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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (15/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 217372 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 348-2001- PE/DNEPP se declaró infundado el recurso de reconside- ración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 099- 2001-PE/DNEPP, toda vez que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de in- cremento de flota ni los correspondientes permisos de pes- ca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo; Que mediante el escrito del visto el recurrente inter- pone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 348-2001-PE/DNEPP, argumentando que la aplicación del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, sería retroactiva; Que conforme al principio precautorio, con la finalidad de contribuir al establecimiento de un sistema de ordena- miento pesquero que asegure la sostenibilidad de los re- cursos hidrobiológicos y su conservación en el largo pla- zo, evitando la sobreinversión en infraestructura extractiva de madera, se dictó el citado Decreto Supremo Nº 031- 2001-PE, estableciéndose que el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor es- cala en el ámbito marítimo, siendo de aplicación a las soli- citudes de autorizaciones de incremento de flota que se encuentren en trámite; Que por Decreto Supremo Nº 037-2001-PE se precisó que el citado Decreto Supremo Nº 031-2001-PE no resulta aplicable a las solicitudes de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de madera de menor y mayor escala construidas, que se presenten en base a autorizaciones de incremento de flota otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del citado Decre- to Supremo, supuesto en el cual no se encuentra compren- dido el expediente analizado; Que, el principio de aplicación inmediata de las nor- mas, contenido en el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil, establece que las normas legales se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídi- cas existentes, razón por la cual el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE dispone claramente que sus disposiciones se aplicarán inclusive a las solicitudes de autorización de incremento de flota para la construcción de embarcacio- nes pesqueras que se construyan de madera en trámite al momento de su entrada en vigencia, como es el caso; por lo que, el citado dispositivo no contraviene lo dispuesto por el Artículo 103º de la Constitución Política de 1993; Que, por lo expuesto, se concluye que el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 348-2001-PE/DNEPP no desvirtúa los fundamentos por los cuales fue emitida, por lo que, resulta infundado; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or- denado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 94-JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por PESQUERA PIMENTEL S.R.L. con- tra la Resolución Directoral Nº 348-2001-PE/DNEPP del 18 de diciembre del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS AVILEZ CUETO Viceministro de Pesquería (e) 3060 Declaran fundada apelación inter- puesta contra la R.D. Nº 249-2001- PE/DNEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 013-2002-PE Lima, 8 de febrero del 2002Visto el escrito de Registro Nº 01661001 del 20 de no- viembre del 2001 mediante el cual la Dirección Regional de Pesquería Piura eleva al Despacho Viceministerial el recurso de apelación interpuesto por don VÍCTOR JUSTO PAZO TUME contra la Resolución Directoral Nº 249-2001- PE/DNEPP del 10 de octubre del 2001; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 249-2001-PE/ DNEPP se declaró inadmisible por extemporáneo, el re- curso de reconsideración interpuesto por el recurrente con- tra la Resolución Directoral Nº 074-2001-PE/DNEPP, la misma que declaró improcedente la solicitud para obtener autorización de incremento de flota para construir una em- barcación de madera de 110 m3 de volumen de bodega, insulada, para la extracción de los recursos hidrobiológi- cos jurel, caballa, tiburón y perico, con destino al consumo humano directo, equipada con red de arrastre de media agua y palangre; Que con el escrito del visto don VÍCTOR JUSTO PAZO TUME interpone recurso de apelación contra la Resolu- ción Directoral Nº 249-2001-PE/DNEPP, argumentando que la Resolución Directoral Nº 074-2001-PE/DNEPP no le fue notificada a su domicilio real conforme al Texto Único Or- denado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS; Que la nueva Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su Primera Disposición Transi- toria dispone que son aplicables a los procedimientos ad- ministrativos en trámite, las disposiciones que les reconoz- can derechos o facultades a los administrados frente a la administración; Que los Artículos 20º y 21º de la Ley Nº 27444 establecen que los actos administrativos deben notifi- carse personalmente al domicilio que conste en el expe- diente, o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante el órgano administra- tivo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año; asimismo, dispone que en los ca- sos en los cuales se demuestre que se efectuaron noti- ficaciones sin las formalidades y requisitos legales, se procederá a rehacerlas conforme lo disponen los Artí- culos 26º y 27º del citado cuerpo legal, sin perjuicio para el administrado; Que en el expediente bajo análisis se ha determina- do que la Resolución Directoral Nº 074-2001-PE/DNE- PP no fue notificada en el domicilio procesal señalado en el expediente por don VÍCTOR JUSTO PAZO TUME; y, teniendo en consideración, que la Ley Nº 27444 esta- blece que los actos administrativos deben ser notifica- dos personalmente al administrado en el domicilio que conste en el expediente, o en el último que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la pro- pia entidad dentro del último año, el recurso de apela- ción deviene fundado; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedi- miento Administrativo General, Ley Nº 27444, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en su Primera Disposición Transitoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por don VÍCTOR JUSTO PAZO TUME contra la Resolución Directoral Nº 249-2001-PE/ DNEPP; y, en consecuencia disponer se notifique per- sonalmente al recurrente la Resolución Directoral Nº 074-2001-PE/DNEPP en el domicilio procesal se- ñalado en el expediente, para los fines de ley; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS AVILEZ CUETO Viceministro de Pesquería (e) 3061