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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (15/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 217366 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002 así como las gestiones administrativas que resulten nece- sarias para la realización del Censo autorizado por Decre- to Supremo Nº 030-2001-ITINCI. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 3039 INTERIOR Sancionan con cese temporal sin goce de remuneraciones a servidores civiles de la PNP por faltas disciplinarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0170-2002-IN/PNP Lima, 4 de febrero del 2002 VISTO, el Acta Nº 82-2001-COPEPROAD-PNP de 25.JUL.2001, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario instaurado a los EE CC PNP Luis Alberto CURIOSO PISCOYA y Enrique José Manuel AGUILAR CASTILLO. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 6303-DIRPER PNP del 28.JUN.2001, se instauró proceso administrativo disci- plinario a los EE CC PNP Luis Alberto CURIOSO PIS- COYA y Enrique José Manuel AGUILAR CASTILLO, por la presunta comisión de incumplimiento de normas y actos de inmoralidad, al haberse determinado que el EC PD PNP (LAB. CLIN.) Luis Alberto CURIOSO PISCO- YA, quien prestaba servicios en el Hospital PNP "AU- GUSTO B. LEGUÍA", y laborando además como emplea- do de la Empresa LUFAMAR INVERSIONES SRL, el 5.ABR.2000 internó (85) Tubos Agar en el Almacén Ge- neral de Medicamentos y Aparatos Quirúrgicos de Sani- dad PNP procedentes de dicha empresa, verificándose que éstos eran falsos, reciclados y usados (con etique- tas de dudosa procedencia y restos de insumos), reti- rándolos el 11.MAY.2000 al ser observados por la Tnte. Farm. PNP Miriam Elizabeth PERALTA TAMBO, Oficial de Control de Calidad del HCPNP, pretendiendo el men- cionado servidor, conjuntamente con el EC PB PNP (BIÓ- LOGO) Enrique José Manuel AGUILAR CASTILLO, quien prestaba servicios en el HPNP "AUGUSTO B. LEGUÍA", y laboraba además como representante de ventas de la empresa LUFAMAR INVERSIONES SRL, y que como tal había ofertado dicho insumo, influenciar en la Oficial PNP mencionada para que levante las obser- vaciones efectuadas, determinándose, en la ampliación de las I/A/D que la empresa LUFAMAR INVERSIONES SRL, representada por su Gerente General César Hugo BULNES PISCOYA, trató de comercializar a la Dirección de Sanidad PNP (85) tubos Agar Lowenstein DIFCO- USA, los cuales no eran originales, a un precio muy su- perior al del mercado, (28) veces más caro, con la finali- dad de obtener un provecho económico ilícito, hecho que no se llegó a consumar al ser observados dichos pro- ductos, manifestando que el pretendido cobro sobreva- luado por la venta de los (85) Tubos Agar, estaba plena- mente justificado por el pago de comisiones que se efec- tuaba a funcionarios policiales que laboran en la DIR- LOG-PNP; teniendo conocimiento de todos estos hechos los EE CC PNP Luis Alberto CURIOSO PISCOYA y En- rique José Manuel AGUILAR CASTILLO, en su calidad de trabajadores de la empresa en mención, encontrán- dose involucrados, además, en estos hechos, el Coro- nel PNP Carlos Máximo ANGELATS ZAPATA, Jefe de Abastecimiento de la DIRLOG-PNP, Cmdte. PNP José Edwin PÉREZ VÉLEZ, Jefe de Control de Precios, y el Cmdte. PNP Carlos Enrique CARRERAS BARREDO, Jefe de Adquisiciones del HPNP "ABL"; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, los pro- cesados presentaron su descargo escrito y efectuaron suinforme oral ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, sin desvirtuar los cargos imputados; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra los re- feridos servidores, al que se contrae la presente Resolu- ción, y observadas las garantías y procedimientos esta- blecidos, ha comprobado que las acciones realizadas cons- tituyen faltas disciplinarias graves; sin embargo, conside- rando sus antecedentes, que obran como atenuante, acor- daron por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial imponerles la sanción de CUARENTA Y CINCO (45) días de Cese Temporal sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. c) y 28º Incs. a), h) y j) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Inc. c) de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Ci- viles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 82-2001- COPEPROAD-PNP de 25.JUL.2001; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General Director General de la Poli- cía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a los EE CC PNP Luis Alberto CURIOSO PISCOYA y Enrique José Manuel AGUILAR CASTILLO, con CUARENTA Y CINCO (45) días de Cese Temporal sin goce de remuneraciones; por Faltas Discipli- narias (Incumplimiento de normas, uso de la función con fines de lucro y actos de inmoralidad). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción a los interesados, a partir del día siguiente de su noti- ficación y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 2580 Sancionan con destitución a servidor civil PNP por falta disciplinaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0171-2002-IN/PNP Lima, 4 de febrero del 2002 VISTO, el Acta Nº 118-2001-COPEPROAD-PNP de 4.DIC.2001, de la Comisión Permanente de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario instaurado al EC TC PNP (OPERADOR PAD I) Fernando Jesús ARTEAGA RODRÍGUEZ (38) CIP Nº 70031874; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 10291-DIR- PER-PNP del 20.NOV.2001, se instauró proceso admi- nistrativo disciplinario al EC TC PNP Fernando Jesús AR- TEAGA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de incum- plimiento de normas, uso de la función con fines de lucro, actos de inmoralidad y abandono de cargo, al determinar- se que aprovechando que prestaba servicios como OPE- RADOR PAD I en la División de Información de la DIR- TEL-PNP y actuando organizadamente con los ET2 PNP Julio Walter CÁRDENAS LOAIZA, Rosa Cecilia DÍAZ OR- BEGOSO, César Enrique CHAVIL MORENO, Ricardo Oswaldo PORTILLO ACUÑA y el E1 PNP Manuel Rober- to PANEBRA ARANGO, sustrajeron dinero sistemática- mente de diferentes cuentas de ahorros Multired del Ban- co de la Nación correspondientes a sueldos y pensiones de Personal PNP en retiro y/o fallecidos, falsificando para el efecto documentación personal, reteniendo indebida- mente tarjetas Multired y fraguando relaciones de