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Pág. 216956 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 objeto de dumping . Entre los factores que pueden ser pertinentes a este respecto figuran el volumen y los precios de las importaciones no vendidas a pre- cios de dumping, la contracción de la demanda o variaciones de la estructura del consumo, las prác- ticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales y la competencia entre unos y otros, la evolución de la tecnología y los resulta- dos de la actividad exportadora y la productividad de la rama de producción nacional. (El subrayado es nuestro) Es decir, no se descarta que pudiera existir una com- petencia lícita entre productos importados y nacionales y es deber de la autoridad distinguirla de la competencia ilícita generada por el dumping. Para dar cumplimiento a la mencionada obligación, la autoridad deberá valerse de la evaluación y análisis de factores o elementos disponi- bles. En la resolución apelada, la Comisión efectúa una si- mulación destinada a averiguar cuál habría sido el resul- tado de la licitación en caso de no haber existido dum- ping en los precios de los medidores ofertados por Schlumberger. Para ello, la Comisión utilizó el margen de dumping calculado en 3,51%, muy cercano al porcentaje de minimis de 3% según la normativa nacional del Anti- dumping, margen que debe ser desestimado por insufi- ciente. Al efectuar la simulación efectuada por la Comisión utilizando el margen determinado por esta Sala de 3,68%, también muy cercano al porcentaje de minimis, en el aná- lisis de relación de causalidad se obtuvieron resultados muy similares a los obtenidos por la Comisión; así, aún en el caso de no haber existido este margen de dumping igualmente Anadrill se habría adjudicado la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 001-1999-LOG, tal como se observa a continuación. Cuadro Nº 8 Puntaje económico y técnico que habría obtenido por Medidores Inca S.A. y Schlumberger del Perú S.A. en caso de no haber existido dumping VariablesSchlumberger del Perú S.A.Medidores Inca Servicios S.A. Peconómico 50.00 41.80 PMPE 50.00 50.00 Oi 12.38 14.41 Om12.38 12.38 Ptécnico45.55 47.28 Final 95.55 89.08 Fuente: Acta de la Licitación Pública Nº 001-1999-LOG. Elaboración: ST-SDC. Tal como se menciona en la resolución apelada, de no haberse vendido a precios dumping, igualmente el pro- ducto brasileño habría obtenido un precio menor a los ofertados por la denunciante, con lo cual de cualquier modo se habría producido el daño en la industria nacional. Asimismo, de los cálculos efectuados por la Sala, aun cuan- do Anadrill hubiera cotizado a un precio 17,01% mayor, Medidores Inca Servicios S.A. no habría ganado la Licita- ción Pública Nº 001-1999-LOG. Esto quiere decir que la diferencia de precios que Schlumberger y Medidores Inca presentaron ante la Lici- tación Pública Nº 001-1999-LOG se explica sólo en un 25% por el margen de dumping, mientras que el 75% de la misma probablemente puede ser atribuida a diferen- cias en costos de producción que reflejan diferencias en términos de eficiencia en los distintos procesos producti- vos. De lo anterior se deriva también que, dada esta ven- taja en términos de eficiencia, en el caso en que el mar- gen de dumping sea mayor que el hallado, los únicosbeneficiados serán los consumidores - SEDAPAL ob- tendría un mejor precio en la licitación - ya que con margen de dumping o no, Medidores Inca perdería la licitación21. Cabe resaltar que esta simulación - que facilita la atribución del dumping en el diferencial de precios en- tre productos importados y nacionales - es únicamente aplicable al presente caso, ya que en tanto en este mercado se opera por medio de concursos públicos, es necesario considerar otra vez el margen de dumping a efectos evaluar si el daño a la industria nacional se habría producido independientemente de la existencia de precios dumping. Es posible argumentar que cualquier error de la au- toridad que subestime el margen de dumping podría a su vez implicar un error en la atribución de la causali- dad del daño, debido a la metodología utilizada para probar causalidad. Sin embargo, es necesario tomar en cuenta que es poco probable que los errores en la estimación del margen de dumping alcancen una mag- nitud de tres veces el margen calculado por la autori- dad. Por ello, es pertinente desestimar este tipo de argumentos. Por tanto, la Sala considera que el deterioro de los indicadores de la industria nacional se debe a factores diferentes del dumping, en tal sentido, se confirma la re- solución apelada en este extremo, por cuanto no existe relación de causalidad entre el dumping y el daño experi- mentado por la industria nacional. III.5 Publicación de la resolución En aplicación de lo establecido en el Artículo 26° del Decreto Supremo Nº 043-97-EF22, corresponde disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi- cial El Peruano por una sola vez. IV RESOLUCION DE LA SALA Por los argumentos expuestos, la Sala ha resuelto se confirma la Resolución Nº 008-2000/CDS-INDECOPI emitida por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios el 25 de julio de 2000, que declaró infundada la solicitud presentada por Medidores Inca S.A. y Medi- dores Inca Servicios S.A., para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de medidores de agua de 15 mm, tipo chorro múltiple, transmisión magnética, esfera seca que ingresan bajo la subpartida arancelaria 9028.20.10.00, originarios de la República Federativa del Brasil. Con la intervención de los señores vocales: Hugo Eyzaguirre del Sante, Gabriel Ortiz de Zevallos Ma- dueño y Liliana Ruiz de Alonso. HUGO EYZAGUIRRE DEL SANTE Presidente 21De acuerdo con las simulaciones efectuadas por la Secretaría Técnica de la Sala, recién cuando el margen de dumping llegue a niveles cercanos al 10%, corres- pondería la aplicación de derechos antidumping. Ello, debido a que, en este su- puesto, las denunciadas estarían excediendo el beneficio que las ventajas en términos de eficiencia le otorgan, por lo que existiría una ventaja ilícita. 22DECRETO SUPREMO Nº 043-97-EF, Artículo 26º.- Publicación de Resolu- ciones.- La resolución de inicio de investigación, así como las resoluciones que establezcan derechos antidumping o derechos compensatorios, provisio- nales y definitivos, las que supriman o modifiquen tales derechos y las que ponen fin o suspenden la investigación serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez.