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Pág. 235794 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 OSIPTEL: Al Organismo Supervisor de Inversión Pri- vada en Telecomunicaciones. Planta externa: A los cables, enlaces e instalaciones que siendo partes integrantes de las redes de servicios públicos de telecomunicaciones, conforman el medio de transmisión de las señales de telecomunicaciones. Reactivación: A la nueva activación del servicio des- pués de haber desaparecido los motivos que dieron lugar a la suspensión del mismo. Reinstalación: A la nueva instalación del servicio una vez que éste hubiese sido objeto de corte. Señales de programación: Al material audiovisual pro- ducido por una empresa nacional o extranjera, transmiti- do a través de uno de los canales ofrecidos por una em- presa operadora del servicio de Distribución de Radiodi- fusión por Cable. Servicios Públicos de Telecomunicaciones: A los ser- vicios que han sido clasificados como tales por la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Servicios Públicos Móviles: A los servicios de telefo- nía móvil celular, servicios de comunicaciones persona- les (PCS), servicios móviles por satélite, servicios de bus- capersonas y servicios de canales múltiples de selección automática (Troncalizado). Suspensión del servicio : A la Interrupción del servicio por las causales previstas en las presentes Condiciones de Uso. Teléfono Público : Al aparato telefónico terminal dispo- nible al público en general, en el cual se requierende mo- nedas, fichas, tarjetas u otra modalidad. Usuario : A la persona natural o jurídica que en forma eventual o permanente, tiene acceso a algún servicio pú- blico de telecomunicaciones. TÍTULO II ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES CAPÍTULO I SOLICITUD DE ACCESO AL SERVICIO Artículo 6º.- Derecho de acceso a los servicios Toda persona tiene derecho a acceder a la prestación de los servicios públicos ofrecidos por las empresas ope- radoras, siempre y cuando haya satisfecho los requisitos dispuestos por éstas, dentro del marco de la libre y leal competencia, el respeto de los derechos del consumidor y las disposiciones de las presentes Condiciones de Uso. Las empresas operadoras no podrán condicionar la contratación del servicio telefónico fijo a la capacidad cre- diticia del solicitante. Artículo 7º.- Condiciones para la celebración de un nuevo contrato con un deudor Las empresas operadoras pueden negarse a celebrar nuevos contratos con aquellas personas con quienes mantengan una deuda exigible por la prestación del ser- vicio, hasta que hayan cumplido con pagar las sumas adeu- dadas del servicio, o hasta que proporcionen garantía suficiente a satisfacción de la empresa operadora, salvo que dichos montos adeudados se encuentren comprendi- dos en un procedimiento de reclamos por facturación. Esta disposición también resulta aplicable para los casos en los cuales el solicitante mantenga deudas por el mismo servicio con otra empresa operadora. Para tal efecto, las empresas operadoras podrán esta- blecer mecanismos que les permita compartir la informa- ción sobre usuarios deudores. CAPÍTULO II CONTRATACIÓN DEL SERVICIO Artículo 8º.- Información básica al momento de la contratación Las empresas operadoras están obligadas a brindar información clara, detallada y precisa sobre el servicio, sus características, modalidades, limitaciones y planes tarifarios, facturación, plazo de contratación, causales de resolución anticipada, penalidades, si los hubiera, alcan- ces y uso de los equipos, así como cualquier otra informa- ción importante que los abonados deban conocer con res- pecto al servicio contratado u obligación de información dispuesta en la normativa vigente. Asimismo, deberán informar que la adquisición de equi- pos que sean necesarios, su mantenimiento técnico y cual-quier otro servicio que brinde la empresa operadora, tie- nen carácter opcional, y de ser el caso, pueden ser con- tratados a terceros distintos a la empresa operadora. En caso que los contratos incorporen cláusulas me- diante las cuales los abonados se obligan al pago de pe- nalidades, las empresas operadoras deberán brindar in- formación específica y clara sobre las consecuencias o alcances económicos y tarifarios de tales eventos. Las empresas suscriptoras de la serie 808, están obli- gadas a informar a los usuarios, mediante una locución hablada y con anterioridad a la prestación y tasación del servicio, el tipo de servicio a prestar, la modalidad de ta- sación de la llamada y el cargo a pagar, así como la obli- gación adicional de asumir el costo del tráfico de servicio local medido de la llamada. La información a que se refiere el presente artículo, de- berá ser comunicada a los abonados, a través de un medio masivo de comunicación, con una periodicidad semestral. Artículo 9º.- Celebración de contrato de abonado En virtud de la celebración del contrato de abonado, la empresa operadora y el abonado se someten a sus térmi- nos, a las presentes Condiciones de Uso y al régimen ta- rifario. El contrato de abonado debe ser documentado y debe especificar claramente las condiciones dentro de las cuales se desarrollará la relación comercial. Un original del documento del contrato de abonado y su(s) respectivo(s) anexo(s), debidamente suscrito por el representante acreditado de la empresa operadora, de- berá ser entregado al abonado conjuntamente con una copia de las presentes Condiciones de Uso. Artículo 10º.- Duración del contrato de abonado Los contratos de abonado tendrán duración indeter- minada, salvo pacto expreso en contrario. Las empresas operadoras no deberán condicionar la contratación del servicio a plazos forzosos. En caso, la empresa operadora ofrezca servicios suje- tos a plazo forzoso, deberá ofrecer planes similares que no se encuentren sujetos a dicho plazo. Artículo 11º.- Condiciones para el establecimiento de plazos forzosos Las empresas operadoras que formulen su oferta de servicio mediante cláusulas redactadas unilateralmente u otro medio para ser aceptada por adhesión, están obliga- das a informar al solicitante de la oferta, con anterioridad al momento de la contratación, mediante el uso de meca- nismos documentados que dejen constancia de la infor- mación brindada y recibida por el solicitante, sobre: (i) Tarifas aplicables vigentes. (ii) Plazo de duración del contrato. (iii) Cargos a pagar durante la suspensión del servicio, de ser el caso. (iv) Supuestos de pago de penalidades. Los contratos de abonado sujetos a plazos forzosos, deberán redactarse de manera clara y expresa, de modo tal que resulten comprensibles para el abonado. Estos contratos no serán aplicables a menos que el abonado otorgue su consentimiento de manera expresa y en documento anexo al contrato. El documento anexo al que se refiere el párrafo ante- rior deberá extenderse en un color diferente al del contra- to, con una letra de tamaño no inferior a cuatro (4) milíme- tros, de tal manera que sea fácilmente legible y diferen- ciable por el abonado. Una vez concluido el plazo forzoso, el contrato de abo- nado será a plazo indeterminado, salvo que ambas par- tes acuerden de manera expresa la renovación del plazo forzoso por el período que consideren conveniente. Artículo 12º.- Cláusulas generales y adicionales de contratación El contrato estará compuesto por las Cláusulas Gene- rales de Contratación aprobadas por OSIPTEL y por aque- llas cláusulas adicionales en las que el abonado consig- ne su opción respecto de cualquiera de las alternativas de adquisición, arrendamiento u otra modalidad de utili- zación de equipos, su mantenimiento u otras condiciones inherentes al servicio. La carga de la prueba sobre el ejercicio de dichas op- ciones corresponde a la empresa operadora, la que de- berá devolver los pagos efectuados en caso no demostra- ra que el abonado aceptó expresamente dichos servicios.PROYECTO