TEXTO PAGINA: 76
Pág. 235798 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 CAPÍTULO II CAMBIO DE NOMBRE Artículo 43º.- Cambio de nombre El abonado podrá solicitar el cambio de nombre ad- juntando la documentación justificatoria. Las empresas operadoras podrán cobrar un cargo por concepto de cam- bio de nombre, el mismo que para el caso del servicio de telefonía fija no podrá exceder de la tarifa máxima esta- blecida por OSIPTEL. Las empresas operadoras deberán realizar el cambio de nombre en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que se solicite dicho cambio, en los términos solicitados. TÍTULO VI OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS Y USUARIOS Artículo 44º.- Uso debido del servicio El abonado y/o usuario tiene la obligación de utilizar debidamente el servicio, de acuerdo con la normativa vi- gente y las disposiciones contractuales aplicables. Artículo 45º.- Pago de los recibos El abonado deberá pagar los recibos emitidos por la empresa operadora hasta la fecha de vencimiento de los mismos. De no efectuarse el pago hasta esa fecha y sin perjui- cio de su obligación de pago, la empresa operadora po- drá cobrar al abonado un interés moratorio cuya tasa no podrá exceder de la fijada por el Banco Central de Reser- va del Perú. Los abonados del servicio telefónico fijo dispondrán de un plazo adicional de ocho (8) días calendario conta- dos a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento antes señalada, sin cobro de intereses ni recargo de nin- guna naturaleza. Al vencimiento de dicho plazo, el abona- do deberá pagar el interés moratorio, de acuerdo a lo se- ñalado en el párrafo precedente. Las empresa s operadoras de los demás servicios pú- blicos de telecomunicaciones podrán establecer períodos de gracia si lo consideran pertinente. Artículo 46º.- Prohibición de condicionar la aten- ción del reclamo al pago del monto reclamado Las empresas operadoras se encuentran prohibidas de condicionar la atención del reclamo al pago previo del monto involucrado en el mismo, así como de realizar sus- pensiones del servicio basados en la falta de pago de los montos implicados en el reclamo y de requerir el pago de los rubros de la facturación que hubiesen sido objeto de reclamo en plazos inferiores a los establecidos en la nor- mativa aplicable. Al momento de la presentación de un reclamo, las empresas operadoras se encuentran obligadas a informar sobre: (i)la obligación de cancelar los rubros del recibo que no son materia de reclamo; (ii)el monto que deberá cancelar; y, (iii)la facilidad de cancelar dicho monto en las ofici- nas de la empresa operadora u otras que ésta hubiera autorizado. En aplicación del principio de no-discriminación, las empresas operadoras deberán establecer los mecanismos necesarios a fin que el abonado reclamante tenga la posi- bilidad de cancelar la parte no reclamada del recibo cues- tionado en las mismas condiciones en las que un abona- do no reclamante realiza el pago de sus recibos. TÍTULO VII SUSPENSIÓN Y CORTE DEL SERVICIO Artículo 47º.- Supuestos de suspensión del servi- cio Las empresas operadoras podrán suspender el servi- cio: (i)Por mandato judicial; (ii)Por causas atribuibles al abonado; a) Si el recibo girado por la empresa operadora no es cancelado por el abonado en la fecha de vencimiento y ha transcurrido el período de gracia que hubieren pactado,sin que el abonado haya presentado reclamo por factura- ción. En este caso, las empresas operadoras del servicio telefónico fijo podrán suspender el servicio luego de trans- currido quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento que figura en el recibo correspondiente. Asimismo, las empresas operadoras del servicio de arrendamiento de circuitos, sólo podrán suspender el ser- vicio por falta de pago siguiendo el procedimiento esta- blecido en el artículo 69º de las presentes Condiciones de Uso. b) Si el abonado o usuario presenta un reclamo por facturación del servicio y no se ha realizado el pago a cuenta o pago parcial del monto que no se encuentra en reclamo, habiendo excedido la fecha de vencimiento y, de ser el caso, el período de gracia pactado, o para servicios de telefonía fija, habiendo excedido 15 días hábiles desde la fecha de vencimiento del recibo recla- mado. (iii) Por cualquiera de las causales previstas en las demás normas aprobadas por OSIPTEL. Dicha suspensión se mantendrá hasta que cesen las causas mencionadas, sin perjuicio de la facultad de la empresa operadora de resolver el contrato, de conformi- dad con lo dispuesto en las presentes Condiciones de Uso. Artículo 48º.- Cargos durante la suspensión del ser- vicio Durante la suspensión del servicio, el abonado sólo se encuentra obligado a pagar por los servicios que le sean efectivamente prestados, salvo que en el contrato de abo- nado se hubiera pactado cargos que el abonado deberá asumir en caso de suspensión del servicio por causas que le sean atribuibles. Artículo 49º.- Prohibición de la suspensión del ser- vicio contratado por deudas respecto a otros servi- cios Las empresas operadoras no podrán suspender el servicio por deudas del abonado correspondientes a con- ceptos referidos a otros servicios, sean o no servicios públicos de telecomunicaciones, distintos a los de la pres- tación del servicio contratado y a los que se refieren estas Condiciones de Uso, con las excepciones previstas por OSIPTEL. Artículo 50º.- Reconexión del servicio suspendido En caso que la suspensión se deba a falta de pago del recibo, las empresas operadoras reconectarán el servicio cuando se haya efectuado el pago de la suma adeudada y los intereses que correspondan, salvo acuerdo en con- trario. Esta reconexión también se efectuará cuando el reci- bo vencido hubiera sido reclamado y cuando se hubiera efectuado el pago de la parte no reclamada. Las empresas operadoras deberán reconectar el ser- vicio dentro del segundo día hábil siguiente de efectuado el pago correspondiente o, de presentado el reclamo res- pectivo de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva. En caso contrario, deberán compensar al abonado mediante la exoneración o devolución del monto pagado por concepto de reconexión, si éste existiese, y de ser el caso, actuarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º de las pre- sentes Condiciones de Uso. Artículo 51º.- Aviso previo al corte del servicio Si transcurriesen treinta (30) días calendario después de la suspensión del servicio por falta de pago y el abo- nado no cumpliera con su obligación de pago y siempre que no exista reclamo pendiente sobre el monto adeu- dado, las empresas operadoras podrán cortar el servicio del abonado, previa remisión de un aviso mediante do- cumento que deje constancia de la comunicación, con una anticipación no menor de quince (15) días calenda- rio al corte. Dicho aviso previo deberá indicar claramen- te el monto adeudado, la tasa de interés moratorio apli- cable, así como el o los recibos no cancelados que origi- naron dicha deuda. La reinstalación del servicio de telefonía fija que hu- biese sido efectivamente cortado está sujeta al pago de la deuda pendiente más el interés moratorio, el cual no po- drá exceder de la tasa máxima de interés moratorio fijada por el Banco Central de Reserva del Perú para operacio- nes que realizan las personas ajenas al sistema financie-PROYECTO