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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/12/2002)

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TEXTO PAGINA: 77

Pág. 235799 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 ro nacional. Asimismo, el abonado deberá efectuar el pago del cargo por el concepto de reinstalación correspondien- te, el mismo que no podrá exceder de la tarifa máxima fijada por OSIPTEL, siempre que fuera efectuado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al corte del servicio. La reinstalación de los demás servicios públicos de telecomunicaciones se deberá efectuar de conformidad con el acuerdo contractual que para tal efecto establezca la empresa operadora con su abonado TÍTULO VIII TERMINACIÓN DEL CONTRATO Artículo 52º.- Causales para la terminación del con- trato de abonado El contrato de abonado termina por las causales ad- mitidas en el ordenamiento legal vigente o por lo estable- cido en el propio contrato de abonado y, especialmente, por: i)Decisión del abonado comunicada por escrito sin necesidad de expresión de causa, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario. El abonado po- drá indicar la fecha en la cual terminará el contrato; en caso contrario, éste quedará resuelto al vencimiento del plazo mínimo establecido anteriormente; ii)Por decisión de la empresa operadora de acuerdo a lo establecido en el artículo 51º de la presente norma. iii)Por fallecimiento del abonado en caso de ser per- sona natural o por extinción en caso de personas jurídi- cas, de acuerdo a la legislación sobre la materia. Sin embargo, en caso de fallecimiento del abonado, uno de sus sucesores, de acuerdo al numeral (iii) del artí- culo 39º de la presente norma, podrá solicitar el respecti- vo cambio de titularidad. iv)Por lo dispuesto en el artículo 16º. v)Por lo dispuesto en el artículo 21º. Artículo 53º.- Causales para la terminación del con- trato de abonado a plazo forzoso En caso de contratos a plazo forzoso, el abonado po- drá resolver unilateralmente el contrato por cualquiera de las siguientes causas: i)Por problemas de calidad que afecten directamen- te al abonado, siempre que dichos problemas puedan ser individualizados y hayan sido documentalmente declara- dos por las instancias competentes de la propia empresa operadora o por OSIPTEL; ii)Cuando la empresa operadora aplique tarifas dis- tintas a las vigentes al momento de la contratación del servicio, siempre que resulten desfavorables para el abo- nado. iii)Por lo dispuesto en el artículo 16º. iv)Por lo dispuesto en el artículo 21º. v)Cuando la empresa operadora del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deje de trans- mitir alguna de las señales de programación previamente contratadas, salvo caso fortuito o fuerza mayor debida- mente acreditados de acuerdo al artículo 34º de las pre- sentes Condiciones de Uso. De optar el abonado por la resolución del contrato por cualquiera de las causales previstas en este artículo, de- berá cursar comunicación escrita a la empresa operado- ra, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de producida la causal o desde que tomó conocimiento, de- biendo adjuntar copia de la documentación probatoria correspondiente. El contrato quedará resuelto automáticamente luego de transcurridos treinta (30) días calendario, desde la fe- cha en que se efectuó la comunicación respectiva, confor- me a lo dispuesto en el párrafo precedente. La empresa operadora queda impedida de imponer penalidades o algún otro cargo análogo por cualquiera de las causales enumeradas en el presente artículo. Artículo 54º.- Obligaciones de pago al término del contrato La terminación del contrato de abonado por cualquie- ra de las causas enumeradas en los artículos 52º y 53º no lo exime de sus obligaciones de pagar los importes adeu- dados y los servicios prestados hasta la fecha de termi- nación del contrato. De ser el caso, el abonado podrá res- tituir los equipos de propiedad de la empresa operadorade lo contrario, podrá asumir el saldo correspondiente a los mismos. En todos los casos, el abonado sólo es responsable por el servicio hasta la fecha de terminación del contrato. No se condicionará la resolución del contrato a la can- celación de deuda y/o cargo alguno. TÍTULO IX DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN DE CIRCUITOS Artículo 55º.- Solicitud de acceso Las empresas portadoras de servicios públicos de te- lecomunicaciones podrán arrendar circuitos a quienes les soliciten, debiendo suscribir para ello un contrato de arren- damiento de circuitos. Artículo 56º.- Requisitos de la solicitud La solicitud de arrendamiento de circuitos deberá for- mularse por escrito y contener como mínimo, lo siguiente: (i)El tipo de circuito solicitado; (ii)La dirección en que se ubicarán los puntos termi- nales; (iii)Las características técnicas deseadas y, de ser el caso, la redundancia del circuito; y, (iv)La fecha de inicio deseada y plazo del arrenda- miento. En ningún caso el arrendador podrá solicitar al arren- datario información respecto del uso que le dará o viene dando a los circuitos, ni condicionar la contratación a un determinado uso. Las solicitudes a que se refiere el presente artículo serán consideradas como una invitación a ofrecer. Artículo 57º.- Obligación del arrendador en recibir la solicitud El arrendador deberá recibir todas las solicitudes que le sean presentadas, aun cuando no cumplan con los re- quisitos establecidos en el artículo precedente. Si ello ocurriera, informará por escrito al solicitante, por una sola vez, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de reci- bida la solicitud, acerca de los defectos que hubiere en esta última. Si no lo hiciera, se entenderá que la solicitud ha sido correctamente presentada, lo que impide al arren- dador justificar cualquier posterior incumplimiento en de- fectos vinculados a la solicitud. Recibida la observación a que se refiere el párrafo anterior, el solicitante tiene un plazo de dos (2) días hábi- les para subsanar el defecto. De no subsanarse los defec- tos, la solicitud se tendrá por no presentada. Artículo 58º.- Plazo de respuesta a solicitud Presentada la solicitud con los requisitos a que se re- fiere el artículo 56º, el arrendador tendrá un plazo máxi- mo de veinte (20) días calendario en el caso de tratarse de circuitos locales y de veinte (20) días hábiles si se tra- tara de circuitos de larga distancia, contados a partir de la fecha de su recepción, para remitir por escrito la respues- ta correspondiente. El plazo a que se refiere el párrafo anterior se compu- ta desde la fecha de presentada la solicitud, o desde la fecha de subsanada la omisión, de ser el caso. Artículo 59º.- Oferta de contrato del arrendador La respuesta del arrendador a que se refiere el ar- tículo precedente será considerada como una oferta de contrato y deberá contener la indicación de la fe- cha (mes y año) en que entrarán en operación los cir- cuitos.   En el caso de circuitos virtuales, la respuesta del arren- dador deberá precisar la mínima cantidad garantizada de información, en kilo bits por segundo (Kbps) que podrá transmitir el solicitante a través de dicho circuito. Esta oferta deberá indicar su plazo de vigencia, el mis- mo que no podrá ser inferior a quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de recepción de la misma por el solicitante. En ningún caso el arrendador podrá su- peditar la oferta del contrato a la disponibilidad de facili- dades.  PROYECTO