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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 235789 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 propósito de informar al otro Operador de fallas en los puntos de interconexión a nivel nacional y para coordinar aspectos de operación y mantenimiento de los puntos de interconexión que afecten al sistema de otro Operador o a sus clientes. 1.2. Cada operador dispondrá de personal para ga- rantizar la operación y mantenimiento con el fin de asegu- rar la continuidad y calidad del servicio. Cada operador realizará el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de su propiedad en los puntos de interconexión. 1.3. Las rutinas de mantenimiento se ajustarán a las recomendaciones del fabricante. 2. EVALUACIÓN Y PR UEB AS EN EL PUNT O DE IN- TERCONEXIÓN 2.1. Las averías deberán ser registradas en formatos que contemplen información básica como fecha y hora del reporte, posible avería detectada, infraestructura afecta- da, nombre de la persona que efectúa el reporte, nombre de la persona que recibe el reporte y tiempo estimado de la reparación. 2.2. Para evaluar la calidad de los enlaces de interco- nexión se utilizarán las recomendaciones de transmisión definidas en los estándares y especificaciones que reco- miendan la UIT-T aplicables a los sistemas de transmisión digital y los que se acuerden y sean aplicables en los pro- tocolos de Aceptación y Pruebas contenidos en el Anexo I.D. 2.3. Con el fin de prevenir fallas en los equipos del punto de interconexión y su proceso de recuperación, se realizarán pruebas de calidad en coordinación con el otro operador, en lapsos no mayores de 3 meses. 3. GESTIÓN DE A VERÍAS 3.1. Fallas en los puntos de interconexión: Cada operador establecerá su centro principal de monitoreo de red como punto central de contacto para el propósito de informar al otro operador de fallas en los puntos de inter- conexión que afecten al sistema del otro operador o sus clientes. Ambas empresas se informarán, por escrito, sobre los teléfonos de contacto de los Centros de Gestión, los cua- les atenderán durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Si cualquiera de las partes proyectara modificar el pun- to de contacto establecido, deberá comunicarlo a la otra parte con una anticipación no menor de quince días. Cada operador comunicará al otro operador de cual- quier falla en los puntos de interconexión, dentro de los 30 minutos de haber tomado conocimiento de la misma. Por el simple mérito de la comunicación, las partes deberán garantizar el acceso a sus instalaciones, sea en días hábiles o inhábiles y a cualquier hora. Para tal efecto las partes se deberán notificar la lista de los representan- tes que se encontrarán acreditados para acceder a dichas instalaciones. 3.2. Notificación de actividades que afecten el ser- vicio: Cada operador notificará al otro operador, con por lo menos cinco (05) días hábiles de anticipación, la ejecu- ción de los trabajos de mantenimiento preventivo, expan- sión o mejora tecnológica que afecten o puedan afectar el servicio en el Punto de Interconexión con el fin de llevar a cabo su coordinación, excepto casos imprevistos o de fuer- za mayor que se comunicarán de inmediato. 3.3. Coordinación con respecto a planes de contin- gencia: Ambos operadores trabajarán conjuntamente para desarrollar planes de contingencia de la red, con la finali- dad de mantener la capacidad máxima de la red si ocu- rriesen desastres naturales o de cualquier naturaleza que afecten los servicios de telecomunicaciones. ANEXO 1.H DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL EQUIPAMIENTO Se deberá adjuntar la documentación técnica del equi- pamiento del presente proyecto al finalizar el período de pruebas.ANEXO 2 CONDICIONES ECONÓMICAS NUMERAL 1.- COMUNICACIONES LOCALES DES- DE LA RED DE TELEFÓNICA HACIA LA RED DE RU- RAL TELECOM Para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonía fija local en la modalidad de abo- nados de TELEFÓNICA ubicada en una zona urbana, con destino a la red del servicio de teléfonos públicos de RU- RAL TELECOM ubicada en una zona rural: a. RURAL TELECOM establecerá la tarifa de la pre- sente comunicación. b. TELEFÓNICA cobrará la tarifa al usuario por la pre- sente comunicación. c. TELEFÓNICA tendrá derecho a: (i) un descuento por morosidad del 5% sobre el tráfico total conciliado, (ii) retener una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vi- gente por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA por minuto de tráfico eficaz (por la originación de la llamada); y (iii) retener una (1) vez el cargo por facturación y cobranza de US$ 0.0035 por llamada, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. d. RURAL TELECOM tendrá derecho al saldo resul- tante de la diferencia entre (i) la tarifa para la presente comunicación según lo establecido en el literal a. del pre- sente Numeral 1. y (ii) los descuentos y retenciones esta- blecidas en el literal c. del presente Numeral 1. e. RURAL TELECOM deberá comunicar, por escrito, a TELEFÓNICA, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a la presente comunicación. NUMERAL 2 .- COMUNICACIONES LOCALES DES- DE LA RED DE RURAL TELECOM HACIA LA RED DE TELEFÓNICA. Para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de teléfonos públicos de RURAL TELECOM ubicada en una zona rural, con destino a la red del servi- cio de telefonía fija local en la modalidad de abonados de TELEFÓNICA ubicada en una zona urbana: a. RURAL TELECOM establecerá la tarifa de la pre- sente comunicación. b. RURAL TELECOM cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación. c. RURAL TELECOM pagará a TELEFÓNICA una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por termi- nación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA por minuto de tráfico eficaz (por la terminación de la llamada). NUMERAL 3 .- COMUNICACIONES DE LARGA DIS- TANCIA NACIONAL EN LUGARES DONDE RURAL TE- LECOM TIENE PRESENCIA, DESDE LA RED DE TELE- FÓNICA HACIA LA RED DE RURAL TELECOM Para las comunicaciones de larga distancia nacio- nal originadas en la red del servicio de telefonía fija lo- cal en la modalidad de abonados de TELEFÓNICA ubi- cada en una zona urbana, con destino a la red del ser- vicio de teléfonos públicos de RURAL TELECOM ubi- cada en una zona rural, y en donde RURAL TELECOM tiene presencia física en el área local de origen de la comunicación: a. RURAL TELECOM establecerá la tarifa de la pre- sente comunicación. b. TELEFÓNICA cobrará la tarifa al usuario por la pre- sente comunicación. c. TELEFÓNICA tendrá derecho a: (i) un descuento por morosidad del 5% sobre el tráfico total conciliado, (ii) retener una (1) vez el cargo tope promedio pondera- do vigente por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA por mi- nuto de tráfico eficaz (por la originación de la llamada); y (iii) retener una (1) vez el cargo por facturación y co- branza de US$ 0.0035 por llamada, sin incluir el Im- puesto General a las Ventas.