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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 80

Pág. 235802 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 de conexión , previo pago del cargo fijado por la empresa operadora, el mismo que no podrá exceder la tarifa máxi- ma establecida por OSIPTEL. Las empresas operadoras deberán efectuar dicho cam- bio de sitio en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se solicite dicho cambio. CAPÍTULO II TRASLADO DEL SERVICIO Artículo 76º.- Traslado El abonado podrá solicitar el traslado del lugar donde se presta el servicio telefónico, dentro de las áreas que la empresa operadora tenga concesión, el cual deberá ser efectuado, siempre que las condiciones técnicas lo per- mitan, previo pago del cargo respectivo, el mismo que no deberá exceder la tarifa fijada por OSIPTEL. Artículo 77º.- Factibilidad del traslado Las empresas operadoras deberán informar por escri- to, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud, la fecha posible del traslado del servicio. En caso de no ser posible dicho traslado, debe- rán informar al abonado por escrito, dentro del mismo pla- zo, con el sustento de la imposibilidad de atenderlo. En caso de que el abonado no se encuentre conforme con la información proporcionada por la empresa operadora, podrá: (i)Iniciar el trámite de reclamo según lo establecido en la Directiva; o (ii)Solicitar el retiro del servicio, teniendo preferencia sobre otros peticionarios para la instalación de una línea telefónica en el nuevo domicilio. En este último caso, la tarifa por instalación de una nueva línea será equivalente a la tarifa establecida para un traslado. Asimismo, en caso las empresas operadoras, no cum- plan con realizar el traslado dentro del plazo comunicado al abonado, éste se encontrará exonerado del pago del cargo o renta fija establecido en su contrato, hasta que se efectúe el traslado. CAPÍTULO III OBLIGACIONES ADICIONALES DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA Artículo 78º.- Servicios de Información de Guía Te- lefónica Las empresas operadoras están obligadas a prestar, de manera gratuita, a toda persona que lo solicite, servi- cios de información de guía telefónica a través de las cua- les las personas que llamen puedan obtener permanen- temente, durante las veinticuatro horas del día, informa- ción relativa a números telefónicos de abonados del ser- vicio de telefonía fija, incluso de otras empresas operado- ras. No será de aplicación el párrafo precedente respecto de la información de abonados que hubiesen dado ins- trucciones expresas en el sentido de excluir la informa- ción a que se refiere dicho párrafo. La empresa podrá cobrar un cargo aprobado por OSIP- TEL por brindar información sobre un número telefónico internacional. Artículo 79º.- Acceso a números de emergencia Cualquier persona tiene derecho a obtener, sin costo alguno, acceso a números telefónicos de servicios públi- cos de emergencia desde todos los terminales del servi- cio de telefonía fija en la modalidad de abonado o de tele- fonía pública y bajo un mismo número de emergencia na- cional asignado por el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción para los mismos fines. Esta obligación también resulta aplicable a las empre- sas operadoras del servicio público de telefonía móvil ce- lular, móvil satelital, móvil de canales múltiples de selec- ción automática (troncalizado) y de comunicaciones per- sonales (PCS). CAPÍTULO IV BLOQUEO Y DESBLOQUEO Artículo 80º.- Bloqueo y Desbloqueo Los abonados y usuarios, en tanto estos últimos no contradigan la voluntad expresa del abonado, pueden so-licitar y obtener el bloqueo o desbloqueo del discado di- recto de los servicios de larga distancia nacional e inter- nacional, a los servicios públicos móviles, a los servicios de la Serie 808, u otros previstos en el ordenamiento le- gal vigente. El mencionado bloqueo será prestado en forma gra- tuita a los nuevos abonados que lo soliciten en la oportu- nidad de la contratación del servicio telefónico, pero todo cambio de decisión ulterior deberá ser solicitado por es- crito y generará el pago, por única vez, de la tarifa esta- blecida por la empresa operadora, la que no podrá exce- der la tarifa máxima fijada por OSIPTEL. El bloqueo o desbloqueo del discado directo de los servicios de larga distancia nacional e internacional, a los servicios públicos móviles, a los servicios de la Serie 808, solicitados conjuntamente, están sujetos a un solo pago. El bloqueo o desbloqueo se efectuará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud respectiva en la empresa operadora. Si la empresa operadora no cumpliese con efectuar el bloqueo del servicio telefónico u otros previstos en el or- denamiento legal vigente dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, ésta asumirá el costo de las llamadas que se efectúen desde la fecha en que el servicio debió haberse bloqueado. CAPÍTULO V GUÍAS DE ABONADOS Artículo 81º.- Guía telefónica Los abonados tienen derecho a que sus datos aparez- can listados gratuitamente en la guía correspondiente, uno de cuyos ejemplares les será suministrado sin costo algu- no por cada línea telefónica contratada, dentro de un pla- zo que no excederá de tres meses desde el inicio de la distribución de las mencionadas guías. Los datos consignados en la guía telefónica compren- derán, como mínimo, el nombre del abonado, la dirección de instalación y el número de la línea telefónica, los que se incorporarán con arreglo a los datos proporcionados por el abonado. En aquellos casos en que se contrate la instalación de una nueva línea telefónica, las empresas operadoras de- berán entregar un ejemplar vigente de la guía telefónica en un plazo no mayor de un mes a ser contados a partir de la fecha efectiva de instalación. Si las empresas operadoras incluyen en la menciona- da guía un número telefónico distinto al asignado al abo- nado, tienen la obligación de brindar de manera gratuita una locución hablada u otros sistemas en el número erró- neamente incluido, informando de esta manera sobre el correcto número telefónico hasta sesenta (60) días calen- dario contados desde el término de distribución de la indi- cada guía, salvo que por la naturaleza del error no le re- sulte aplicable. Sin perjuicio de la obligación de la empre- sa operadora de corregir la información de los servicios de información y asistencia. Es obligación de la empresa operadora corregir la in- formación errónea que hubiere consignado en sus servi- cios de información y asistencia, sin necesidad de repor- te previo del usuario. Artículo 82º.- Exclusión de la guía telefónica Sin expresión de causa, el abonado podrá solicitar a la empresa operadora, antes de la fecha de cierre corres- pondiente a la elaboración de la guía, su exclusión de la siguiente guía telefónica y del servicio de información y asistencia. Las empresas operadoras deberán informar claramen- te y con la debida anticipación, a través de cualquier me- dio masivo de comunicación, sobre la fecha de cierre. El abonado deberá pagar el cargo fijado por la empre- sa operadora, el mismo que no podrá exceder de la tarifa máxima establecida por OSIPTEL. Dicho cargo se pagará por única vez. Si las empresas operadoras incumpliesen con aten- der el pedido de exclusión, deberán devolver el cargo pa- gado, así como los intereses devengados, y ofrecer al abonado la posibilidad de efectuar el cambio de número telefónico sin costo alguno. Cuando lo considere pertinente, el abonado podrá so- licitar ser incluido en la siguiente guía telefónica y en el servicio de información y asistencia brindado por la em- presa operadora, para cuyo efecto no deberá pagar mon- to alguno.PROYECTO