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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 82

Pág. 235804 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las presentes Condiciones de Uso entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario a ser con- tados a partir de su publicación en el diario oficial El Pe- ruano. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera.- Deróguese la Resolución Nº 012-98-CD/ OSIPTEL, Condiciones de Uso del Servicio de Telefonía Fija bajo la modalidad de abonado, y Régimen de Infrac- ciones administrativas y sanciones de las condiciones de uso del servicio de telefonía fija. Segunda.- Deróguese la Resolución Nº 002-2000-CD/ OSIPTEL, Condiciones de Uso de los Servicios Públicos Móviles. Tercera.- Deróguese la Resolución Nº 015-2001-CD/ OSIPTEL, Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Difusión y de Servicios de Valor Añadido para Acceso a Internet (Servicio de Conmutación de Datos por Paque- te y Mensajería Interpersonal en la modalidad de Correo Electrónico). Cuarta.- Deróguese la Resolución Nº 019-98-CD/ OSIPTEL y Nº 001-2000-CD/OSIPTEL, en la parte con- cerniente a las Condiciones de Uso para el Servicio de Arrendamiento de Circuitos. ANEXO 1 CÁLCULO DE COMPENSACIÓN POR CIRCUITO ARRENDADO 1. El monto de las compensaciones se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula (por cada circuito arrendado): )1 0000004245.1( 6900),( - =tv vtC [ [+¥ Î" ,60t donde: C(t,v) =monto de la compensación por circuito arren- dado (en dólares americanos) t =tiempo de suspensión (en minutos) v =velocidad del circuito (en Kbps) Para el cálculo de las compensaciones, en el caso de arrendamiento de un circuito virtual, se considerará la velocidad máxima de transmisión del circuito portador. Para el caso de arrendamiento de un circuito asimétrico se considerará la máxima velocidad de transmisión de di- cho circuito, considerando ambos sentidos de transmisión: usuario a red o red a usuario. En el caso de circuitos canalizados la compensación se pagará por cada uno de los circuitos que conforman el circuito portador y no por éste último. 2. Ejemplos: (Todos consideran un circuito de 2048 Kbps de ámbito local) a) Un corte es reportado a las 11:35 pm. y el servicio se restablece a las 2:13 am. del día siguiente. Se trata de una suspensión de 158 minutos, por lo cual se evalúa la función anteriormente mostrada: C(158,2048) = US$ 947.83 Por tanto, el monto de la compensación es igual a US$ 947.83 b) A las 9:15 a.m. se reporta una suspensión del servi- cio y a las 9:30 am. el servicio se restablece, posterior- mente a las 11:17 a.m. se reporta una nueva interrupción en el servicio, la cual se repara a las 12:50 p.m. del mis- mo día. Inicialmente se produce una suspensión de 15 minu- tos, como la interrupción es por un tiempo inferior a los 60 minutos, entonces, por sí sola no genera derecho a co- brar la compensación. Sin embargo, aproximadamente dos horas más tarde se produce una nueva suspensión, la cual tiene una duración de 93 minutos. Esta segunda interrupción se produce dentro de las 24 horas desde que fue reportada la primera avería, por lo tanto para calcular el monto de la compensación se considera la suma de tiempos de ambas interrupciones.De esta manera se halla el monto que corresponde a una suspensión de 108 minutos (=15+93). Se evalúa la función anteriormente mostrada para 108 minutos: C(108,2048) = US$ 647.87 Finalmente, el monto de la compensación en este caso asciende a US$ 647.87 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES JERARQUÍA NORMATIVA DE LAS CONDICIONES DE USO De acuerdo a lo dispuesto en el inciso h) del artículo 25º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inver- sión Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL, aproba- do por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se dispone que en ejercicio de su función normativa, OSIPTEL pue- de dictar reglamentos o disposiciones de carácter gene- ral referidos a “(…) las condiciones de uso de los servi- cios que se encuentren bajo su competencia (…)”. Con la aprobación de las Condiciones de Uso por par- te de este Organismo, se busca garantizar los principales derechos y obligaciones que deben asumir los abonados o usuarios y las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación, provisión del servicio y terminación de la contratación del servicio. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE USO Las Condiciones de Uso constituyen un conjunto de disposiciones generales que rigen las relaciones jurídi- cas, contractuales o no, entre las empresas operadoras y los abonados o usuarios de los servicios públicos de tele- comunicaciones, en general. Esta norma establece las condiciones mínimas para la contratación de los servicios públicos de telecomunica- ciones. En ese sentido, las empresas operadoras debe- rán adecuar y sujetar sus contratos de abonado a lo dis- puesto en las Condiciones de Uso. Es necesario mencionar que, el alcance de este pro- yecto no se limita a las modalidades de servicios existen- tes e identificables, sino establece reglas mínimas para la prestación de los servicios, sin crear barreras para el de- sarrollo del mercado. NECESIDAD DE LAS CONDICIONES DE USO Las Condiciones de Uso regulan los términos de una contratación entre la empresa que provee el servicio pú- blico de telecomunicaciones y el abonado o usuario. La necesidad de regular la transacción surge por la falta de información o la información incompleta entre las partes, lo cual puede influir en la existencia de comportamientos oportunistas de las partes. Es decir, la falta de información sobre los derechos y obligaciones en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el crecimiento exponencial del mer- cado de servicios públicos de telecomunicaciones, el rá- pido desarrollo y la oferta de nuevos servicios públicos de telecomunicaciones, hace necesario el establecimiento de reglas básicas y condiciones de acceso y uso de servi- cios, para los abonados o usuario y las empresas opera- doras. En ese sentido, es necesario establecer obligaciones de información acerca de las características y condicio- nes del servicio, los derechos de los abonados al momen- to de la contratación, así como durante la provisión del servicio, y establecer cuándo se da por terminada la rela- ción contractual. La elaboración de esta norma tiene su sustento en las estadísticas de los reclamos y quejas presentados por los usuarios ante OSIPTEL, estudios e investigaciones sobre las características del mercado de telecomunicaciones y acerca de la conveniencia en emitir una norma única que contenga las Condiciones de Uso para todos los servi- cios. De los estudios, investigaciones y estadísticas se des- prende que el problema principal en la transacción o con- tratación de cualquier servicio público de telecomunica- ciones, es la falta de información o información incomple-PROYECTO