Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2002 (15/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2002

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2009-2001-IN1704, del 17.OCT.2001, se sanciono con multa de una (1) UIT a la EVP.SEGURIDAD INTEGRAL PARTICULAR S.A., por no haber renovado oportunamente la autorizacion de prestacion de servicios de Seguridad Privada, permitiendo asimismo que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios con el revolver Taurus Cal.38 Nº QA48661, sin la correspondiente licencia de posesion y uso; y ademas de no contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC, cuando se encontraba prestando servicios en las instalaciones de la Inmobiliaria MORDAZA, ubicado en la Av. Las Camelias Nº 790 - San Isidro; Que, con Resolucion Directoral Nº 2391/2001-IN-1704, del 4.DIC.2001, se resuelve declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD INTEGRAL PARTICULAR S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 2009-2001-IN-1704 del 17.OCT.2001, por lo expuesto en la parte considerativa; Que, con fecha 21.DIC.2001 la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 2391-2001-IN-1704 del 4.DIC.2001, sustentando su recurso entre otros fundamentos, que desde el 20.AGO.2001 hasta el 12.NOV.2001, han estado impedidos de realizar tramites en la DICSCAMEC, y la inspeccion inopinada que dio origen a la imposicion de multa se realizo el 10.SET.2001, por lo que, no podrian dejar desprotegidos a sus clientes; Que, el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas, o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, conforme lo dispone la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su Articulo 209º del 11.ABR.2001; Que, de la revision efectuada al presente expediente, se establece que el recurso de apelacion interpuesto por la empresa impugnante, no tiene argumentos que enerven la eficacia de la Resolucion recurrida, toda vez que la misma empresa acepta, en su recurso de apelacion, que el indicado vigilante no contaba con la licencia respectiva de posesion y uso, ni el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC, por el solo hecho de no dejar desprotegidos a sus clientes, justificacion esta, que no se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 01412002-IN-0202 del 9.ENE.2002; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD INTEGRAL PARTICULAR S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 2391/2001-IN-1704 del 4.DIC.2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAPURRO Ministro del Interior 3175

servicios en la Embajada de Espana ubicada en la Av. MORDAZA Basadre Nº 405, San Isidro; Que, con Resolucion Directoral Nº 2382/2001-IN-1704, del 3.DIC.2001, se resuelve declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP MASTER GUARD DEL PERU SA, contra la Resolucion Directoral Nº 1891-2001-IN-1704 del 1.OCT.2001, por lo expuesto en la parte considerativa; Que, con fecha 28.DIC.2001 la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 2382-2001-IN-1704 del 3.DIC.2001, argumentando que no se ha tomado en cuenta las pruebas que anexara a su recurso, ya que el personal que usa arma cuenta con la respectiva licencia de posesion y uso expedida por la DICSCAMEC, lo que acredita con fotocopia de las mismas. Asimismo invoca que no es MORDAZA que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no estaba autorizado para utilizar el revolver MORDAZA senalado, resultando improcedente la imposicion de la multa y otros que contiene dicho escrito; Que, el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas, o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, conforme lo dispone la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su Articulo 209º del 11.ABR.2001; Que, de la revision efectuada al presente expediente, se establece que el recurso de apelacion interpuesto por la empresa impugnante, no tiene argumentos que enervan en absoluto los fundamentos que motivaron la expedicion de la Resolucion recurrida, la misma que tiene plena validez y eficacia juridica, MORDAZA, si esta demostrado que la Licencia Nº 195909 cuya MORDAZA obra en autos a nombre del mencionado vigilante para portar el Revolver Nº OE275682 fue expedida el 10.SET.2001, es decir despues de la Inspeccion Inopinada Nº 480-01IN1705 del 24.AGO.2001; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 02042002-IN-0204 del 15.ENE.2002; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. MASTER GUARD DEL PERU S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 2382/2001IN-1704 del 3.DIC.2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 3177

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0200-2002-IN/1701
MORDAZA, 7 de febrero del 2002 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada MMB SEGURIDAD PRIVADA S.A.C., representada por su Gerente General MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 2217-2001-IN-1704, del 14.NOV.2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2217-2001-IN1704, del 14.NOV.2001, se sanciono con multa de una (1) UIT a la EVP.MMB. SEGURIDAD PRIVADA S.A.C, por permitir que el vigilante MORDAZA HUACANI MORDAZA, preste servicio de seguridad sin el carne de identidad autorizado por la DICSCAMEC; habiendo incurrido en dicha infraccion por MORDAZA vez, siendo reincidente en dicho ano, cuando se encontraba prestando servicios en la Av. Sesquicentenario Nº 610 - PUNO; Que, con fecha 30.NOV.2001 la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 2217-2001-IN-1704 del 14.NOV.2001, argumentando que el senor MORDAZA HUACANI MORDAZA es un Tco. Adm.STA."R" del Ejercito del Peru que se desempenaba en esa fecha como Supervisor de Seguridad de la mencionada empresa en el Hotel Posada del MORDAZA, adjunta MORDAZA de su Tarjeta de Identidad Personal, expedida por el Minis-

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0199-2002-IN/1701
MORDAZA, 7 de febrero del 2002 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada MASTER GUARD DEL PERU SA., representada por su Gerente General MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 2382-2001-IN1704, del 3.DIC.2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1891-2001-IN1704, del 1.OCT.2001, se sanciono con multa de una (1) UIT a la EVP.MASTER GUARD DEL PERU S.A., por permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios con el revolver Taurus Cal.38 Nº OE275682 sin la correspondiente licencia de posesion y uso expedida por la DICSCAMEC; cuando se encontraba prestando

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