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Pág. 217368 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2009-2001-IN- 1704, del 17.OCT.2001, se sancionó con multa de una (1) UIT a la EVP.SEGURIDAD INTEGRAL PARTICULAR S.A., por no haber renovado oportunamente la autorización de prestación de servicios de Seguridad Privada, permitien- do asimismo que el vigilante Juan Alberto SALAZAR GUE- RRERO, preste servicios con el revólver Taurus Cal.38 Nº QA48661, sin la correspondiente licencia de posesión y uso; y además de no contar con el carné de identidad ex- pedido por la DICSCAMEC, cuando se encontraba pres- tando servicios en las instalaciones de la Inmobiliaria Mag- dalena, ubicado en la Av. Las Camelias Nº 790 - San Isi- dro; Que, con Resolución Directoral Nº 2391/2001-IN-1704, del 4.DIC.2001, se resuelve declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP. SEGURIDAD INTEGRAL PARTICULAR S.A., contra la Resolución Di- rectoral Nº 2009-2001-IN-1704 del 17.OCT.2001, por lo expuesto en la parte considerativa; Que, con fecha 21.DIC.2001 la empresa recurrente inter- pone Recurso de Apelación contra la Resolución Directo- ral Nº 2391-2001-IN-1704 del 4.DIC.2001, sustentando su recurso entre otros fundamentos, que desde el 20.AGO.2001 hasta el 12.NOV.2001, han estado impedi- dos de realizar trámites en la DICSCAMEC, y la inspec- ción inopinada que dio origen a la imposición de multa se realizó el 10.SET.2001, por lo que, no podrían dejar desprotegidos a sus clientes; Que, el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, conforme lo dispone la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su Artículo 209º del 11.ABR.2001; Que, de la revisión efectuada al presente expediente, se establece que el recurso de apelación interpuesto por la empresa impugnante, no tiene argumentos que enerven la eficacia de la Resolución recurrida, toda vez que la mis- ma empresa acepta, en su recurso de apelación, que el indicado vigilante no contaba con la licencia respectiva de posesión y uso, ni el carné de identidad expedido por la DICSCAMEC, por el solo hecho de no dejar desprotegidos a sus clientes, justificación esta, que no se encuentra arre- glada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 0141- 2002-IN-0202 del 9.ENE.2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SEGURIDAD INTEGRAL PARTICULAR S.A., contra la Resolución Di- rectoral Nº 2391/2001-IN-1704 del 4.DIC.2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI CAPURRO Ministro del Interior 3175 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0199-2002-IN/1701 Lima, 7 de febrero del 2002 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada MASTER GUARD DEL PERU SA., representada por su Gerente General Carlos Dion VALDEZ CASTRO, contra la R.D. Nº 2382-2001-IN- 1704, del 3.DIC.2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1891-2001-IN- 1704, del 1.OCT.2001, se sancionó con multa de una (1) UIT a la EVP.MASTER GUARD DEL PERU S.A., por per- mitir que el vigilante Faustino Alejandro ASTETE URIBE, preste servicios con el revólver Taurus Cal.38 Nº OE275682 sin la correspondiente licencia de posesión y uso expedi- da por la DICSCAMEC; cuando se encontraba prestandoservicios en la Embajada de España ubicada en la Av. Jor- ge Basadre Nº 405, San Isidro; Que, con Resolución Directoral Nº 2382/2001-IN-1704, del 3.DIC.2001, se resuelve declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP MASTER GUARD DEL PERU SA, contra la Resolución Directoral Nº 1891-2001-IN-1704 del 1.OCT.2001, por lo expuesto en la parte considerativa; Que, con fecha 28.DIC.2001 la empresa recurrente interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Di- rectoral Nº 2382-2001-IN-1704 del 3.DIC.2001, argumen- tando que no se ha tomado en cuenta las pruebas que anexara a su recurso, ya que el personal que usa arma cuenta con la respectiva licencia de posesión y uso ex- pedida por la DICSCAMEC, lo que acredita con fotoco- pia de las mismas. Asimismo invoca que no es cierto que el vigilante Faustino ASTETE URIBE, no estaba autorizado para utilizar el revólver antes señalado, re- sultando improcedente la imposición de la multa y otros que contiene dicho escrito; Que, el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, conforme lo dispone la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su Artículo 209º del 11.ABR.2001; Que, de la revisión efectuada al presente expediente, se establece que el recurso de apelación interpuesto por la empresa impugnante, no tiene argumentos que ener- van en absoluto los fundamentos que motivaron la expe- dición de la Resolución recurrida, la misma que tiene plena validez y eficacia jurídica, máxime, si está demos- trado que la Licencia Nº 195909 cuya copia obra en au- tos a nombre del mencionado vigilante para portar el Revolver Nº OE275682 fue expedida el 10.SET.2001, es decir después de la Inspección Inopinada Nº 480-01IN- 1705 del 24.AGO.2001; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 0204- 2002-IN-0204 del 15.ENE.2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. MASTER GUARD DEL PERU S.A., contra la Resolución Directoral Nº 2382/2001- IN-1704 del 3.DIC.2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 3177 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0200-2002-IN/1701 Lima, 7 de febrero del 2002 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada MMB SEGURIDAD PRI- VADA S.A.C., representada por su Gerente General Car- los Bautista GONZALES MENDOZA, contra la R.D. Nº 2217-2001-IN-1704, del 14.NOV.2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2217-2001-IN- 1704, del 14.NOV.2001, se sancionó con multa de una (1) UIT a la EVP.MMB. SEGURIDAD PRIVADA S.A.C, por per- mitir que el vigilante Leandro HUACANI CHURATA, preste servicio de seguridad sin el carné de identidad autorizado por la DICSCAMEC; habiendo incurrido en dicha infrac- ción por segunda vez, siendo reincidente en dicho año, cuando se encontraba prestando servicios en la Av. Ses- quicentenario Nº 610 - PUNO; Que, con fecha 30.NOV.2001 la empresa recurrente in- terpone Recurso de Apelación contra la Resolución Direc- toral Nº 2217-2001-IN-1704 del 14.NOV.2001, argumentan- do que el señor Leandro HUACANI CHURATA es un Tco. Adm.STA."R" del Ejercito del Perú que se desempeñaba en esa fecha como Supervisor de Seguridad de la mencio- nada empresa en el Hotel Posada del Inca, adjunta copia de su Tarjeta de Identidad Personal, expedida por el Minis-