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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 83

Pág. 235805 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 ta sobre las características y condiciones del servicio, así como las causales de terminación del contrato y las pe- nalidades a cobrar por parte de las empresas operadoras cuando se han celebrado contratos a plazos forzosos. Es por ello que el Estado, a través de la autoridad com- petente, interviene en la relación empresa operadora - abonado y/o usuario, emitiendo normas sobre Condicio- nes de Uso. En ese sentido, es necesario garantizar que la infor- mación sobre las condiciones mínimas de prestación de los servicios sea brindada por parte de las empresas ope- radoras CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO DE NORMA Información En lo que respecta a la información incompleta o falta de información, el usuario de los servicios públicos de te- lecomunicaciones muchas veces no conoce las caracte- rísticas del servicio, debido a que la información no está a su alcance o de estarlo no es comprendida en su integri- dad por los usuarios, en tanto dicha información se en- cuentra redactada en términos técnicos, de difícil com- prensión. Resulta necesario que OSIPTEL garantice que las empresas operadoras brinden la información completa, adecuada y oportuna para que los usuarios puedan optar por el servicio que se adecue mejor a sus necesidades y preferencias, con un cabal conocimiento de las condicio- nes a las que se someten. Por ello deviene, en fundamental disponer a las em- presas operadoras la obligación de informar de manera obligatoria sobre las características y condiciones de los servicios, los derechos de los abonados al momento de la contratación, así como sobre los casos en que resulten aplicables el pago de penalidades por resolución antici- pada del contrato de abonado. Teniendo en cuenta que la finalidad de dictar Condi- ciones de Uso es la de establecer derechos y obligacio- nes básicas a las que deben ajustarse las empresas ope- radoras y sus clientes, y siendo el componente de la infor- mación el más importante a garantizar en los servicios públicos de telecomunicaciones, es pertinente emitir con- diciones de uso que aseguren la prestación de servicios en condiciones adecuadas, que desincentiven comporta- mientos oportunistas de las empresas operadoras. Contratación Se establece que los contratos de abonado serán de duración indeterminada, salvo pacto expreso en contra- rio. Asimismo, se prohíbe condicionar la contratación a plazos forzosos, por lo que las empresas deberán siem- pre mantener dentro de su oferta de servicios, la opción de contratación a plazo indeterminado. Lo importante es que el solicitante del servicio cuente con las opciones que hagan posible una elección que satisfaga sus necesida- des y expectativas, y al mismo tiempo desincentivar las prácticas comerciales que restringen el derecho de elec- ción del consumidor. Asimismo, las empresas operadoras no deberán de condicionar la prestación de sus servicios a la adquisi- ción, arrendamiento o cualquier otra forma de utilización de los equipos o mantenimiento técnico que provea la misma o un tercero determinado o impuesto por ella, sin ofrecer por lo menos un servicio básico sin condiciona- miento alguno. En este proyecto se dispone que las empresas opera- doras que brinden contratos sujetos a plazos forzosos, tie- nen la obligación de informar con anterioridad al momen- to de la contratación y de manera obligatoria, sobre las tarifas, supuestos de cobros de penalidades, el plazo de duración del contrato, y los cargos a pagar mientras el servicio se encuentre suspendido. Dicha información de- berá ser brindada a través del uso de mecanismos docu- mentados. Se establece también que, el contrato de abonado, suscrito por ambas partes deberá especificar claramente las condiciones en las cuales se desarrollará su relación comercial, de tal manera que resulten comprensibles para el abonado. Así también, en este proyecto de norma se ha estable- cido la obligación para las empresas operadoras de en- tregar conjuntamente con el contrato de abonado, un do-cumento anexo, el cual será de un color diferente al con- trato y con un tamaño de letra de 4 milímetros, en el que se detallarán las principales características del servicio contratado, tales como: plazo de duración del contrato, tarifas, casos de cobro de penalidades, características del servicio, señales de programación contratadas, principa- les derechos y deberes, así como toda aquella informa- ción relevante en la contratación. Abonados y Usuarios Las Condiciones de Uso serán de aplicación a las empresas operadoras, así como a las empresas comer- cializadoras que brinden cualquier tipo de servicios públi- cos de telecomunicaciones y sus abonados, entendién- dose por éstos a aquellas personas, naturales o jurídicas que hubieran celebrado un contrato de servicios con al- guna de las citadas empresas. Esta norma establece que los usuarios de los servi- cios públicos de telecomunicaciones, es decir aquellas personas que por su vinculación de cualquier índole con el abonado, hacen uso del servicio, podrán ejercer los derechos que esta norma regula, salvo los relativos a la modificación o extinción del contrato de abonado, a la modificación de sistemas o modalidades tarifarias, solici- tud de servicios suplementarios o adicionales, entre otros, salvo cuente con autorización expresa del abonado. Condicionamientos indebidos para la provisión del servicio El presente proyecto de norma establece la prohibi- ción de condicionar la prestación de los servicios públi- cos de telecomunicaciones a la contratación adquisi- ción, arrendamiento o cualquier otra forma de utiliza- ción de los materiales y/o equipos de titularidad de las empresas operadoras u otros o mantenimiento técnico que provea la empresa o un tercero determinado o im- puesto por ella. No puede existir ningún condicionamien- to al momento de brindar un servicio público de teleco- municaciones. Instalación y/o activación Las empresas operadoras deberán contar con perso- nal acreditado a efectos de la realización de la instalación y/o activación del servicio solicitado, con la finalidad de garantizar que la misma se realice de manera rápida y transparente. El personal de la empresa operadora un número telefónico al cual el abonado o su representante se comunique a efectos de confirmar la información que sea proporcionada por el personal designado para tal efec- to. Las empresas se encuentran obligadas a instalar y/o activar el servicio dentro del plazo en el que se compro- metió en el contrato, en caso contrario, el abonado podrá iniciar un procedimiento de reclamos u optar por resolver unilateralmente el contrato de abonado. La instalación y/o activación del servicio quedará con- signada en una “constancia”, la cual contendrá la confor- midad al mismo. Facturación El presente proyecto de norma señala como regla ge- neral que la facturación de los servicios y consumos efec- tuados sea realizada con posterioridad a la utilización del servicio prestado, salvo que al momento de contratar se hubiera pactado en contrario. Asimismo, se establecen los conceptos que pueden ser susceptibles de figurar en el recibo de servicios, así como la característica que deben tener, es decir que los conceptos se encuentren debidamente diferenciados en cuanto al período, servicio prestado y tarifa aplicada, de tal manera que permita al usuario entender lo que se le está facturando. Las empresas operadoras están obligadas a facturar las llamadas y consumos realizados de manera oportuna, es decir en el recibo correspondiente al ciclo de factura- ción en que se efectuaron los mismos. Sin embargo, tam- bién se prevé la posibilidad de que las empresas opera- doras tengan la facultad de emitir recibos especiales por los conceptos no facturados oportunamente, los cuales tendrán una fecha de vencimiento más largos y con un nivel de detalle suficiente. En estos casos, la carga de la prueba respecto de las llamadas o servicios que no fue-PROYECTO