Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2002 (14/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2002

la probabilidad de que una persona contrate el servicio basico disminuye de 39.5% a 38.9%. Por otro lado, ante una disminucion de 10% en el precio, la probabilidad de contratacion del servicio basico se incrementa de 39.5% a 39.9%, mientras que si la disminucion es de 17%, entonces la probabilidad de contratacion del servicio se incrementa a 40.2%. Estos aspectos permiten confirmar que la decision de contratacion del servicio de Television por Cable practicamente no se ve afectada por un incremento o disminucion de dicho servicio. Esto desvirtua el argumento de que ante un incremento en el precio del servicio, los consumidores se alejarian de el. Si bien los datos anteriores reflejan las preferencias de un consumidor promedio en Estados Unidos, estas preferencias son comparables a aquellas de un consumidor promedio perteneciente a los niveles socioeconomicos A o B del Peru. · "Con relacion a la afirmacion de TELECABLE respecto de que los acuerdos en cuestion generarian una restriccion al desarrollo de nuevos mercados (especificamente internet), resulta absurdo relacionar ambos temas." Tal como se ha mostrado en una seccion anterior de la presente resolucion, los efectos derivados de posibles practicas anticompetitivas no necesariamente tienen que tener relacion con la definicion de MORDAZA relevante, sino que deben analizarse todos los efectos -actuales y potenciales- de dichas practicas. De esta manera, al constituir las redes del servicio de Television por Cable un medio mediante el cual se pueden brindar -y que efectivamente ya se estan brindando- servicios de internet y mediante los cuales potencialmente se podria brindar cualquier servicio publico de telecomunicaciones, el CCO debe tomar en consideracion los efectos que se podrian generar en dichos mercados producto de los convenios de exclusividad. Esto tiene especial importancia cuando las redes de Television por Cable son uno de los pocos medios masivos mediante los cuales es posible ofrecer el altamente solicitado servicio de internet a un costo fijo mensual -es decir, mediante una tarifa plana-. Una muestra de la relevancia de relacionar estos temas lo constituye el hecho de que la demandada ya se encuentra ofreciendo servicios de internet a un costo fijo mensual, mientras que la demandante ya anuncio que proximamente ofrecera este servicio. Por tanto, si podrian generarse efectos en estos mercados, por lo que resulta relevante relacionarlo con el de la Television por Cable. · "El MORDAZA geografico relevante no permite abusos de posicion de dominio por cuanto (i) se reduce a los distritos de MORDAZA en los que efectivamente compiten TELEFONICA MULTIMEDIA y TELECABLE; (ii) se ha demostrado la existencia de sustitutos adecuados que no permitirian situaciones de abuso de posicion de dominio; y (iii) no existen barreras de entrada al mercado." De lo expuesto en los puntos anteriores, asi como en el informe Nº 002-2000/GRE se ha comprobado que el servicio de Television por Cable, tal como es ofrecido por TELEFONICA MULTIMEDIA carece de sustitutos cercanos, ya que la television satelital -aparte de que es un servicio que aun no se ofrece en el Peru- implica un mayor costo para los usuarios, por lo que no puede considerarse un sustituto. Respecto de las barreras de entrada, si bien los requisitos legales para ingresar al MORDAZA actualmente no pueden considerarse una MORDAZA de entrada al MORDAZA, ha quedado demostrado que los niveles de inversion requerida, asi como la contratacion en exclusiva de diversas senales -especialmente de aquellas que son de alta preferencia por los usuarios- si incrementan las barreras de acceso a los competidores. Tomando estos aspectos en cuenta se puede concluir que dentro del MORDAZA relevante si resulta factible la existencia de casos de abuso de posicion de dominio, tal como ello se ha determinado en la presente resolucion. · "La television satelital es un sustituto adecuado no incluido en las exclusividades otorgadas por MORDAZA y FOX a TELEFONICA MULTIMEDIA." En este punto cabe reiterar que al no ser la television satelital un servicio que actualmente se ofrezca en el MORDAZA, MORDAZA no puede considerarse dentro del MORDAZA relevante. Sin perjuicio de ello, la television satelital no po-

dria ser considerada un sustituto, porque implica un mayor costo para los consumidores, aspecto que -tal como ha sido mostrado en puntos anteriores- ha sido confirmado por resoluciones emitidas por otras agencias antimonopolio como INDECOPI y la Comision Federal de Competencia de Mexico. · "Es perfectamente justificado que si MORDAZA tiene un cliente en exclusiva, se niegue a contratar con TELECABLE. Ademas, MORDAZA no posee posicion de dominio en el MORDAZA de senales o de contenidos de senales, ni sus MORDAZA son facilidad esencial puesto que existen un sin numero de sustitutos a sus canales." Resulta algo tautologico que al solicitar u otorgar una exclusividad, una empresa se niegue a contratar con otras, caso contrario no se estaria cumpliendo el convenio celebrado, sin embargo, esto de ninguna manera justifica aquellos casos en los que el bienestar de los consumidores se ve afectado de manera negativa. Si bien existen diversos MORDAZA diferentes de aquellos incluidos en las exclusividades, ello no necesariamente implica que MORDAZA sustitutos, ya que dichos otros MORDAZA pueden tener un nivel de calidad distinto, lo cual genera que tengan un menor nivel de aceptacion por parte de los usuarios, lo cual genera que no MORDAZA sustitutos. La informacion estadistica contenida en el expediente ha permitido mostrar que los MORDAZA materia de la controversia se encuentran entre los preferidos por los usuarios. · "TURNER posee, ademas, razones mas que justificadas para negarse a contratar con TELECABLE, ya que esta empresa ha mantenido deudas con MORDAZA permanentemente." El CCO considera que de los medios probatorios que se encuentran en el expediente, podria analizarse si el hecho de que MORDAZA se niegue a contratar con TELECABLE resulta justificado o no45 . En caso resultara justificado que MORDAZA se niegue a contratar con TELECABLE, ello no necesariamente justifica que MORDAZA se niegue a contratar con todas las demas empresas competidoras ademas de TELECABLE -efecto directo de la exclusividad-. De lo actuado en el expediente se deduce que la exclusividad ha sido otorgada debido al mayor pago que TELEFONICA MULTIMEDIA realiza tanto a FOX como a MORDAZA siempre que sus senales MORDAZA otorgadas en exclusiva. · "El contrato con TELEFONICA MULTIMEDIA no es exclusivo en cuanto a todos los medios existentes para distribuir las senales de MORDAZA en Lima." El CCO ha podido comprobar que los convenios de materia de la presente controversia no otorgan exclusividad en la transmision de las senales a traves de la television satelital. Sin embargo, al haberse mostrado que este ultimo servicio no constituye un sustituto cercano del cable fisico, entonces resulta irrelevante el hecho de que la exclusividad no sea extensiva a dicho servicio debido a que no compiten entre si. · "Un ejemplo de la gran cantidad de posibilidades que existen en el MORDAZA de la TV por Cable constituye el caso de BOGA CABLE EXPRESS, la cual prescindio voluntariamente de la senal de MORDAZA, y aprovechando una estructura de costos diferente a la de prestadores de TV por Cable dirigidas a los mercados de niveles adquisitivos mas altos y logro expandir su participacion en el MORDAZA con gran exito." El CCO ha podido comprobar que la empresa BOGA, no transmite en la actualidad los MORDAZA de TURNER. Al

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Cabe destacar, sin embargo, que en el presente caso, dicho analisis debe ser realizado por el INDECOPI.

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