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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (15/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 217370 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002 de 1993, con la finalidad de emitir propuestas para el pro- ceso de Reforma Constitucional iniciado por el Congreso de la República; Que en el Artículo 2º del mencionado Decreto Supre- mo se establece que el Grupo de Trabajo de Estudio de Reforma de la Constitución Política de 1993, estará inte- grado por especialistas de reconocida trayectoria profesio- nal o académica; Que siendo necesario, además, que la posición del Poder Ejecutivo sea considerada en el proceso de reforma constitucional iniciado mediante Ley Nº 27600; se ha soli- citado a la Presidencia del Consejo de Ministros y Ministe- rios que conforman el Poder Ejecutivo la designación de un funcionario de alto nivel o un delegado personal para que presente las propuestas constitucionales relativas a los temas involucrados con el trabajo de su Sector; Que de acuerdo al Artículo 3º de dicho dispositivo le- gal, los miembros del Grupo de Trabajo de Reforma de la Constitución Política de 1993, que será presidido por el Ministro de Justicia, serán nombrados mediante Resolu- ción Ministerial del Sector Justicia; Que es necesario designar a los miembros del Grupo de Trabajo de Estudio de Reforma de la Constitución Polí- tica de 1993; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 560; Decreto Ley Nº 25993 y Decreto Supremo Nº 004-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nómbrese el Grupo de Trabajo de Estudio de Reforma de la Constitución Política de 1993, que será presidido por el Ministro de Justicia, Fernando Olivera Vega, y contará con el asesoramiento de los constitucionalistas: Raúl Ferrero Costa y Jorge Danós Ordóñez. Este Grupo de Trabajo estará integrado además por: - Juan Betancour Bosio (Representante del Ministerio de Agricultura). - Richard Martín Tirado (Representante del Ministerio de Energía y Minas). - Guillermo Miranda Hurtado (Representante del Minis- terio de Trabajo y Promoción Social). - Gustavo Araujo Robles (Representante del Ministerio de Salud). - José Amado Vargas (Representante de la Presidencia de Consejo de Ministros). - Miguel Huerta Barrón (Representante del Ministerio del Interior). - Richard Díaz Gonzales (Representante del Ministerio de Pesquería). - Luis Felipe Gálvez Villarroel (Representante del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores). - Rudecindo Vega Carreazo (Representante del Minis- terio de la Presidencia). - Dominga Sota Nadal (Representante del Ministerio de Defensa). - Guillermo Miranda Arosemena (Representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción). - Cecilia Blume Cilloniz (Representante del Ministerio de Economía y Finanzas). - Silvia Loli Espinoza (Representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano). - Martha Patricia Hurtado Tello (Representante del Mi- nisterio de Industria, Turismo, Integración y Negociacones Comerciales Internacionales). - Rosa Mavila León (Representante del Ministerio de Educación). Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-JUS, el Viceministro de Justicia, Pedro Cateriano Bellido, actuará como coordinador del Trabajo que realice la Secretaría Téc- nica, la misma que prestará el apoyo necesario para el buen funcionamiento del Grupo de Trabajo y estará integrada por la abogada María de Lourdes Zamudio Salinas, y los abo- gados Edgardo Hopkins Torres y Hebert Tassano Velao- chaga. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a los funcionarios y organismos pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 3196PESQUERÍA Declaran inadmisible e infundada apelaciones interpuestas contra RR.DD. Nºs. 166 y 233-2001-PE/DNEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 010-2002-PE Lima, 8 de febrero del 2002 Vistos los escritos de Registro Nº CE-00017003 del 5 de noviembre y 6 de noviembre del 2001, mediante los cua- les don LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CARNERO interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 233-2001-PE/DNEPP del 3 de octubre del 2001 y la Reso- lución Directoral Nº 166-2001-PE/DNEPP del 31 de julio del 2001; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 166-2001- PE/DNEPP se declaró improcedente la solicitud de autori- zación de incremento de flota presentada por don LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CARNERO, para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 109,50 m3 de volumen de bodega, para extraer los recursos hidrobioló- gicos barrilete, pez espada, tiburón, perico, pez volador y pez aceitoso empleando palangre, y, jurel y caballa con red de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm) de longitud mínima de abertura de malla, con destino al con- sumo humano directo, al no cumplir con lo establecido en el Artículo 32º numeral 32.1 del Reglamento de la Ley Ge- neral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, y, debido a que la solicitud se encontraba com- prendida en los alcances de lo dispuesto en el numeral 4.3. del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE; Que mediante la Resolución Directoral Nº 233-2001- PE/DNEPP se declaró infundado el recurso de reconside- ración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 166- 2001-PE/DNEPP, toda vez que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de in- cremento de flota ni los correspondientes permisos de pes- ca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo; Que, al amparo de lo dispuesto en el Texto Único Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 94-JUS, el recurrente interpone recurso de apelación con- tra la Resolución Directoral Nº 233-2001-PE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 166-2001-PE/DNEPP, argumen- tando que la embarcación a construir tendría bodega total- mente insulada, que no modificó su petitorio sino que lo adecuó a los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE, Nº 014- 2001-PE, Nº 020-2001-PE y Nº 024-2001-PE, que la apli- cación del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE es retroacti- va e inconstitucional y referida a los recursos hidrobiológi- cos plenamente explotados y que en todo caso la embarca- ción de madera que pretenden construir estaría calificada por el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP como un buque pesquero menor de material de madera, por lo que estaría fuera el ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 031- 2001-PE, desistiéndose nuevamente de la solicitud de ac- ceso al jurel y caballa y del pez aceitoso, y, presentando como medios probatorios un nuevo contrato de construc- ción de un buque de menor tipo palangrero o espinelero de madera, un nuevo formato Nº 3, Plano General de la nave y el diseño general del buque pesquero menor a construir; Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 102º del cita- do Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, los recursos impug- nativos se ejercitarán por una sola vez en cada proceso, y nunca simultáneamente; por lo que, en el presente caso re- sulta inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 166-2001-PE/DNEPP, la cual fue impugnada mediante un recurso de reconsideración, el mis- mo que fue resuelto por la resolución directoral apelada; Que conforme al principio precautorio, con la finalidad de contribuir al establecimiento de un sistema de ordena- miento pesquero que asegure la sostenibilidad de los re- cursos hidrobiológicos y su conservación en el largo pla- zo, evitando la sobreinversión en infraestructura extractiva de madera, se dictó el citado Decreto Supremo Nº 031- 2001-PE, estableciéndose que el Ministerio de Pesquería