM.