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Pág. 217355 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002 el número de registro que la DNT les haya asignado; 25. El certificado expedido por el fabricante acreditando el modelo al que corresponde la máquina tragamonedas, así como su número de serie y fecha de fabricación; y, cuando co- rresponda, el certificado expe dido por el fabri- cante o por las personas autorizadas por la DNT para la reconstrucción de máquinas tragamonedas, acreditando la fecha de recons- trucción de las mismas; 26. Documentación fehaciente que acredite la fecha de adquisición y el costo del bien o del derecho para su explotación, respecto de las máquinas tragamonedas y programas de juego; 27. Diskette de 3.5 de densidad, conteniendo la información indicada en el anexo “F”, del Decre- to Supremo Nº001-2000-ITINCI; 28. Constancia de pago por derecho de trámite. 22 Modificación de la autorización expre- a. Incremento de máquinas tragamonedas o 10,00% UIT 30 Días Oficina de Director Viceministro sa para la explotación de Juegos de programas de juego Trámite Nacional de de Turismo Máquinas Tragamonedas 1. Incremento de Máquinas Tragamonedas Documentario Turismo - Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de y Archivo Turismo 1.1 Una relación indicando el número de serie a. Incremento de máquinas de las máquinas tragamo nedas que se van a tragamonedas o programas de juego. incrementar . 1.2 Plano de distribución en el que conste la propuesta de distribución de las máquinas tra- gamonedas, así como de los demás ambientes b. Reducción de máquinas tragamo- e instalaciones que formen parte de la sala de nedas o programas de juego juego, principalmente las salas de caja, de con- c. Reemplazo de máquinas tragamo- teo, bóveda, instalaciones sanitarias, salidas nedas de emergencia y sala de videos. El plano se preparará a escala e indicará claramente los Base Legal: límites del área que ocupa la sala de juego, Ley 27153 Art. 14 del 09/07/1999 dentro del establecimiento legalmente apto D.S. 001-2000-ITINCI Art.18º y la en donde se instalará; deberá estar suscrito por Quinta de las Disposiciones arquitecto o ingeniero civil colegiado; Complementarias y finales 1.3 Fotocopia simple del Informe Técnico sobre del 07/01/2000 la modificación efectuada emitido por el Instituto R.D. N° 845-2000-MITINCI-VMT-DNT Nacional de Defensa Civil indicando que los del 01-11-00 ambientes físicos, donde se pretende explotar la sala de juegos, cumplen con las condiciones de seguridad requeridas; así como, el número máximo de personas que pueden permanecer en estos al mismo tiempo; 1.4 La indicación de los modelos de máquinas tragamonedas a incremen tarse, indicando además el número de registro que la DNT les haya asignado; 1.5 El certificado expedido por el fabricante acreditando el modelo al que corresponde la máquina tragamonedas a incrementarse, así como su número de serie y fecha de fabrica- ción; y, cuando corresponda, el certificado expe- dido por el fabricante o por las personas autori- zadas por la DNT para la reconstrucción de máquinas tragamonedas, acre ditando la fecha de reconstrucción de las mismas; 1.6 Documentación fehaciente que acredite la fecha de adquisición y el costo del bien o del derecho para su explotación, respecto a las máquinas tragamonedas a incrementarse; 1.7 Diskette de 3.5 de densidad, conteniendo la información indicada en el Anexo “F”, del De- creto Supremo Nº001-2000-ITINCI corres- pondiente a todas las máquinas tragamone- das que se encon trarán en la sala de juegos; 1.8 Constancia de pago por derecho de trámite. 2. Incremento de Programa de Juegos: - Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Turismo indicando sus generales de ley y adjuntando: 2.1 Una relación indicando las memorias de sólo lectura de los programas de juego que se pretenden incrementar, consignando ade- más el número de registro que la DNT les haya asignado; 2.2 Documentación fehaciente que acredite la fecha de adquisición y el costo del bien o del derecho para su expotación, respecto de los programas de juego; 2.3 Diskette de 3.5 de densidad, conteniendo la información indicada en el Anexo “F” del Decreto Supremo Nº001-2000-ITINCI corres- pondiente a todos los programas de juego que se encontrarían la sala de juegos; 2.4 Constancia de pago por derecho de trámite. b. Reducción de Máquinas Tragamonedas o programas de juego 1. Reducción de Máquinas Tragamonedas - Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Turismo indicando sus generales de ley y adjuntando: EVALUACION PREVIA Nº DENOMINACION DEL DERECHO Con Con Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE Aplicación Aplicación donde se que Resuelve PAGO Automático Silen.Adm. Silen.Adm. Inicia el aprueba el Recurso Positivo Negativo Trámite el trámite Administrativo