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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 75

Pág. 235797 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 sa operadora exonerará al abonado del pago del cargo fijo correspondiente si lo hubiere o devolverá el pago rea- lizado por adelantado de ser el caso. En caso de interrupción del servicio de arrendamiento de circuitos, la compensación se sujeta a lo dispuesto en el artículo 71º de la presente norma. El presente artículo no es de aplicación al servicio de telefonía fija bajo la modalidad de teléfonos públicos. Artículo 33º.- Interrupción del servicio por mante- nimiento En caso la empresa operadora requiera realizar traba- jos de mantenimiento o mejoras tecnológicas en su infra- estructura que pudiera afectar los servicios que brinda, comunicará esta situación a sus abonados con una antici- pación no menor de quince (15) días calendario, debien- do adoptar las medidas necesarias para asegurar la con- tinuidad del servicio. Tratándose del servicio de arrendamiento de circuitos, dicha comunicación también será cursada a OSIPTEL, dentro del plazo antes señalado, cuando la suspensión o interrupción del servicio afecte a arrendatarios que pres- ten servicios públicos de telecomunicaciones a terceros. Dicho aviso deberá contener, como mínimo, una mención expresa a los arrendatarios y los respectivos circuitos que serán afectados con el corte, suspensión o interrupción. El presente artículo no es de aplicación al servicio de telefonía fija bajo la modalidad de teléfonos públicos. Artículo 34º.- Interrupción por caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora Lo establecido en el artículo 32º también será de apli- cación cuando la interrupción del servicio se deba a una situación de caso fortuito o fuerza mayor, o a otras cir- cunstancias fuera del control de la empresa operadora. Tales situaciones deberán ser comunicadas y acredi- tadas a OSIPTEL, dentro del plazo establecido en sus res- pectivos contratos de concesión, de lo contrario, las cir- cunstancias anteriormente indicadas deberán ser comu- nicadas a OSIPTEL dentro del día hábil siguiente de pro- ducida la causa, y acreditadas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de producida la causa. La obligación de información dispuesta en el párrafo anterior, también es de aplicación para los casos en los cuales las empresas operadoras que brinden servicios de distribución de radiodifusión por cable dejen de transmitir alguna de las señales de programación que forman parte del servicio contratado por los usuarios. En este último caso, OSIPTEL emitirá un pronuncia- miento en los casos en que no se demuestre que los cam- bios en las señales de programación se han debido a cau- sas imputables a la empresa operadora. Artículo 35º.- Registro de suspensiones y cortes Las empresas operadoras deberán contar con un re- gistro de ‘suspensiones y cortes’ en el que se consigne la siguiente información: (i)La fecha y hora efectiva de las suspensiones y/o cortes, de manera correlativa; (ii)La fecha y hora de las reactivaciones y/o reconexio- nes del servicio, de manera correlativa; (iii)El número o código del servicio; y (iv)Motivo de la suspensión o corte. Dicho registro deberá encontrarse a disposición de OSIPTEL cuando éste lo requiera. CAPÍTULO III INFORMACIÓN Y ASISTENCIA Artículo 36º.- Información y asistencia al cliente Las empresas operadoras están obligadas a informar a sus abonados y/o usuarios sobre sus derechos, los ser- vicios que proporciona y las tarifas vigentes, así como el procedimiento a seguir en caso de reclamos con relación a la prestación del servicio, tales como plazos e instan- cias para reclamar y el derecho de los abonados y/o usua- rios de realizar el pago parcial del recibo materia de re- clamo, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8º de la presente norma. Artículo 37º.- Medios de Información La información a que se refiere el artículo precedente, será proporcionada permanentemente por la empresaoperadora en sus oficina s de atención al cliente a través de su personal, anuncios u otros medios visiblemente notorios. Asimismo, dicha información será brindada con una periodicidad semestral como mínimo a través de los re- cibos, adjunto a éstos y/o en publicaciones u otros me- dios a los que los abonados o usuarios tengan acceso efectivo. Artículo 38º.- Servicios de Información y Asisten- cia Las empresas operadoras están obligadas a prestar servicios de información y asistencia gratuitos y eficien- tes a través de un número telefónico, y a través de cual- quier otra facilidad relacionada a los servicios que brin- da, con la finalidad de ayudar a sus abonados y usua- rios en la solución de reclamos. Asimismo, en caso de empresas operadoras que presten el servicio de telefo- nía fija, la información deberá ser incluida en las guías telefónicas. TÍTULO V DERECHOS DE LOS ABONADOS CAPÍTULO I CAMBIO DE TITULARIDAD Artículo 39º.- Cambio de titularidad del servicio Se producirá el cambio de titularidad del servicio: (i)En caso de cesión de posición contractual, tal como lo establece el artículo 40º de las presentes Condi- ciones de Uso; (ii)En caso de fusión o escisión de la persona jurídi- ca, y; (iii)En caso de fallecimiento del abonado, a favor de sus sucesores, de preferencia el cónyuge supérstite, sus hijos, y en casos de que no los hubiere, cualquier otro sucesor que tenga el consentimiento de los demás suce- sores. Las empresas operadoras deberán realizar el cambio de titularidad en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha en que se solicite dicho cam- bio. Las empresas operadoras podrán cobrar un cargo por concepto de cambio de titularidad, el mismo que para el caso del servicio de telefonía fija no podrá exceder de la tarifa máxima establecida por OSIPTEL. Artículo 40º.- Cesión de Posición Contractual Los abonados podrán ceder sus derechos y obligacio- nes a terceros mediante cualquiera de las siguientes mo- dalidades: (i)el cesionario y el abonado (cedente) presentan un documento de cesión de posición contractual a la empre- sa operadora, la misma que deberá citarlos a fin de que suscriban un acta en la que conste su conformidad; o (ii)el cesionario y el abonado (cedente) presentan a la empresa operadora el documento en el que consta la cesión, con firmas notarialmente certificadas, procedien- do la empresa a dar su conformidad o a desestimar la cesión. Artículo 41º.- Aprobación de la cesión La empresa operadora deberá pronunciarse por escri- to, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de presen- tado el documento de cesión, sobre su conformidad con la misma. Si transcurrido dicho plazo, la empresa opera- dora no se pronunciara, las partes asumirán que la ce- sión ha sido aprobada por la empresa. Las empresas operadoras sólo podrán negarse a acep- tar una cesión de conformidad con los artículos 6º y 7º de las presentes Condiciones de Uso. Artículo 42º.- Pago para que opere la cesión En caso se emita una opinión favorable o no se formu- le un pronunciamiento de las empresas operadoras den- tro del plazo establecido en el párrafo anterior, se podrá cobrar el cargo por el concepto de cambio de titularidad. El cedente será responsable del pago de las deudas atra- sadas por el uso del servicio, salvo pacto expreso en con- trario con el cesionario.PROYECTO