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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 74

Pág. 235796 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 nes prestados por la empresa operadora, que hayan sido solicitados por el abonado o aceptados por él mismo en aplicación de los mecanismos de aceptación aprobados por OSIPTEL; (v) Otros servicios públicos de telecomunicaciones prestados por terceros que hayan contratado el servicio de facturación y cobranza con la empresa operadora de los servicios públicos, siempre que el abonado hubiera solicitado o aceptado dichos servicios en aplicación de los mecanismos de aceptación aprobados por OSIPTEL, o que resulten de regímenes autorizados por este último. (vi) Financiamiento de equipo terminal, si correspon- diera; (vii) Intereses. Artículo 24º.- Características de los conceptos fac- turables Los conceptos facturados: (i) Estarán debidamente diferenciados, indicándose el servicio prestado y el período correspondiente; incluyén- dose para el caso del servicio de telefonía fija, las llama- das realizadas al Proveedor de Servicios de Internet; (ii) Permitirán entender la aplicación de las tarifas, y; (iii) En ningún caso, excederán las tarifas fijadas e in- formadas por las empresas operadoras. Artículo 25º.- Entrega de los recibos Las empresas operadoras deberán entregar el recibo correspondiente en el domicilio señalado por el abonado, por lo menos tres (3) días calendario antes de la fecha de vencimiento del mismo. Esta disposición no resulta apli- cable para las empresas operadoras del servicio de distri- bución de radiodifusión por cable que cuentan con menos de 5000 (cinco mil) abonados, teniendo la facultad de op- tar por un mecanismo alternativo en la entrega de los re- cibos de servicio. Artículo 26º.- Falta de entrega del recibo La empresa operadora tramitará los reclamos por falta de entrega del recibo según el procedimiento establecido en la Directiva. Si la empresa operadora no entrega el recibo o la copia del recibo solicitada dentro del plazo se- ñalado por la Directiva y suspende el servicio por falta de pago del mencionado recibo, no podrá cobrar ningún car- go por la reactivación del servicio, ni cobrar intereses de ningún tipo por la demora en el pago. La carga de la prueba sobre la recepción del recibo corresponde a la empresa operadora. Artículo 27º.- Conceptos no facturados oportuna- mente La empresa operadora facturará los distintos concep- tos detallados en el artículo 23º de las presentes Condi- ciones de Uso, en el recibo correspondiente al ciclo de facturación en que se efectuó la llamada o se prestó el servicio. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la facturación de las llamadas de cobro revertido de larga distancia internacional en los servicios de telefonía. En cualquier otro caso, la facturación por las llamadas o servicios no facturados oportunamente, deberá realizar- se mediante recibo distinto con el nivel de precisión sufi- ciente que permita al abonado conocer el detalle y origen de su deuda. La fecha de vencimiento de este recibo será de noventa (90) días calendario a ser contados a partir de la fecha de emisión del mismo y deberá ser entregado transcurridos no más de treinta (30) días calendario des- de la fecha de emisión del mismo. La carga de probar que las llamadas o los servicios no fueron facturados anteriormente en otros recibos telefóni- cos corresponde a la empresa operadora. La empresa operadora deberá entregar al abonado que se lo exija toda la información disponible respecto de estos consumos. Lo establecido en el segundo y tercer párrafo del pre- sente artículo no resultará aplicable en el supuesto que la acción de la empresa para efectuar el cobro hubiera pres- crito. Artículo 28º.- Facturación detallada. A solicitud del abonado del servicio y de acuerdo a las facilidades técnicas, las empresas operadoras cuya fac- turación esté sujeta a un sistema de tasación, están obli- gadas a proporcionar el servicio suplementario de factu- ración detallada, cuya emisión podrá generar el pago de un cargo, el mismo que para el caso del servicio de telefo-nía fija no podrá exceder de la tarifa máxima establecida por OSIPTEL. Dependiendo de las facilidades técnicas, las empre- sas operadoras podrán brindar el servicio de facturación detallada según las siguientes modalidades: (i) Modalidad A : Facturación detallada respecto de las llamadas que se efectúen en los siguientes ciclos de facturación. (ii) Modalidad B : Facturación detallada correspondiente a un ciclo de facturación previo si el mismo es solicitado dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de venci- miento del recibo. En esta modalidad, las empresas ope- radoras del servicio de telefonía fija, no podrán cobrar nin- gún cargo por el servicio de facturación detallada de las llamadas locales realizadas a los servicios de telefonía móvil celular, servicios de comunicaciones personales (PCS) y servicio móvil de canales múltiples de selección automática (Troncalizado), de conformidad con lo dispues- to en la normativa emitida por OSIPTEL. En caso las empresas operadoras se negaran a brin- dar la facturación detallada, el abonado podrá presentar su reclamo de acuerdo a lo establecido en la Directiva. TÍTULO IV OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA OPERADORA CAPÍTULO I OBLIGACIONES ESPECÍFICAS Artículo 29º.- Responsabilidad respecto del tráfico originado en la red pública Las empresas operadoras, cuya facturación del servi- cio se encuentre sujeta a un sistema de tasación, no po- drán cobrar al abonado ningún tráfico cursado mediante prácticas ilícitas sobre la red pública de telecomunicacio- nes. En todo caso, es responsabilidad y obligación de las empresas operadoras, poner en práctica sistemas o pla- nes destinados a impedir la comisión de fraudes u otro tipo de acciones ilícitas que puedan originar cargos por servicios no prestados a los abonados. Artículo 30º.- Devolución por pagos indebidos Las empresas operadoras se encuentran obligadas a realizar la devolución a los abonados de las sumas co- rrespondientes a pagos indebidos o en exceso, aún cuan- do éstos no la hubieren solicitado, incluyendo el interés legal devengado, de acuerdo a lo establecido por el Ban- co Central de Reserva del Perú. Las empresas operado- ras deberán brindar información que indique los motivos de la devolución, las fechas involucradas en la devolución de dichas sumas y la tasa de interés aplicada, así como deberán efectuar la devolución en la misma moneda en que se realizó el cobro. CAPÍTULO II CONTINUIDAD DEL SERVICIO Artículo 31º.- Continuidad del servicio Las empresas operadoras están obligadas a cumplir con la prestación del servicio en forma continua e ininte- rrumpida. Artículo 32º.- Exoneración de cobro debido a inte- rrupciones del servicio por causas no atribuibles al abonado En caso de interrupción del servicio debido a causas no atribuibles al abonado o usuario, la empresa operado- ra no podrá efectuar cobros correspondientes al período de duración de la interrupción reportada. En caso que el abonado haya cancelado alguna suma de dinero, la empresa operadora estará obligada a devol- ver el monto cobrado indebidamente, adicionando el inte- rés legal devengado conforme a lo establecido por el Ban- co Central de Reserva del Perú, en la misma moneda que se hubiere realizado el pago. Si la devolución corresponde a servicios prestados bajo la modalidad de cargo fijo, se calculará sobre la parte del cargo fijo o derecho de acceso correspondiente, propor- cional al tiempo de interrupción del servicio. Si la interrupción del servicio fuese por 360 horas o más, consecutivas o no, en el lapso de un mes, la empre-PROYECTO