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Pág. 235803 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 TÍTULO XII DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO BAJO LA MODALIDAD DE TELÉFONOS PÚBLICOS CAPÍTULO I PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA BAJO LA MODALIDAD DE TELÉFONOS PÚBLICOS Artículo 83º.- Prestación del servicio Para la prestación del servicio telefónico fijo bajo la modalidad de teléfonos públicos, la empresa operadora puede emplear teléfonos públicos monederos y/o tarjete- ros, respecto de los cuales será el responsable directo de la operación de red, mantenimiento, administración, re- caudación y custodia. Artículo 84º.- Continuidad del servicio La empresa concesionaria es responsable de la pres- tación ininterrumpida del servicio telefónico bajo la moda- lidad de teléfonos públicos durante las veinticuatro (24) horas del día. Artículo 85º.- Interrupción del servicio Sin perjuicio de la aplicación de las normas específi- cas que se emitan, la responsabilidad de la empresa ope- radora a que se refiere el artículo anterior, no será aplica- ble en los siguientes supuestos: a) Caso fortuito o fuerza mayor. En este caso, la em- presa operadora solucionará el problema en un plazo máximo de siete (7) días calendario, y está obligada a guardar la información necesaria para acreditar ante OSIP- TEL la operatividad de los teléfonos públicos, cuando ésta lo requiera. b) Mantenimiento y mejoras tecnológicas. CAPÍTULO II RELACIONES ENTRE LA EMPRESA OPERADORA Y LOS USUARIOS Artículo 86º.- Acceso a servicios Los usuarios tienen el derecho de acceder, a través de los teléfonos públicos y previo pago de las tarifas apli- cables, al servicio de telefonía local, de larga distancia nacional e internacional y, gratuitamente, a los números de asistencia y emergencia y a los demás servicios que se establezcan, de ser el caso. Adicionalmente, la empresa operadora tiene la facul- tad de ofrecer otros servicios de acuerdo a su capacidad técnica. Los servicios mencionados en el primer párrafo com- prenden la posibilidad tanto de efectuar llamadas como de recibirlas en los teléfonos públicos. Artículo 87º.- Información a usuarios Las empresas operadoras tienen la obligación de brin- dar a todo usuario del servicio telefónico fijo bajo la mo- dalidad de teléfonos públicos, la información necesaria para tomar una decisión adecuada para el uso o consu- mo del servicio. Asimismo, la empresa operadora detallará en un lugar visiblemente notorio y adyacente a la ubicación del teléfo- no público o en él mismo, de manera que pueda ser fácil- mente advertido por el usuario, por lo menos, la siguiente información: (i) Las instrucciones de uso y los códigos de marca- ción para el acceso a los diferentes servicios ofrecidos a través de ellos; (ii) El número telefónico del teléfono público; (iii) La indicación de un número telefónico gratuito en el que durante las veinticuatro (24) horas del día, se aten- derá reclamos, quejas y solicitudes de reparaciones rela- tivas al propio servicio de telefonía pública, se registrarán las mismas y se brindará información relevante respecto del servicio; (iv) El horario de atención y las tarifas vigentes aplica- bles. En el caso de los teléfonos públicos que se activan con monedas, deberá indicarse las monedas de curso le- gal que son aceptadas y reconocidas por el equipo termi- nal; y (v) Los números telefónicos de emergencia, y aque- llos otros de acceso gratuito.TÍTULO XIII DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL USO DE TARJETAS DE PAGO CAPÍTULO I INFORMACIÓN AL USUARIO Artículo 88º.- Información en tarjetas de pago Las empresas operadoras que provean servicios pú- blicos de telecomunicaciones a través de tarjetas de pago, sean éstas físicas o de cualquier otra modalidad, deberán incluir en las mismas o a través del medio por el cual se adquieran, la siguiente información: (i) Nombre o razón social de la empresa operadora; (ii) Domicilio legal de la empresa operadora; (iii) Precio de venta de la tarjeta de pago;. (iv) Instrucciones de uso de la tarjeta de pago; (v) Servicios que se brindan a través de la tarjeta de pago; (vi) Forma de tasación de los servicios que se brin- den; (vii) Plazo de vigencia de la tarjeta de pago, el mismo que no deberá ser inferior a dos (2) meses, contados des- de la fecha de su activación; (viii) Fecha de expiración o de caducidad de la tarjeta de pago, de ser el caso; (ix) Número telefónico gratuito de asistencia y aten- ción de reclamos de usuarios; (x) Otras condiciones comerciales del servicio que la empresa operadora considere necesario, o sean dispues- tas por OSIPTEL. Artículo 89º.- Información de saldos Las empresas operadoras están obligadas a propor- cionar a los usuarios información sobre el saldo de la tar- jeta de pago, cuando éste lo requiera, a través de los mecanismos que considere conveniente. Artículo 90º.- Recuperación de saldos Las empresas operadoras deberán devolver a los usuarios que lo soliciten, el saldo de la tarjeta de pago no susceptible de utilización en ninguno de los servicios ofrecidos a través de dicha tarjeta, siempre que la solici- tud se efectúe hasta los treinta (30) días calendario si- guientes a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la misma. La devolución podrá efectuarse en efectivo o mediante otros mecanismos que la empresa operado- ra establezca. Las empresas operadoras están obligadas a comu- nicar a sus usuarios, a través de las tarjetas de pago o de cualquier medio de comunicación de amplia circu- lación en el área en que brinda el servicio, acerca de los mecanismos o lugares en los cuales los usuarios pueden recuperar el saldo no susceptible de utiliza- ción. CAPÍTULO II SOBRE FACTURACIÓN Artículo 91º.- Tarifa aplicable al servicio La tarifa aplicable a cada llamada efectuada mediante tarjetas de pago será la vigente al momento de realiza- ción de la misma, salvo que en las tarjetas de pago se incluya específicamente la cantidad de tráfico o servicios a brindar. Artículo 92º.- Excepción a disposiciones sobre fac- turación La prestación de servicios públicos de telecomunica- ciones a través de tarjetas de pago, no está sujeta a las reglas y condiciones de facturación establecidas en las normas sobre la materia, sin perjuicio del cumplimiento de las normas tributarias aplicables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para la prestación de servicio portador con- mutado cuyas características ofrecidas al usuario sean equivalentes al servicio de arrendamiento de circuitos, se aplicará en lo pertinente las normas del Título IX.PROYECTO