Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2002 (15/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2002

Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 348-2001PE/DNEPP se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 0992001-PE/DNEPP, toda vez que, en virtud de lo dispuesto por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo; Que mediante el escrito del visto el recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 348-2001-PE/DNEPP, argumentando que la aplicacion del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, seria retroactiva; Que conforme al MORDAZA precautorio, con la finalidad de contribuir al establecimiento de un sistema de ordenamiento pesquero que asegure la sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos y su conservacion en el largo plazo, evitando la sobreinversion en infraestructura extractiva de MORDAZA, se dicto el citado Decreto Supremo Nº 0312001-PE, estableciendose que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo, siendo de aplicacion a las solicitudes de autorizaciones de incremento de flota que se encuentren en tramite; Que por Decreto Supremo Nº 037-2001-PE se preciso que el citado Decreto Supremo Nº 031-2001-PE no resulta aplicable a las solicitudes de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de MORDAZA de menor y mayor escala construidas, que se presenten en base a autorizaciones de incremento de flota otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, supuesto en el cual no se encuentra comprendido el expediente analizado; Que, el MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas, contenido en el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, establece que las normas legales se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes, razon por la cual el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE dispone claramente que sus disposiciones se aplicaran inclusive a las solicitudes de autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcaciones pesqueras que se construyan de MORDAZA en tramite al momento de su entrada en vigencia, como es el caso; por lo que, el citado dispositivo no contraviene lo dispuesto por el Articulo 103º de la Constitucion Politica de 1993; Que, por lo expuesto, se concluye que el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 348-2001-PE/DNEPP no desvirtua los fundamentos por los cuales fue emitida, por lo que, resulta infundado; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 00294-JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 348-2001-PE/DNEPP del 18 de diciembre del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA AVILEZ MORDAZA Viceministro de Pesqueria (e) 3060

Visto el escrito de Registro Nº 01661001 del 20 de noviembre del 2001 mediante el cual la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA eleva al Despacho Viceministerial el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 249-2001PE/DNEPP del 10 de octubre del 2001; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 249-2001-PE/ DNEPP se declaro inadmisible por extemporaneo, el recurso de reconsideracion interpuesto por el recurrente contra la Resolucion Directoral Nº 074-2001-PE/DNEPP, la misma que declaro improcedente la solicitud para obtener autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion de MORDAZA de 110 m3 de volumen de bodega, insulada, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, tiburon y perico, con destino al consumo humano directo, equipada con red de arrastre de media agua y palangre; Que con el escrito del visto don MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 249-2001-PE/DNEPP, argumentando que la Resolucion Directoral Nº 074-2001-PE/DNEPP no le fue notificada a su domicilio real conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS; Que la nueva Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su Primera Disposicion Transitoria dispone que son aplicables a los procedimientos administrativos en tramite, las disposiciones que les reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administracion; Que los Articulos 20º y 21º de la Ley Nº 27444 establecen que los actos administrativos deben notificarse personalmente al domicilio que conste en el expediente, o en el ultimo domicilio que la persona a quien se deba notificar MORDAZA senalado ante el organo administrativo en otro procedimiento analogo en la propia entidad dentro del ultimo ano; asimismo, dispone que en los casos en los cuales se demuestre que se efectuaron notificaciones sin las formalidades y requisitos legales, se procedera a rehacerlas conforme lo disponen los Articulos 26º y 27º del citado cuerpo legal, sin perjuicio para el administrado; Que en el expediente bajo analisis se ha determinado que la Resolucion Directoral Nº 074-2001-PE/DNEPP no fue notificada en el domicilio procesal senalado en el expediente por don MORDAZA MORDAZA PAZO TUME; y, teniendo en consideracion, que la Ley Nº 27444 establece que los actos administrativos deben ser notificados personalmente al administrado en el domicilio que conste en el expediente, o en el ultimo que la persona a quien se deba notificar MORDAZA senalado ante el organo administrativo en otro procedimiento analogo en la propia entidad dentro del ultimo ano, el recurso de apelacion deviene fundado; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en su Primera Disposicion Transitoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 249-2001-PE/ DNEPP; y, en consecuencia disponer se notifique personalmente al recurrente la Resolucion Directoral Nº 074-2001-PE/DNEPP en el domicilio procesal senalado en el expediente, para los fines de ley; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA AVILEZ MORDAZA Viceministro de Pesqueria (e) 3061

Declaran fundada apelacion interpuesta contra la R.D. Nº 249-2001PE/DNEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 013-2002-PE
MORDAZA, 8 de febrero del 2002

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