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Pág. 217305 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de febrero de 2002 diante la cual se deniega la solicitud de la empresa “Time Warner Cable” de suscribir un convenio de exclusividad para la transmisión de las señales del canal “Courtroom Television - Court TV” por considerar que ello iría en con- tra del interés público. Adicionalmente se debe destacar que en dicho país, de acuerdo con el “Cable Act” o Ley de Cable de 1992, los convenios de exclusividad se en- cuentran per se prohibidos entre empresas programa- doras y distribuidoras de Televisión por Cable. Unicamen- te se pueden suscribir estos convenios con aprobación previa de la FCC. • “Los canales de TURNER y FOX son importantes den- tro de la programación de TELEFÓNICA MULTIMEDIA, mas no son insumos esenciales, debido a lo cual la exclusivi- dad no genera el desplazamiento de los competidores ni la imposición de barreras al acceso.” A lo largo del procedimiento se han mostrado diversos medios probatorios relativos a la preferencia que los usua- rios tienen sobre los canales transmitidos por la Televisión por Cable. Por ejemplo, tanto el estudio de A&G Asociados -utilizado por la Gerencia de Relaciones Empresariales-, así como los informes de Apoyo Opinión y Mercado -ofre- cidos por TELEFÓNICA MULTIMEDIA- permiten obtener el nivel de recordación que los usuarios tienen sobre los canales de televisión, aspecto que no necesariamente con- cuerda con el nivel de audiencia real de dichos canales, ya que la medición no se realiza en el mismo momento que los usuarios están viendo dichos canales. No obstante, el nivel real de audiencia sí se encuentra reflejado en las mediciones de IBOPE, motivo por el cual las mismas son preferidas por este CCO respecto del estudio de Apoyo Opinión y Mercado. Por ejemplo, utilizando las mediciones de IBOPE ofrecidas por TELECABLE se pueden obtener las siguientes conclusiones: Nivel de Sintonía de Cartoon Network - Argentina (Julio 1999) 1º lugar de audiencia. (Marzo 1999) 1º lugar de audiencia. - México (Julio 1999) 1º lugar de audiencia. (Marzo 1999) 2º lugar de audiencia. - Perú (Diciembre 1999) 1º lugar de audiencia. Asimismo, de las mediciones realizadas por IBOPE tomando una muestra de 151 canales de Televisión por Cable se ha podido realizar el siguiente cuadro: Posición (de un total Empresa de 151 Canal Programadora Rating IBOPE canales) 1 Cartoon Network TURNER 0.50 7 Fox Kids Network FOX 0.21 14 Canal Fox FOX 0.14 18 TNT TURNER 0.13 29 CNN en Español TURNER 0.09 30 Fox Sports Americas FOX 0.09 36 CNN International TURNER 0.01 Elaboración Propia De los aspectos considerados en el informe Nº002- 2000/GRE, así como de lo mostrado en puntos anterio- res de la presente resolución se muestra que las señales motivo de la presente controversia sí resultan de impor- tancia para cualquier empresa que desee ofrecer servi- cios de Televisión por Cable. Otro aspecto a considerar es que en otros rubros, aparte del infantil, las exclusivi- dades consideran diversos canales preferidos por los usuarios. Adicionalmente, en la Memoria Anual de TE- LEFÓNICA de 1999 consta el siguiente texto: “Como re- sultado se celebraron acuerdos para la ciudad de Lima con FOX Latin America y Turner, empresas líderes en contenidos para América Latina ”, p. 53 (el subrayado es nuestro). De esta manera se refuerza el hecho de que un convenio de exclusividad sobre estas señales genera barreras de acceso al mercado, a la vez que ha genera- do efectos negativos sobre las empresas competidoras y de que la programación de FOX y TURNER es de sumaimportancia para cualquier empresa de Televisión por Ca- ble, al menos, en América Latina. • “La aceptación de TELEFÓNICA MULTIMEDIA se debe a un esfuerzo constante de TELEFÓNICA MULTIME- DIA de invertir con la finalidad de mantener satisfechos a los consumidores.” El CCO deja en claro que la aceptación de TELEFÓNI- CA MULTIMEDIA por parte de los consumidores es un aspecto que no está en discusión en la presente contro- versia. Adicionalmente, las inversiones realizadas por cualquier empresa, independientemente de su monto, no constituyen una justificación para la comisión de conduc- tas ilícitas. Por otro lado, si el argumento está referido a las inversiones que TELEFÓNICA MULTIMEDIA ha manifes- tado ha realizado para promocionar las señales de los ca- nales materia de la exclusividad, dentro del expediente no se ha podido encontrar medio probatorio alguno que sus- tente las supuestas inversiones realizadas. Incluso, no consta documento alguno que permita al CCO verificar las supuestas inversiones incurridas por TELEFÓNICA MUL- TIMEDIA para la introducción de las señales del canal “CNN Financial Network”, único canal desconocido para los con- sumidores peruanos al momento de la suscripción de los convenios de exclusividad. • “La legislación peruana no sanciona los intentos de los empresarios por conseguir una posición monopólica en el mercado ni el uso de ésta, lo que se sanciona es el abu- so de dicha posición.” El CCO considera totalmente legítimo el uso de una posición dominante en el mercado que es consecuen- cia de la eficiencia y aceptación de los consumidores, sin embargo, tiene claro que también se encuentran pro- hibidas los abusos de dicha posición, así como de los acuerdos que produzcan o puedan producir el efecto de restringir, impedir o falsear la competencia que, tal como se ha determinado, ha ocurrido en el presente caso. • “Si el precio de los servicios de cable aumentaran como consecuencia de la celebración de los contratos de exclusividad, al ser dicho servicio un servicio suntua- rio, los consumidores se alejarían de él.” Tal como se ha mostrado en el informe Nº 002-2000/ GRE, el servicio de TELEFÓNICA MULTIMEDIA carece de sustitutos cercanos, además de que los usuarios tie- nen preferencias marcadas por los servicios de Televi- sión por Cable que por la televisión de señal abierta; esto permitió concluir que un cambio en los precios de la Te- levisión por Cable difícilmente generaría un incremento o disminución significativo en el nivel de demanda por el servicio. El siguiente cuadro permite confirmar que el servicio de Televisión por Cable no resulta un servicio del todo suntuario. Sensibilidad de la Probabilidad de Suscripción al Servicio de Cable, ante cambios en la Tarifa Básica44 Situación InicialIncremento de 10% en la tarifaDisminución de 10% en la tarifaDisminución de 17% en la tarifa Sin servicio 31.7% 34.1% 29.5% 28.0% Sólo servicio básico 39.5% 38.9% 39.9% 40.2% Servicio básico y premium 28.8% 27.1% 30.5% 31.8% Elaboración: Propia De acuerdo con el cuadro anterior, ante un incremen- to de 10% en el precio del servicio de Televisión por Cable, 44Fuente: Crandall, Robert W. y Harold Furchtgott-Roth, “Cable TV, Regulation or Competition?”, The Brookings Institution, Washington D.C., 1996, p.60.